SJS nº 6 284/2019, 26 de Septiembre de 2019, de Murcia

PonenteMARIA TERESA CLAVO GARCIA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4731
Número de Recurso680/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00284/2019

NºAUTOS: 0000680 /2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

En MURCIA, a 26 de septiembre de 2019.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre Infracciones y Sanciones Administrativas en el Orden Social, seguido a instancias de la empresa "Marcos José Andreo Tudela", representado por el Letrado D. Jose Javier Conesa Buendía, contra la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrado Dª. Desire Pérez Zozobra, y contra D. Santiago, se procede a dictar la presente Resolución.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó ante el Servicio Común General-Oficina de Registro y Reparto-Sección Social- la demanda que encabeza las presentes actuaciones y una vez fue debidamente turnada a este Juzgado, y admitida a trámite por el SCOP-SOCIAL-, se señaló por ese mismo Servicio para la celebración del juicio el día 25 de septiembre del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al efecto conforme al sistema Efidelius.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, salvo en lo relativo al plazo para dictar Sentencia dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 7 de noviembre de 2017 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia, giró visita a un local ubicado en la C/Álamo nº 5 de la localidad de Totana (Murcia), titularidad de Dª. María Purificación, en el cual se estaba realizando una obra/reforma por la empresa "Marcos José Andreo Tudela".-

SEGUN DO. En la visita girada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia, a la que se refiere el ordinal precedente, el Inspector y la Subinspectora actuantes identifican a D. Santiago, con N.I.E NUM000, el cual se encontraba en la obra manipulando el falso techo de escayola, manifestando a los funcionarios actuantes que había empezado su actividad laboral en ese momento, y quien tras su identificación continuó con su actividad, realizando un orificio con un taladro con sierra circular en las placas de escayola.-

TERCERO

La empresa demandante, a la fecha de la visita de Inspección, no había cursado el alta de D. Santiago en la TGSS.-

CUARTO

A consecuencia de la visita de Inspección a la que se refiere el ordinal primero de la presente Resolución, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia, levantó, en fecha 13 de febrero de 2018 Acta de Infracción nº NUM001 contra la empresa demandante, la cual goza del tenor literal siguiente:

Actua ciones Realizadas:

  1. En virtud de Orden de servicio NUM002 se efectúa visita por los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que suscriben el día 07/11/2017, a las 17:00 horas, a una obra/reforma, sita en la Calle Alamo, 5, en la localidad de Totana (Murcia) con el objeto de realizar, a los efectos que aquí interesa, control en materia de empleo y seguridad Social.

  2. Para dar por finalizada la visita, una vez identificados a los trabajadores allí presentes, se requiere del titular Baltasar a fin de proseguir y finalizar la actuación inspectora conforme a lo establecido en el Art. 13.3 de la Ley 23/2015, al no disponer de la documentación laboral en el centro de trabajo a disposición de los funcionarios actuantes, la oportuna comparecencia en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), c/Nelva, s/n, "Torres Urban Center", Torre A, 4ª Planta de la localidad de Murcia.

  3. El trámite previsto se cumple en fecha 08 de noviembre de 2017 al remitirse vía correo electrónico la documentación previamente encomendada.

HECHOS COMPROBADOS:

En fecha, lugar y hora indicados prestaba servicios por cuenta del titular, el trabajador que se indica seguidamente, quien, en el momento de la actuación, se halla manipulando el falso techo de escayola. Ante las preguntas de los funcionarios actuantes, declara encentar su relación laboral en ese momento. De facto, una vez identificado continúa la actividad, concretamente, realiza un orificio con la ayuda de un taladro con sierra circular en las placas del material inmanente a la reforma:

TRABA JADOR (D.N.I.) FECHA DE INGRESO COMUNICACIÓN

DEL ALTA

  1. Santiago 07/11/2017,17:00 SIN COMUNICAR

( NUM000) HORAS

Por lo expuesto se ha de entender que nos encontramos ante una relación laboral de las incluidas en el literal del Artículo 1.1. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al darse todos y cada uno de los presupuestos sustantivos que dotan a las relaciones examinadas del carácter laboral, lo que ha de ponerse en relación con el contenido del Artículo 8.1 de la misma norma legal, referente a la presunción que ha de operar en el presente caso.

Poste riormente, la representación de la empresa NO aporta el parte de alta inherente a dicho trabajador correspondiente a la fecha de la visita acaecida.

En consecuencia, se desprende necesariamente que no ha existido comunicación de altas en Seguridad Social con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, como preceptúa el artículo 32.3.1 del RD 84/1996 de 26 de Enero (BOE 27 de Febrero).-

Los hechos anteriormente expuestos constituyen infracción administrativa en materia de Seguridad Social según el Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

PRECEPTOS INFRINGIDOS:

Tales hechos constituyen infracción por incumplimiento de lo dispuesto en los preceptos siguientes:

Artíc ulos 139.1 y 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), y en los artículos 29.1.1º y 32.3.1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27 de febrero).

TIPIFICACION:

Los mencionados hechos consistentes en no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados (1) están tipificados como infracción en materia de Seguridad Social en el Artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificado por el Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de Abril (BOE 6 de mayo), por el que se actualizan las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y por la Ley 13/2012 de 26 de diciembre (BOE del 27), de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social, calificándose la misma como GRAVE según dicha disposición legal.

GRADUACION:

La propuesta de sanción se hace en su grado mínimo, teniendo en consideración -de acuerdo con lo previsto en el Art. 39.1 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social-, la ausencia de elementos agravantes.

SANCION PROPUESTA:

Por todo lo expuesto y motivado, se propone la imposición de la sanción de 3.126 € por cada trabajador afectado (1) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40.1 e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificado por la Ley 13/2012, de 26 de diciembre (BOE del 27), de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, entendiendo la existencia de una infracción por cada uno de los trabajadores cuya alta no haya sido comunicada en tiempo y forma, tal como dispone el artículo 22.2 del mismo cuerpo legal.

Asimi smo se propone la imposición de la sanción accesoria de pérdida automática y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción (1) de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo con efectos desde el 07/11/2017, fecha en que se cometió la infracción, afectando la pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo a los de mayor cuantía, con preferencia sobre lo que tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificado por la Ley 13/2012 de 26 de diciembre (BOE del 27), de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Consu ltadas las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, NO consta que la empresa sea beneficiaria de ayudas, bonificaciones o beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, en la fecha de comisión de la infracción.

Se hace constar que NO se extiende acta de liquidación por los mismos hechos y fundamentos de derecho.

Por lo que se propone la imposición de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR