ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2019:10407A
Número de Recurso20404/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20404/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20404/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 1415/19 dictó auto de 29/10/18 de sobreseimiento provisional y archivo, recurrido en reforma y en apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 27/12/18 y el segundo por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial por auto de 12/03/19, dictado en el Rollo 368/19, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 28/03/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Aparicio Alfaro en nombre y representación de Anibal, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, se apoya en el art. 852 LECrim. y alega que: "En todo caso... podrá formularse recurso de casación cuando medie o concurra infracción de algún precepto constitucional; ello así y ante la evidencia de que todos los preceptos en que fundaba mi parte su solicitud preparatoria del recurso de casación por el motivo a que se refiere este de queja lo son de la Constitución, siendo criterio de esta parte que las infracciones que denunció de tales preceptos constitucionales concurren en el caso...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 24 de septiembre, dictaminó: "El Fiscal considera que no procede estimar la queja, toda vez que la resolución que se impugna no es susceptible de recurso de casación, tal como se infiere de la lectura del art. 848 de la LECrim .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en apelación contra anterior del Juez Instructor, acordando el sobreseimiento provisional cuya preparación fue denegada por auto de 28/03/19, objeto de este recurso de queja. El recurrente alega que al denegar el acceso a la casación se ha vulnerado su derecho a la tutela efectiva, y que pretende recurrir en casación con apoyo en el art. 852 LECrim. por vulneración de derechos fundamentales. El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo). El art. 852 LECrim. sirve para ampliar las causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( A.T.C. 40/2018, de 13 de abril).

El actual artículo 848 LECrim., permite interponer recurso de casación "únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso, y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales, o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada", esta nueva regulación solo será aplicable a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 41/15, conforme a la Disposición Transitoria Única, por lo que es de aplicación al supuesto que nos ocupa, Diligencias Previas 1415/19, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia.

En el caso que nos ocupa no se cumpliría el primer requisito, pues se trata de un auto de sobreseimiento provisional, ni el segundo, en tanto que en ningún momento ha existido imputación judicial fundada contra los denunciados o querellados. No existió transformación alguna del procedimiento, y el auto de sobreseimiento se dictó en fase de diligencias previas. En modo alguno, el mero hecho de la incoación de previas y, en todo caso la declaración de los investigados puede considerarse imputación fundada, pues como decíamos en el auto de 11/05/18, queja 20235/18, "solo puede entenderse por tal, la que describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario".

Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación, y que en consecuencia el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.). (ver en igual sentido auto de 04/02/19 Queja 20999/18).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representante procesal de Anibal, contra auto de 28/03/19, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo 368/19, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia

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