SJS nº 3 138/2019, 10 de Mayo de 2019, de Talavera de la Reina

PonenteCRISTINA PEÑO MUÑOZ
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:4492
Número de Recurso586/2018

JDO. SOCIAL Nº 3 TALAVERA DE LA REINA

C/CHAROÓN,33 Tfnn: 925801688/89 Fax: 925820120 Correo electrónico.

Equipo/Usuario: 007

NIG: 45165 44 1 2018 0000510 Modelo: N31350

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000586 /2018 Procedimiento de origen: Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/Dña: Dimas ABOGADO/A: MANUEL SAEZ VIDAL PROCURADOR GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/Dña: DISCASERMAN S.L., SPORTCRACKS, DISCAPRES SL DISCAVIAJES, ORGANIZACION NACIONAL DE DISCAPACTADOS ESPAÑOLES EUROPEOS DISCAPISO, ORTODISCA, MAGOFERMA SL, INVERSIONES EMPRESARIALES LA PORTEZUELA SL, Faustino , FOGASA, FOGAS RESIDENCIA DE DISCAPACITADOS BALCON GREDOS SL, ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, SOID SOCIAL ORCANIZACION INTEGRACIÓN DEL DISCAPACITADO , GESTION DE ACTIVOS SOCIALES SL, ASERDISCA S.L., DISCAPAPEL, DISCA PRINT

ABOGADO/A: PROCURADOR: JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 138/2019

En Talavera de la Reina, a 10 de mayo de 2019

Vistos por la Ilma. Sra. Doña Cristina Peño Muñoz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, los presentes autos seguidos en este juzgado bajo el número 586/2018, a instancias de DON Dimas defendida por el Letrado don Manuel Sagi VidaL, contra la mercantil RESIDENCIA DE DISCAPACITADOS BALCON DE CREDOS SL, representada y defendida por la letrada doña Tania de Torres Suárez, y frente a ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS OID, en situación concursal no compareciendo el administrador concursas a la vista, y frente a SOCIAL ORGANIZACIÓN INTEGRACION DEL DISCAPACITADO SOID, GESTION DE ACTIVOS SOCIALES SL, ASERDISCA, DISCAPUBLICIDAD, DISCAPISO SL, DISCA PRINT SL, DISCAPAPEL SL, DISCASERMAN SL, SPORTCRAKS SL, DISCAPRESS SL, DISCAVIAJES SL, ONDEE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS ESPAÑOLES Y EUROPEOS, ASOCIACION TALAVERANA DE AYUDA AL MINUSVALIDO SL ASTAMI, ORTODISCA, MAGOFERMA SL, INVERSIONES EMPRESARIALES LA PORTEZUELA SI representadas y defendidas por don Ignacio López López, y con emplazamiento del FOGASA, que versan sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 9 de octubre d 2018 tuvo entrada en este juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que se declare nulo, o subsidiariamente improcedente, el despido y se condene a la demandada a la readmisión o al pago de la indemnización correspondiente.

SEGUNDO.- Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 24 de abril de 2019 concluyendo el acto de conciliación ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia sin acuerdo, y en el acto de la vista compareció el demandante asistido de Letrado y las mercantiles demandadas. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda respecto a RESIDENCIA DE DISCAPACITADOS BALCON DE GREDOS SL, ASTAMI, DISCAPISO Y DISCASERMAN, desistiendo de su demandada respecto al resto de codemandadas_ Las mercantiles codemandadas se opusieron a la demanda en los términos que constan en el acta de juicio, practicándose a continuación, tras las alegaciones de la defensa del trabajador, las pruebas propuestas y admitidas consistente en testifical y documental. En conclusiones las partes elevaron a definitivas sus alegaciones quedando a continuación los autos conclusos y pendientes del dictado de la presente resolución,

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Don Dimas con DNI NUM000 y domicilio en CALLE000 NUM001 de Parrillas, ha venido prestando servicios para la empresa codemandada DISCASERMAN desde el 18 de marzo de 2003 hasta el 30 de junio de 2003, y en fecha 1 de julio de 2003 pasa a prestar servicios para DISCAPISO hasta el 1 de noviembre de 2004, prestando servicios desde el 3 de noviembre de 2004 para la empresa ASTAMI hasta el 31 de enero de 2016, iniciando la prestación de servicios para la RESIDENCIA DE DISCAPACITADOS BALCÓN DE GREDOS el 1 de febrero de 2016 con una antigüedad reconocida en nómina de 18 de marzo de 2003. Siempre prestaba servicios con la categoría profesional de oficial de 211 oficios, con un salario bruto mensual de 2.208,98 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (certificado de vida laboral y nóminas doc. 2 de la codemandada Residencia de Discapacitados Balcón de Gredos).

SEGUNDO.- Con fecha 8 de enero de 2018 el actor inicia proceso de incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, siendo el diagnóstico de "articulación sustituida por prótesis. Cadera" siendo sometido a intervención quirúrgica el 8 de enero de 2018 para artroplastia total de cadera derecha con la implantación de prótesis. El actor tiene reconocida una minusvalía del 46% con carácter definitivo en resolución de 17 de marzo de 2011 por escoliosis de etiología idiopática, trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa y luxación cadera unilateral intervenida de etiología congénita. El actor recibe el alta médica el 17 de agosto de 2018

TERCERO.- En fecha 21 de agosto de 2018 la empresa RESIDENCIA DE DISCAPACITADOS BALCÓN DES GREDOS notifica al trabajador demandante carta de despido disciplinario con fecha de efectos 21 de agosto de 2018, que obra como documento n° 1 de la actora y que damos por reproducida en esta sede, en la que se sanciona al trabajador por faltas muy graves continuadas de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza del artículo 54.2.d) del ET. En concreto, se le imputa a la actora que de "forma maliciosa ha retrasado la enfermedad o impedido su curación".

CUARTO.- El actor ha estado sometido a seguimientos médicos por traumatología del SPS por su patología de cadera acudiendo a fisioterapia para cadera derecha tanto en el hospital Ntra. Sra. Del Prado de Talavera de le Reina como en clínica privada tras el alta médica (doc_ 28 del actor) y habiendo estando sometida a seguimiento en la mutua colaboradora FREMAP con la que la empresa tenía cubiertas las contingencias. El actor como paciente y durante su recuperación, solicitó ayuda para desplazamiento en su vehículo particular con origen en Parrillas y destino Talavera de la Reina

QUINTO.- El actor, por encargo de la empresa demandada, fue sometido a seguimiento por detective privado los días 4, 9 y 10 de agosto de 2018, apreciándose que el día 4 de agosto el actor está cenando en una terraza junto a su pareja sentimental, que el día 9 de agosto acude a la plaza del pozón de la localidad de Parrillas conduciendo un vehículo y esperando a ser atendido junto a otro individuo en un kiosko instalado en dicha plaza, El día 10 de agosto por la noche se le localiza en la plaza del pueblo donde habla música en directo tomando .bebidas alcohólicas.

SEXTO.- En fecha 14 de enero de 2019 se dictaron respectivas sentencias en los autos de Modificación Sustancial de contrato de Trabajo n° 418/2018, n° 420/2018 y n° 424/2018 de este mismo juzgado por el que se declaraba la inexistencia de grupo empresarial entre las ahora codemandadas.

SÉPTIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno ni es representante de los trabajadores, estando afiliado al sindicato Comisiones Obreras, sin que conste conocimiento por la empresa de tal extremo y sin que conste que en la empresa había más de 250 trabajadores en la fecha del despido.

OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró 27 de septiembre de 2018, en virtud dé papeleta presentada el 5 de septiembre de 2018, que finalizó sin avenencia con Residencia de Discapacitados Balcón de Gredos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En...

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