SJS nº 2 261/2019, 30 de Julio de 2019, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4569
Número de Recurso207/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00261/2019

-

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0000617

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000207 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Daniel

ABOGADO/A: MAURICIO MAGGIORA ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, SGS ESPAÑOLA DE CONTROL SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JAVIER EUSEBIO CEBRIÁN CUÉLLAR

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

AUTOS 207/2019

En Cartagena, a 30 de Julio de 2019

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Jose Daniel que comparece asistido del Letrado Mauricio Maggiora Romero frente a la Empresa SGS ESPAÑOLA DE CONTROL S.A., que comparece representada por el Letrado Javier E. Cebrián Cuéllar y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA, que no comparece, en Reclamación de Despido, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la parte demandada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 17 de julio de 2019. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y ampliación de la misma del 10-07-2019 y la demandada se opone, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones, que se harían por escrito en el plazo dado, sentencia de conformidad a sus pretensiones, todo ello como consta en la grabación efectuada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El trabajador demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde 1-09-2017 con contrato de obra o servicio hasta el 12 de diciembre de 2017 y sin solución de continuidad con el anterior un contrato de fijo discontinuo y en cuya modalidad ha trabajado en los periodos que se dicen en demanda y que se dan aquí por reproducidos por un total de 263 días como tal fijo discontinuo hasta 7 de noviembre de 2018 y a lo que hay que sumar los días como temporal y finalmente por un total de 366 días.

  2. - El actor ha estado en desempleo desde 8 de noviembre de 2018 hasta 17 de marzo de 2019 y al día siguiente empezó a trabajar en empresa por la que concurre inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como en su relación con la demandada.

  3. - El demandante ha prestado servicios en diversas empresas tras la baja en desempleo como se recoge en su vida laboral.

  4. - El salario del trabajador a efectos de la acción de despido y con conformidad de las partes para el mismo asciende a 81,26 euros día con inclusión de prorrata de pagas extras.

  5. - La categoría profesional del demandante es de Auxiliar Diario, ocupando el puesto de Buceador.

  6. - La empresa es una entidad con múltiples unidades de negocio, siendo el hilo conductor de todas ellas, la prestación de un servicio de calidad a empresas clientes.

  7. - Las unidades de negocio son varias y cuyas siglas son: AFL, CORPORATE, CRS, ENVI, GIS, LOGISTIC, MINERALS, OGC, OVERHEADS, TRANSPORT ATION y cada una dedicada a un negocio distinto y la actividad que desarrollaba el trabajador a nivel interno se denomina MARINE SERVICES-UNDERWATER SPECIAL OPERATION UNIT e incardinada dentro de OGC.

  8. - La actividad UNDERWATER tenía como elemento principal la realización de inspecciones, reparaciones y labores de mantenimiento a nivel nacional que impliquen medios acuáticos de una triple forma: Trabajos subacuáticos y para lo que se necesita la cualificación de Buzo profesional, trabajos en altura y trabajos de emergencias navales.

  9. - Estos trabajos se prestan en la Delegación de Cartagena y se inician a mediados de 2016.

  10. - Los trabajos subacuáticos y de emergencias tienen un carácter estacional pues dependen de las condiciones meteorológicas y se concentran sobre todo en el periodo de marzo a septiembre.

  11. - Por otra parte, la actividad está condicionada por la aplicación de la normativa, en concreto, para la actividad subacuática que exige personal con capacitación de navegación, en el equipo que debe ser como mínimo de 5 personas, y en general limitación de una inmersión por jornada laboral.

  12. - Respecto a los trabajos en altura también existen sus limitaciones por exigencias de la normativa de seguridad en el trabajo.

  13. - Por la naturaleza de los trabajos a desarrollar había que tener en cuenta las capacitaciones del personal y se seguía un orden de llamamiento al efecto y respetando la antigüedad correspondiente (testifical practicada).

  14. - La empresa que desarrolla muchas actividades, como ya se ha dicho, tiene una facturación de 70.260.000 millones de euros al año 2017, mientras que Cartagena y en la actividad en general en que se encuadra al trabajador, factura un total de 1.796.173 euros y en la especifica 1.725,399 euros, que viene a suponer un 2,46 % y un 2,45 %, respectivamente, del total de facturación de la empresa y la actividad con mayor facturación corresponde a ODC, del sector petroquímico, que supone un 30 % de la facturación total del año 2017.

  15. - La empresa a 31 de enero de 2019 tenía 688 trabajadores y la Delegación de Cartagena, 19, siendo un total de 3 trabajadores fijos discontinuos buzos profesionales y 9 indefinidos, jefes de equipos y buzos o patrones de barco, es decir un total de 12 dedicados concretamente a la actividad. De esta forma el personal buzo profesional supone el 1,59 % de la totalidad de la empresa.

  16. - El Convenio Colectivo aplicable es el del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, publicado en el BOE de 18 de enero de 2017.

  17. - El último llamamiento realizado por el trabajador fue para el periodo de 1 de octubre a 7 de noviembre de 2018.

  18. - El siguiente trabajo que surgió fue el 21 de diciembre de 2018, día en el que se le realizó una llamada telefónica por la administrativa y por la que se convocaba para la semana siguiente y a la que no respondió. Luego se le escribió un mensaje vía whatsapp, a las 12:46 y 12:47, para que se ponga en contacto con la empresa. Lo hizo a las 15:52 horas, indicando que cuando sepa algo ya dirá. El 26 de diciembre responde que se tiene que ir a Moscú por...

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