SJS nº 2 163/2019, 15 de Julio de 2019, de Zamora

PonenteLAURA SORIA VELASCO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4823
Número de Recurso146/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00163/2019

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

Correo Electrónico:

NIG: 49275 44 4 2019 0000294

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000146 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE D: Julio

ABOGADO/A: LARA GAGO BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO: MOROTE GARCIA SL

ABOGADO/A: MILAGROS PÉREZ RODRÍGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 163/2019

En Zamora a 15 de julio de 2019.

Vistos por Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos 146 /2019, sobre reclamación por despido, habiendo comparecido en calidad de parte demandante Don Julio y en calidad de parte demandada la empresa la empresa MAROTE GARCÍA S.L.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 10-04-2019, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma, interesando se declare la Nulidad del despido de fecha 28 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. El día 8b de julio de 2018, día señalado para el Juicio comparecieron la actora, la empresa demandada, y el Ministerio fiscal al tratarse de un despido en el que se solicitaba nulidad del mismo por vulneración del principio de indemnidad.

Celebrándose los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el acta digital (grabación) obrante en actuaciones, formulando las partes sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales obran en su escrito de demanda, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo de Zamora, desde el 13 de septiembre de 2018, con la categoría, según contrato, de "Ayudante de cocina" en virtud de contrato temporal de 3 meses que le fue prorrogado por otros 5, hasta el 28 de febrero de 2019, siendo su salario de 448,35 €, extremos estos no controvertidos .

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2019, el actor acudió a ver a su superior en su puesto de trabajo, preguntando sobre si en dicha empresa no se abonaban los días festivos según convenio, aumentando el 75% el precio de la hora ordinaria, a lo que le contesto que en dicha empresa no se abonaba, sin que el actor efectuara ninguna manifestación al respecto, indicando que solo era por saberlo.

Al día siguiente, de estos hechos, le fue notificado su despido por causa disciplinaria:

- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, causando alteraciones en el normal funcionamiento del negocio, repercutiendo negativamente en la atención a los clientes.

- Desobediencia en las actividades rutinarias con efectos negativos para sus compañeros.

Si bien en dicha carta, reconoce de forma expresa la improcedencia del despido de 33 días por año de servicio, cuya cantidad así calculada asciende a 228,35 € (Doscientos veintiocho euros con treinta y cinco céntimos), le fue ingresada junto con la liquidación correspondiente, en la cuenta de ingreso habitual de su nómina.

TERCERO

El demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

El actor, presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación en fecha 9 de abril de 2019, con el resultado de intentado sin Avenencia.

QUINTO

El 11-04-2019, presenta demanda que es turnada a este juzgado de lo Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL, se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones, de la reproducción de la grabación aportada por el actor y de las testificales practicadas en el acto del plenario.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, acciona el actor contra el despido acaecido el 28 de febrero de 2019, cuya improcedencia ha sido reconocida en la propia carta por la empresa, solicitando la declaración de su nulidad por vulneración de derechos fundamentales, relativos a la indemnidad.

Dispone el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Y dispone el artículo 108.3 de la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social, que si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas del número anterior, el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo. Y el artículo 113 de la Ley de procedimiento Laboral dispone que si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el art. 295, tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.

Conforme a ello lo primero que debe de acreditar la parte actora al amparo de lo dispuesto con los artículos 108.2 y 179.2 es la existencia de indicios por parte de la demandada de la vulneración de derechos fundamentales en su actuación extintiva de la relación laboral ( STC 38/1986, de 21 de marzo ), y una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto, puede hacerse recaer sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios. Se trata de una auténtica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales, lo que dejaría inoperante la finalidad de la prueba indiciaria ( STC 114/1989, de 22 de junio)

Sin que baste la mera alegación de discriminación. Así la sentencia de la Sala cuarta del Tribunal Supremo, de 24 de Septiembre de 1986, citada por la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1989, de 22 de junio, establece que "no basta afirmar que se ha producido un despido discriminatorio, sino que han de reflejarse unos hechos de los que resulte una presunción o apariencia de discriminación. Y la sentencia de 3 de diciembre de 1987, señala que "quien invoca la discriminación debe ofrecer algún indicio racional fáctico que le sirva de apoyo" y la sentencia 29 de julio de 1988, insiste en que "la inversión de la carga...

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