STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Fecha30 Septiembre 2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01615/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2019 0000294

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001501 /2019 E.A.

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000075 /2019 Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Carmela

ABOGADO/A: FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EL CORTE INGLES S.A.

ABOGADO/A: CARLOS MARTÍNEZ RANCHO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1501/2019

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1501 de 2.019, interpuesto por Dª Carmela contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 75/2019, de fecha 5 de Junio de 2019, en demanda promovida por Dª Carmela contra la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Enero de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, Carmela, ha venido prestando servicios, en Valladolid, para la empresa demandada, "EL CORTE INGLÉS, S.A", a tiempo parcial, con antigüedad de 5 de febrero de 2002, por subrogación de la empresa "UNPREN, S.L", integrada en el Grupo Profesionales, percibiendo salario bruto mensual (Mayo/18) de 648,94 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demanda disciplina sus relaciones laborales por el " Convenio colectivo para las empresas del grupo El Corte Inglés".

TERCERO

La trabajadora demandante disfrutó de una excedencia voluntaria, concedida por un periodo de seis meses, desde 1 de julio de 2018.

CUARTO

El día 5 de diciembre de 2018, la trabajadora solicitó una prórroga de la excedencia, por otros seis meses, solicitud que fue denegada por la empresa, mediante una comunicación escrita, fechada en 7 de diciembre de 2018, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, en la que expresamente se indicaba:

"...No obstante quedamos a la espera de que nos manif‌ieste su intención de reincorporación o renuncia a su puesto de trabajo en el plazo establecido. (...)"

QUINTO

La trabajadora remitió a la empresa una nueva comunicación, fechada el día 17 de diciembre de 2018, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del día 1 de enero de 2018.

SEXTO

En contestación a la solicitud recibida, la empresa demandada dirigió a la actora otra comunicación, fechada el día 26 de diciembre de 2018, notif‌icándole la pérdida de su derecho a la reincorporación por haberla solicitado fuera del plazo previsto en el artículo del Convenio de aplicación.

SÉPTIMO

La demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

OCTAVO

La demandante, en fecha 11 de enero de 2019, presentó ante el SERLA papeleta de conciliación, por despido, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 25 de enero de 2019, con resultado: " sin avenencia". "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la parte...

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