ATS, 10 de Octubre de 2019

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2019:10389A
Número de Recurso20605/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20605/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20605/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 10 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 1789/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Quart de Poblet, D.Previas 1325/18, acordando por providencia de 9 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de septiembre, dictaminó: "...entendemos que la competencia debe ser dirimida en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Quart de Poblet (Valencia) por cuanto existe la conexidad esgrimida por el Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, pues los presuntos delitos cometidos en tal partido judicial no tenían otro objetivo que frustrar la detención del investigado por la sustracción del camión y del semirremolque cometida en el partido judicial de Quart de Poblet."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Alcalá de Henares incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil incoado como consecuencia de la detención de Moises quien conducía por la Autovía A3 un camión con su semirremolque que había sido sustraído. Moises fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares como investigado por un delito de desobediencia grave, otro de atentado contra agentes de la autoridad, un tercero por conducción temeraria y, finalmente, por un cuarto, por conducir un vehículo sin poseer permiso de conducir. Alcalá de Henares tras averiguar que el camión con el semirremolque que conducía el detenido había sido presuntamente sustraído por éste en la localidad valenciana de Quart de Poblet, dictó auto de 7 de noviembre de 2018 (folio 51) acordándose la inhibición a favor de Quart de Poblet, por entender que los hechos presuntamente delictivos habían sucedido en tal localidad, y los acaecidos en Alcalá de Henares serían conexos de aquellos. El nº 3 al que correspondió dictó auto incoando Diligencias Previas (folio 103). Con fecha 21 de febrero de 2018 dictó providencia (folio 106) acordando deducir testimonio de la causa respecto a los delitos de conducción temeraria, conducción sin permiso y resistencia a los agentes de la autoridad. Alcalá de Henares entendió que el Juzgado de Quart de Poblet rechazaba la competencia para instruir la totalidad de los delitos imputados al investigado y mediante auto de 3 de Junio de 2019 (folio 140) acordó elevar cuestión de competencia ante esta Sala.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Quart de Poblet.

Nos encontramos con delitos conexos del art. 17.3 LECrim., así la sustracción de los vehículos, un tracto camión Scania y un semirremolque Lecitrailer tiene lugar en los partidos judiciales de Quart de Poblet y Catarroja, y lógicamente primero se sustrae el tracto camión, estacionado y cerrado en la localidad de Quart de Poblet, y seguidamente el semirremolque estacionado en la localidad de Albal; estos hechos suceden entre las 13:00 horas del día 03.11.18 y las 17:00 horas del día 4.11.18, que es cuando se localiza el camión circulando por la Autovía A-3 en PK.10,000 del partido judicial de Alcalá de Henares. Al producirse tal localización se inicia una persecución y tiene lugar la presunta conducción temeraria y la posterior resistencia a los Agentes de la Autoridad; se descubre, así mismo, la posible conducción sin carné del investigado. Por ello es de aplicación lo preceptuado en el citado art. 17. LECrim. y como peticiona tanto el Fiscal en la instancia, como el de esta Sala, procede otorgar la competencia a Quart de Poblet, constando además que el investigado reconoce haberse apropiado del camión y del semirremolque en Quart de Poblet y Catarroja, empezando en consecuencia allí la conducción sin carnet y que los delitos en Alcalá son conexos, pues no tenían otro objeto que frustrar la detención del investigado por la sustracción del camión y del semirremolque cometida en Quart de Poblet ( art. 18 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Quart de Poblet (D.Previas 1325/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Alcalá de Henares (D.Previas 1789/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Vicente Magro Servet D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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