SJS nº 1 299/2019, 8 de Julio de 2019, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4712
Número de Recurso914/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00299/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 914/2018

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 914/2018, a instancia de D. Eusebio , asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Antonio Garrido, contra la entidad CAP FARRUTX, S. A., asistida jurídicamente por el Letrado Sr. José Luis Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 20 de junio del año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, si bien indicando que el salario diario del actor asciende a 50'10 euros, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la demandada, tras reconocer el salario y negar la antigüedad postulada, se mostró oposición al fondo de la cuestión suscitada, considerando ajustada a Derecho la decisión extintiva adoptada. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte demandada se propusieron, como tales medios, los siguientes: interrogatorio del actor; documental, aportada en el acto; y testifical de D. Felipe, D. Fernando, D. Florian y D. Gaspar; por su parte, la demandante, propuso, como medios probatorios, la documental aportada y por reproducida la ya aportada, así como testifical de D. Geronimo y D. Gonzalo. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante, D. Eusebio, con NIE número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Cap Farrutx, S. A., desde el 3 de mayo de 2010, categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo un salario bruto diario de 50'10 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida, haciéndolo mediante relación laboral de carácter fijo-discontinua.

    El actor ha figurado de alta por cuenta de la entidad demandada durante los siguientes períodos:

    - Del 3-5-2010 al 2-11-2010, 184 días

    - Del 19-4-2011 al 6-11-2011, 202 días

    - Del 19-4-2012 al 24-10-2012, 189 días

    - Del 22-4-2013 al 31-10-2013, 193 días

    - Del 21-4-2014 al 4-11-2014, 198 días

    - Del 23-4-2015 al 8-11-2015, 200 días

    - Del 25-4-2016 al 6-11-2016, 196 días

    - Del 19-4-2017 al 15-11-2017, 211 días

    - Desde el 23-4-2018.

  2. - Previamente el actor prestó servicios por cuenta de la entidad Management Turístico 95, S. L., durante los períodos que se indican:

    - Del 5-7-2005 al 13-11-2005, 132 días

    - Del 17-4-2006 al 12-11-2006, 210 días

    - Del 5-4-2007 al 11-11-2007, 221 días

    - Del 1-6-2008 al 30-11-2008, 183 días

    - Del 25-5-2009 al 24-11-2009, 184 días.

    En el contrato suscrito por el actor con la entidad Management Turístico 95, S. L., para la realización de trabajos fijos discontinuos, presentado ante la oficina de empleo el 11 de julio de 2008, se indicaba, como director de la entidad empleadora a D. Íñigo.

    En el llamamiento de trabajadores fijos discontinuos realizado por esa entidad para la temporada 2009 al actor se indicaba que el centro de trabajo era el Hotel Edén Playa, sito en Carretera Alcudia-Artà, Km 7, de Playa de Muro, siendo suscrito este llamamiento por el Sr. Íñigo, como director general de la entidad Management Turístico 95, S. L..

  3. - En el llamamiento de trabajadores fijos discontinuos realizado por la entidad demandada al actor para la temporada 2012 se indicaba que el centro de trabajo era el Hotel Edén Alcudia, sito en Carretera Artà, 135, Puerto de Alcudia, siendo suscrito este llamamiento por el Sr. Íñigo, como director general de la entidad Cap Farrutx, S. A..

  4. - La entidad demandada gestiona, entre otros, el Hotel Edén Alcúdia y el Hotel Edén Playa.

  5. - En fecha 9 de octubre de 2018 la entidad demandada remitió al demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del día 10, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente:

    Estimado Sr. Eusebio:

    Desde el principio de la actual temporada ha mostrado usted una actitud inadecuada con enfrentamientos puntuales con D. Ovidio.

    El Sr. Ovidio es Jefe de Partida y en ocasiones le da instrucciones que usted debe obedecer, pero no lo hace.

    El miércoles 03.10.2018 a las 20:50 usted salía del cuarto frío con una bolsa de basura cuando se tropezó en el pasillo con el Sr. Ovidio que también iba con dos cubos para tirar a la basura.

    Al tropezar ambos usted le dio una patada a uno de los cubos de basura que traía el Sr. Ovidio y le cogió a él por el cuello en una actitud muy violenta y amenazadora sin ninguna razón ni provocación por el Sr. Ovidio.

    Al verle y para evitar que continuase agrediéndole, el pinche de cocina D. Florian y el técnico D. Felipe, le sujetaron y los separaron.

    Tras sepárales usted continuó hostigando al Sr. Ovidio instándole a que saliera con usted de la cocina para poder agredirle.

    La intervención, de nuevo del Sr Felipe puso fin al incidente haciendo que el Sr. Ovidio se fuera y tranquilizándole a usted que continuaba en una actitud hostil y amenazadora.

    El cocinero Sr. Fernando le recriminó a usted su agresivo e injustificado comportamiento y usted en ese momento se dirigió a él en el mismo tono violento amenazándole con agredirle a él también.

    Su irregular proceder ocurrió en presencia de los empleados ayudantes de cocina Da. Carla y D. Gaspar.

    La Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería establece en su Artículo 40 las Faltas muy graves y entre ellas en el apartado 6:

    Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.

    En el art Artículo 41 fija las Clases de sanciones que pueden imponerse y en el C: C ) Por faltas muy graves: Despido disciplinario.

    Por ello y por medio de la presente les comunicamos la decisión adoptada de imponerle la sanción de despido quedando extinguida su relación laboral con efectos desde la recepción de la presente 10.10.2018.

  6. - En fecha 3 de octubre de 2018, siendo aproximadamente las 20:50 horas, el Sr. Ovidio salía por una de las puertas de la cocina portando un cubo de basura, haciéndolo el actor por otra, portando también un cubo de basura, rozándose los referidos cubos, momento éste en que el actor agarró del cuello al Sr. Ovidio, habiendo de intervenir el Sr. Felipe y el Sr. Florian para retirar al actor.

  7. - En fecha 4 de octubre de 2018 el Sr. Fernando redactó un escrito en el que manifestaba que "yo estaba fumando cuando vino Carla corriendo a buscarme a decirme que se estaban peleando. Yo corrí a separarlos y vi a Mahoma cogiendo del cuello a Ovidio, luego Gaspar (...) cogió a Ovidio de detrás para pararlos. (...)".

    El Sr. Gaspar suscribió escrito en el que manifestaba que "(...) estaba realizando tareas de limpieza y recogida en cocina, cuando de pronto sale de la habitación cuarto frío Eusebio llamando en repetidas ocasiones "feo" a Ovidio. Éste le contesta repitiéndole lo mismo sin llegar a más. Luego ví como Ovidio salía fuera a sacar la basura. Y como Eusebio salió tras él, seguí con mi trabajo y no pude ver nada más".

    El Sr. Florian redactó y suscribió escrito en el que indicaba: el día de lo sucedido lo que presencié fue: yo iba (...) di tirar la basura y en ese momento Ovidio iba saliendo con dos cubos de basura y Eusebio salía por la otra puerta y chocaron, Eusebio le dio una patada al cubo y Ovidio le empujó el cubo y ay Eusebio se (...) y lo cogió por el cuello y yo los desaparté (...) .

    El 3 de octubre de 2018 el Sr. Felipe redactó y suscribió un escrito en el que manifestaba que "sobre las 20'55 cuando me disponía a dejar las llaves en recepción me encontré con Ovidio por la derecha con dos cubos de basura y Mahoma de frente con otro cubo se tocaron al salir y Mahoma sin mediar palabra cogió del cuello a Ovidio teniendo que intervenir para evitar males mayores".

  8. - En fecha 4 de octubre de 2018 el Sr. Geronimo, redactó informe de incidencias en relación con lo acaecido en el departamento de cocina el 3 de octubre de 2018, a las 20:50 horas, describiéndola de a siguiente manera:

    El miércoles 03 de octubre a las 20:50 Eusebio salía del cuarto frío con una bolsa de basura cuando se tropezó en el pasillo con Ovidio que también iba con dos cubos para tirar la basura. Al chocar Eusebio interpretó que se había puesto en su camino a propósito, le metió una patada a uno de los cubos de basura que traía Ovidio y se acercó a él cogiéndole por el cuello mientras decía "¿cuándo me vas a dejar en paz?"

    Al verlo el pinche de cocina Florian y el técnico Felipe los separaron para que no fuera a más....

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