STSJ Murcia 418/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2019:1896
Número de Recurso126/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución418/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00418/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N55520

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2018 0003046

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000126 /2019

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D/ña . FUNDACION CRISTOBAL GABARRON, FUNDACION CASA PINTADA

Abogado: FEDERICO LARA GONZALEZ, FEDERICO LARA GONZALEZ

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ MELLADO, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ MELLADO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE MULA AYUNTAMIENTO DE MULA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador : JOSE MIRAS LOPEZ

ROLLO DE APELACIÓN nº. 126/2019

SENTENCIA nº. 418/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres/Sras.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D.ª Gema Quintanilla Navarro Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº 418/19

En Murcia, a 25 de septiembre de 2019.

PROCEDIMIENTO : Rollo de apelación nº. 126/2019 sobre Convenio Urbanístico.

Auto Apelado : Auto nº 52/2019, de 12 de febrero, por el que se acuerda no acceder a la medida cautelar consistente en ordenar al Ayuntamiento de Mula que proceda a abonar el importe adeudado en virtud del "Convenio de colaboración para la creación de la Fundación Casa Pintada" suscrito entre el Ayuntamiento de Mula y la FUNDACIÓN CRISTÓBAL GABARRÓN (FCG) el 27 de mayo de 2004, que asciende a UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS Y VEINTITRÉS CÉNTIMOS (1.066.412,23 €), más los intereses legales correspondientes

PARTE APELANTE: FUNDACIÓN CRISTÓBAL GABARRÓN y la FUNDACIÓN CASA PINTADA

Procuradora .- Sra. Martínez Mellado.

Letrado .- Sr. Lara González.

SE OPONE A LA APELACIÓN : Excmo. Ayuntamiento de Mula.

Procuradora.- Sra. Romero Campillo

Letrado.- Sr. Miras López

PONENTE : Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Martínez Mellado, en representación de la FUNDACIÓN CRISTOBAL GABARRÓN y de la FUNDACIÓN CASA PINTADA se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra el Auto nº 52/2019, de 12 de febrero, por el que se acuerda no acceder a la medida cautelar consistente en ordenar al Ayuntamiento de Mula que proceda a abonar el importe adeudado en virtud del "Convenio de colaboración para la creación de la Fundación Casa Pintada" suscrito entre el Ayuntamiento de Mula y la FCG el 27 de mayo de 2004, que asciende a UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS Y VEINTITRÉS CÉNTIMOS (1.066.412,23 €).

Se admitió a trámite el recurso y, tras dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, el Juzgado acordó elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y asignadas a la Sección Primera, se designó Magistrado ponente, quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación y votación tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2019; siendo Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa del Procedimiento Ordinario 447/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia e incoado en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por la FUNDACIÓN CRISTOBAL GABARRÓN y por la FUNDACIÓN CASA PINTADA frente a la inactividad del Ayuntamiento y frente al Acuerdo de 27-9-2018 de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MULA que:

  1. -Inadmitió la petición de cesión del Convento de San Francisco, por existir un acto anterior de denegación de cesión que es consentido y f‌irme;

  2. -Desestimó la reclamación de abono de la cantidad de 1.066.412,33 euros, por no concurrir los requisitos necesarios para considerar que existe obligación alguna del AYUNTAMIENTO DE MULA al respecto.

En la demanda, el recurrente solicitó la MEDIDA CAUTELAR consistente en el >.

Por Auto nº 52/2019, de fecha 12 de febrero, el Juzgado acordó > a la medida cautelar. Se argumenta en el Auto apelado que:

- contraprestación del Ayuntamiento a favor de las actoras precisa de actos adicionales de concreción en la medida en que la obligación municipal de dotar a las fundaciones debe tener lugar "en las condiciones y con los compromisos que serán determinados de forma conjunta por el Ayuntamiento y la FCG, para el mejor desarrollo y gestión por la FCP del Proyecto Global que se pretende llevar a cabo...".

-Al no constar determinadas las condiciones y compromisos referidos no podemos af‌irmar que esté concretada la obligación municipal ni que estemos ante un supuesto de inactividad de los previstos en el art.

29.

-Añádase a lo anterior, que el pago, por su cuantía, podría ocasionar, presumiblemente, una perturbación grave en la hacienda municipal y en los intereses generales defendidos por el Ayuntamiento>>.

SEGUNDO

Motivos de la Apelación. El recurso de apelación interpuesto por la FUNDACIÓN CRISTOBAL GABARRÓN y por la FUNDACIÓN CASA PINTADA se funda en los siguientes motivos, a saber:

-Vulneración del art. 136.1 de la LJCA.

- Extralimitación en el Auto impugnado; al manifestarse sobre extremos más propios del juicio plenario sobre fondo y, por ende, vetados a la congnición de la tutela cautelar.

.- Que el citado convenio de colaboración es un negocio jurídico bilateral suscrito entre la Administración y la entidad, siendo su régimen jurídico el establecido en el propio convenio (cfr. las estipulaciones 9ª y 10ª del Convenio). En opinión de la parte apelante, se trata de un convenio de carácter administrativo y "vinculante y de obligado cumplimiento para las Entidades que lo suscriben.

Que se ha acreditado que las Fundaciones han requerido a la Administración el cumplimiento del Convenio si bien el Ayuntamiento de Mula no ha atendido a sus obligaciones.

.- Concurrencia de los supuestos del art. 29.1 de la LJCA.

.- Aplicación de la regla especial del art. 136.1 de la LJCA

.- Ausencia de una correcta ponderación de los intereses en conf‌licto. Infracción del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Inexistencia de perturbación grave en la hacienda municipal.

-Necesidad de la medida para poner f‌in a la delicada situación económico-f‌inanciera en la que se encuentra la Fundación Casa Pintada (en situación de concurso voluntario declarado por Auto de 26 de abril de 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia).

TERCERO

Oposición a la apelación. La defensa del Excmo. Ayuntamiento de Mula presentó escrito de oposición al recurso de apelación esgrimiendo los siguientes argumentos, a saber:

-Sostiene la parte apelada que la parte apelante se limita a reiterar las manifestaciones realizadas en primera instancia.

- Aduce la apelada que el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar al procedimiento ordinario núm. 447/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 5 de Murcia no se formaliza por inactividad de la Administración, sino que se interpone frente a un acto expreso del Ayuntamiento de Mula. Que, por lo tanto, no estamos ante un supuesto de inactividad de la Administración. Y señala que las conclusiones alcanzadas por el Auto apeado no han sido desvirtuadas por la parte recurrente.

- Se alega que si bien es cierto que no procede entrar al fondo del asunto que nos ocupa para resolver la medida cautelar, ello no puede llevar al extremo de que el Juzgado acceda a cualquier medida cautelar que se le solicite sin hacer un análisis somero e indiciario de las circunstancias concurrentes y la conformidad a Derecho de aquello...

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