ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:10393A
Número de Recurso20601/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20601/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20601/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2388/18 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Torrijos, D.Previas 113/19, acordando por providencia de 1 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de septiembre, dictaminó: "...Es preciso tener en cuenta que la cuestión se suscita entre los dos Juzgados de Instrucción referidos y no es posible examinar la hipótesis de un tercero- el del lugar de desplazamiento patrimonial- que no está en Liza, en esos términos solo cabe pronunciarse respecto del Juzgado de Madrid y el de Torrijos. Siendo asumido por el segundo que en Madrid no se realiza elemento típico, al menos de lo hasta el momento investigado, no cabe sino pronunciarse en favor del Juzgado de Instrucción de Torrijos en cuyo partido judicial resultaron ingresadas las cantidades de los actos, que pudieran ser delictivos."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por atestado de la Comisaría de Hortaleza-Barajas, conteniendo denuncia de Camino, manifestando que personas desconocidas han contraído una deuda de 5000 euros con COFIDIS suplantando para ello su personalidad. Que en el contrato firmado por los autores del hecho delictivo se solicitó que el préstamo se abonara en una cuenta corriente. Que se percata de estos hechos al ir a solicitar un préstamos, el cual le fue denegado por estar en el fichero de morosos. De la investigación policial llevada a cabo se desprende que los investigados Apolonio y Carmela, cometen presuntamente los hechos que se les imputa delito de estafa, falsedad documental y usurpación del estado civil en la localidad de Escalona, partido judicial de Torrijos donde presuntamente se realizan las falsificaciones, donde los investigados tienen abiertas las cuentas en donde se ingresaba el dinero estafado. Madrid por auto de 22/11/18 se inhibe a Torrijos, razonando que en su localidad no se ha producido hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de una de las denuncias. El nº 1 de Torrijos al que correspondió por auto de 13/03/19 rechaza la inhibición, argumentando que el desplazamiento patrimonial se produce en la cuenta cuya titularidad se encuentra en Torrejón de Ardoz. Madrid plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrijos.

Partiendo de que los hechos contenidos en el atestado policial podrían constituir los delitos de estafa, falsedad y usurpación del estado civil y que en Madrid no se produce elemento alguno de los mismos, es solo el lugar de presentación de la denuncia y que en Escalona, partido judicial de Torrijos es donde los investigados tienen abiertas las cuentas en las que se ingresa el dinero estafado, donde presuntamente se realiza la falsedad documental y que los juzgados de Torrejón son ajenos a esta cuestión de competencia, procede conforme al art. 14.2 LECrim., otorgar la competencia a Torrijos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa plantada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos (D.Previas 113/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 22 de Madrid (D.Previas 2388/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

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