AAP Huesca 305/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2019:332A
Número de Recurso427/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución305/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000305/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

Magistrados

ANTONIO ANGÃ"S ULLATE (Ponente)

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 30 de septiembre de 2019.

HECHOS
PRIMERO

Mediante auto de fecha 30 de abril de 2019 dictado en las diligencias previas número 177/2019, el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Barbastro acordó lo siguiente: " PARTE DISPOSITIVA / Regístrense e incóense diligencias previas. Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y el ARCHIVO de la presente causa ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto, José, dirigido por el letrado Javier Vicente Canut y representado por la procuradora Emma Bestué Riera, interpuso recurso de reforma, que el Juzgado desestimó por auto de 17 de julio de 2019, y frente al cual la misma parte formuló recurso de apelación, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] se sirva dictar la resolución que con arreglo a derecho corresponda por la que, revocando íntegramente la resolución recurrida, acuerde la continuación del procedimiento, y la práctica de las siguientes medidas de investigación: a) declaración de mi mandante, b) declaración del denunciado, y c) declaración testifical de D.º Leandro ".

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación en un efecto y dio traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que pudieran alegar por escrito lo que estimaran conveniente, señalar otros particulares que debían ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En esa fase, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso. A continuación, el Juzgado acordó elevar la causa a esta Audiencia, en la que, una vez recibida, se formó el presente rollo, seguido al número 427/2019 y, sin más trámites, se procedió a la deliberación de este auto, cuyo ponente es el Magistrado ANTONIO ANGÃ"S ULLATE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El denunciante comparecido como acusador particular considera en su recurso de apelación que los hechos denunciados no pueden reducirse a un mero conflicto de naturaleza civil, por lo que interesa que

se deje sin efecto el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado y, en su lugar, la continuación de la

tramitación del procedimiento para practicar las diligencias de investigación referidas en la súplica del recurso.

SEGUNDO

Con relación al primer hecho denunciado, por mucho que entre las partes pueda haber una controversia de carácter civil no podemos descartar en la fase en que nos encontramos la relevancia delictiva de la expresión " tú desaparecerás " supuestamente proferida por el denunciado contra el ahora apelante después de que éste le dijera " que desaparezca esto " refiriéndose a una zanja cuya apertura constituía uno de los motivos de la discusión que se estaba desarrollando entre ambos el día de autos. Tal hecho podría ser constitutivo de un delito leve de amenazas tipificado en el artículo 171.7, párrafo primero, del Código penal, dicho sea sin prejuzgar cuanto definitivamente sea resuelto y a los únicos efectos de decidir el recurso de apelación. Sobre este extremo, procede estimar el recurso.

TERCERO

Los demás hechos denunciados son los siguientes:

  1. L a realización de una zanja que impide al ahora apelante acceder a su finca como titular de una servidumbre de paso, lo que indiciariamente constituiría un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal, siempre según el apelante.

  2. Conforme a lo que se dice de forma literal en el recurso, " la realización de un canal de agua mediante el cual se ha interrumpido [el] desagüe de la balsa, distrayéndose el curso de las aguas para conducirlas hasta la finca de mi mandante, en vez de que siguiese su curso hasta el barranco próximo, consideramos que tales hechos podrían ser constitutivos de un delito de distracción de aguas del artículo 274 [quiso decirse 247] del Código Penal, o un delito de coacciones del artículo 173 del Código Penal ". Parece ser que ese canal es la misma zanja que impide también impide el paso del apelante hasta su finca, como se desprende de lo alegado en el escrito de ampliación de la denuncia [" La citada zanja se ha construido a lo largo del lindero existente entre las dos fincas, y además de imposibilitar el acceso a la finca de mi mandante por el camino, ha interrumpido el sistema de desagüe de una balsa que se encuentra en la zona norte de la finca, el cual se llevaba a cabo a través de una acequia que conducía el agua hasta un barranco próximo. La citada zanja atraviesa la acequia, por lo que el agua que proviene de la balsa no llega a desembocar al barranco sino que cuando alcanza el punto donde se encuentra la zanja, comienza a discurrir por ella hasta desembocar en la finca de mi mandante, con el perjuicio que ello conlleva "].

  3. Por último, en el recurso se alude a los movimientos de tierras realizados por el denunciado en el interior de la finca del denunciante, los cuales podrían...

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