STSJ Cantabria 640/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución640/2019

SENTENCIA nº 000640/2019

En Santander, a 26 de septiembre del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis, siendo demandada la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de marzo de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis viene prestando servicios laborales para la Universidad Internacional Menéndez Pelayo -UIMPmediante distintos contratos eventuales desde 20-6-85, reconociéndosele ya la condición de trabajador f‌ijo discontinuo en el de fecha 24-6-91. (No controvertido, f. 416 y ss.)

  2. .- En concreto, ha trabajado los siguientes días :

  3. - El actor solicitó a la empresa en fecha 13-12-17 el reconocimiento de la condición de trabajador f‌ijo continuo, quien contestó el día 18-1217:

    " En contestación a su escrito del pasado 13 de diciembre de 2017 (número de registro O00006472e 1703257761) en el que solicita reconocimiento laboral de naturaleza f‌ija y continua con antigüedad de 20 de junio de 1985, le comunico que desde la entrada en vigor de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda demanda frente al Estado, y demás entidades de derecho público fundadas en derecho laboral deberá interponerse directamente ante los correspondientes órganos de la jurisdicción social ".

  4. - El actor, desde el año 2013 -contrato de 19-3-13-, viene prestando servicios prácticamente durante toda la anualidad, realizando funciones de programación y coordinación, de los cursos de formación del profesorado de enseñanzas en español, del curso de inmersión en inglés, de los exámenes de nacionalidad, y de los cursos de enseñanzas de español para extranjeros. (Testif‌ical Sra. Cristina, no controvertido)

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis contra UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO, y declarar que el actor mantiene con la demandada una relación laboral f‌ija continua desde 19-3-13, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

En la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones D. Luis, técnico especialista de servicios administrativos, solicitaba frente a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), que se reconociese su condición de trabajador f‌ijo continuo con antigüedad de 20 de junio de 1985.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda reconociendo la existencia de una relación laboral f‌ija y continua, pero desde el 19 marzo 2013. Dicha resolución es recurrida en suplicación exclusivamente por la Universidad condenada, por medio de un único motivo y con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de que se desestime íntegramente la demanda el tener la condición de indef‌inido no f‌ijo en su relación f‌ija-continua con la UIMP.

Ha sido objeto de impugnación por la parte demandante.

SEGUNDO

- Infracción jurídica.

Denuncia la Universidad recurrente la infracción de los arts. 23 y 103 de la Constitución, arts. 14, 55 y 83 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con los arts. 15 y siguientes del convenio colectivo aplicable y la doctrina jurisprudencial sobre los indef‌inidos no f‌ijos.

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