SJCA nº 2 114/2019, 31 de Mayo de 2019, de Santander

PonenteLUIS ACAYRO SANCHEZ LAZARO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
ECLIES:JCA:2019:233
Número de Recurso104/2019

SENTENCIA nº 000114/2019

En Santander, a 31 de mayo de 2019.

Vistos por mí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento Abreviado nº 104/2019, seguidos a instancia de Adelaida representada por la Procuradora Belén Bajo Fuente y asistida del Letrado Luis Sánchez Aramburu compareciendo en calidad de demandado el Ayuntamiento de Santander representado por la Procuradora María González-Pinto Coterillo y asistido por sus servicios jurídicos, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha presentado recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU realizada y devolución del ingreso indebido.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se ha emplazado a las partes para la celebración de vista oral. Recibido el pleito a prueba, se han propuesto, admitido y practicado las que constan en los autos. Formuladas conclusiones orales quedando pendiente de Sentencia.

La cuantía del procedimiento se establece en 3.904,61 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y hechos.

El objeto del recurso es la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU realizada y devolución del ingreso indebido al Ayuntamiento de Santander.

En este sentido, la recurrente considera que la liquidación del IIVTNU se ha realizado a pesar de no concurrir hecho imponible. En concreto, porque adquirió un inmueble el 27 de febrero de 2003 por importe de 162.273,27 euros y lo donó el 28 de abril de 2015 por importe de 156.075,60 euros. No obstante, la Administración liquidó el IIVTNU por importe de 3.904,61 euros que fue abonado el 8 de julio de 2015.

Entiende que las reglas de cálculo de la LRHL no podían ser aplicadas y ha alegado la Ley general tributaria, jurisprudencia en apoyo a su pretensión, en particular, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los art 107.1 y 107.2 a) y 110.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el TRLBHL y la STS de 3 de diciembre de 2018 que recoge la necesidad de aportar prueba de la inexistencia de la plusvalía por el sujeto pasivo del IIVTNU.

Por ello, solicita la estimación del recurso, se condene al Ayuntamiento de Santander a la devolución de las cantidades reclamadas por ingresos indebidos con imposición de las costas procesales a la Administración.

Por su parte, la Administración demandada se opone porque la liquidación ha devenido firme y consentida y no resulta aplicable la doctrina alegada porque debe prevalecer el principio de seguridad jurídica al amparo del art 9.3 de la CE y no cabe retroactividad sino desde la publicación de la Sentencia.

En cuando a los fundamentos jurídicos, ha reseñado los mismos que el recurrente, pero interpretados de manera favorable a sus pretensiones, solicitando la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales al recurrente.

SEGUNDO

Normativa aplicable. Valoración.

La normativa y jurisprudencia a tener presente para resolver la cuestión controvertida es la reseñada por las partes debiendo darse por reproducida.

El principal motivo del recurso es la nueva doctrina que estima la inconstitucionalidad de los preceptos que servían de base a las liquidaciones tributarias del IIVTNU en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y expulsa del ordenamiento jurídico los art 107.2 y 110.4.

En este caso, no se había producido incremento de valor alguno a pesar de lo cual se giró la correspondiente liquidación y por ello ahora solicita la devolución de las cantidades reclamadas por ingresos indebidos.

Asimismo, la peculiaridad de este caso reside en que el acto de liquidación es firme, ha sido abonado y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR