STSJ Galicia 407/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2019:5006
Número de Recurso254/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución407/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2019

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 254/15 Y 63/16 (acumulados).

PO. 254/15.

Recurrente: Blanca .

Administración demandada: Servicio Gallego de Salud.

Codemandados: Agustina y Carlota .

Acumulado PO 63/16:

Recurrente : Carlota .

Administración demandada : Servicio Gallego de Salud.

Codemandados : Blanca y Agustina .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Benigno López González, Presidente.

D. Fernando Seoane Pesqueira.

Dª. Blanca María Fernández Conde

A Coruña, a 25 de Septiembre de 2019.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 254/2015, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesta por Dª. Blanca, representado por la procuradora Dª. Beatriz Castro Alvarez y dirigida por el Letrado D. Eugenio Moure González, contra la resolución de 30 de abril de 2013 de la Dirección Xeral de RRHH del Sergas, sobre proceso selectivo facultativo especialista, siendo parte demandada el Servicio Galego de Saúde, representado y dirigido por el Letrado del Servicio Galego de Saude, y parte codemandada Dª. Agustina, representada por la Procuradora Dª. Marta Díaz Amor y dirigida por la Letrada Dª. Beatriz Dolores Domínguez García y Dª. Carlota, representada por la Procuradora Dª. Victoria Puertas Mosquera y dirigida por el Letrado D. Luciano Prado del Rio, y al presente recurso seacumuló elPO. 63/2016, interpuesto por Dª

Carlota representada por la Procuradora Dª. Victora Puertas Mosquera y dirigida por el Letrado D. Luciano Prado del Rio, siendo parte demandada el Servicio Galego de Saude representado y dirigido por el Letrado del Servicio Galego de Saude, y codemandados Dª Blanca representada por la Procuradora Dª. Beatriz Castro Alvarez y dirigida por el Letrado D. Eugenio Moure González y Agustina representada por la Procuradora Dª. Marta Díaz Amor y dirigida por la Letrada Dª. Beatriz Dolores Domínguez García.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada y a la parte codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del objeto de recurso

La actora Sra. Blanca interpone recurso contencioso-administrativo:

La recurrente con la categoría profesional de facultativo especialista en el Área de Cirugía Plástica Estética y Reparadora, participó en el proceso selectivo convocado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS de fecha 30 de abril de 2013.

La resolución de la Dirección General del RRHH del Sergas de fecha 6 de marzo de 2015 hace públicos los acuerdos del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas.

Contra la citada resolución fueron presentados recursos de alzada por la Sra. Blanca, por la Sra. Carlota y por la Sra. Agustina .

La pretensión de la recurrente en el recurso de alzada fue que se declarara su derecho a que le fueran reconocidos 1,425 puntos más, (1,125 respecto al título de " Experto universitario en Gestión de Servicios de Salud" que debe ser valorado en función de las horas y no en función de los créditos ECTS ; y 0,3 puntos más por el curso " XXI Curso Nacional de Microcirugía"), o la que en def‌initiva corresponda, condenando a la Administración a que proceda a realizar las actuaciones oportunas para la suma de dicha puntuación, con los efectos inherentes a dicha variación y modif‌icación en los listados .

El recurso de alzada interpuesto por la actora Sra. Blanca fue desestimado por resolución de la Directora General de Recursos Humanos del SERGAS, de fecha 22 de mayo de 2015.

En esta resolución la administración demandada consideró procedente excluir de la valoración atribuida a la actora, el curso "XXI Curso nacional de Microcirugia " por doble valoración.

Y, respecto del " Titulo de Experto Universitario en Gestión de Servicios de Salud ", entendió que debía ser valorado en función de sus créditos (30 créditos ) en lugar de valorarlo por horas de duración ( 750 horas curso ).

Contra esta resolución se interpone recurso contencioso-administrativo resolución de la Directora General de Recursos Humanos del SERGAS, de fecha 22 de mayo de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la actora D. Blanca contra resolución de la Dirección General del RRHH del Sergas de fecha 6 de marzo de 2015 que hace públicos los acuerdos del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso-oposición a las plazas de categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de la Instituciones Sanitarias de SERGAS ( Comunidad Autónoma de Galicia proceso selectivo convocado por resolución de 30 de abril de 2013 (DOG nº 91 de 14 de mayo de 2013).

Así mismo, se interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Directora General de Recursos Humanos del SERGAS de 22 de mayo de 2015, por la que se estima el recurso de alzada presentado por D. Agustina contra resolución de la Dirección General del RRHH del Sergas de fecha 6 de marzo de 2015 que hace públicos los acuerdos del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso-oposición a las plazas de categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de la Instituciones Sanitarias de SERGAS.

En esta resolución, se valoran a favor de D. Agustina como formación continuada impartida los " Cursos de suturas para residentes " y " cursos de técnicas básicas de microcirugía " .

E igualmente, se interpone contra resolución de la Directora General de Recursos Humanos del SERGAS de 22 de mayo de 2015, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada presentado por D. Carlota contra resolución de la Dirección General del RRHH del Sergas de fecha 6 de marzo de 2015 que hace públicos los acuerdos del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso-oposición a las plazas de categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de la Instituciones Sanitarias de SERGAS.

En esta resolución, por lo que afecta a la actora, la administración reconoció las alegaciones de la SR Carlota, decidiendo excluir de baremación a la actora Sra. Blanca tres cursos, " curso online de ulceras por presión ", " curso online de reanimación cardiopulmonar "; " curso online de dietética y nutrición ", por no guardar relación con la especialidad o categoría a la que se concurría.

A este procedimiento ha sido acumulado el Procedimiento Ordinario 63/2016.

Recurso Procedimiento Ordinario 63/2016.- Por Dª. Carlota se presenta recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Directora General de Recursos Humanos del SERGAS de 22 de mayo de 2015, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada presentado contra resolución de la Dirección General del RRHH del Sergas de fecha 6 de marzo de 2015 que hace públicos los acuerdos del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso-oposición a las plazas de categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de la Instituciones Sanitarias de SERGAS.

En esta resolución se valoraba a D. Carlota el curso "Enfermedad de Dupuyfren presente y futuro" en atención a las horas lectivas y no de los créditos, en razón que la entidad acreditadora de los méritos (Servicio de Salud de Madrid) no f‌igura recogida entre aquellas entidades que el baremo especif‌ica en el punto 1.2 ) por lo que no puede el curso de que se trata ser baremado en función de los créditos .

Así mismo desestimaba sus pretensiones en cuanto a la valoración de sus méritos, en concreto de la atribuida a la publicación ..." neurocutaneus melanosis in asociaticion with proliferative skin nodules" por considerarse un caso clínico y no una publicación ; y, desestimaba la reclamación respecto al "premio a la mejor comunicación oral de la XXIV reunión de la sociedad gallega de cirugía plástica, estética y reparadora" y el "premio a la mejor comunicación oral de la XXV reunión de la sociedad gallega de cirugía plástica, estética y reparadora ", por ser ambos únicamente de ámbito autonómico .

Mantiene la actora que la valoración de los méritos alegados y aportados por la recurrente no ha sido la correcta, invocando infracción de las bases del proceso selectivo, por interpretación errónea de su contenido y alcance, postulando que sobre su puntuación deben estimarse sus pretensiones deducidas en el recurso de alzada.

Solicita igualmente, se mantenga la valoración minorada respecto de la...

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