STSJ Murcia 415/2019, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | GEMA QUINTANILLA NAVARRO |
ECLI | ES:TSJMU:2019:1958 |
Número de Recurso | 503/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 415/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00415/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2015 0001459
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000503 /2015 /
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D./ña. Higinio
ABOGADO CARLOS SAURA PEREZ
PROCURADOR D./Dª. ANA MADRID GONZALEZ
Contra D./Dª. SERVICIO MURCIANO DE SALUD SECRETARIA GENERAL TECNICA -, W.R.BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, RAFAEL LUCERO RECIO
PROCURADOR D./Dª., MARIA JOSE VINADER MORENO
RECURSO nº 503/2015
SENTENCIA nº 415/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilustrísimos/as. Sres/as:
D.ª María Consuelo Uris Lloret
Presidente
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D.ª Gema Quintanilla Navarro
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 415/19
En Murcia, a 25 de septiembre de 2019.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 503/2015, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de cuantía 67.650 € y sobre responsabilidad patrimonial.
Parte demandante: D. Higinio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Madrid González y defendido por el Letrado Sr. Saura Pérez.
Parte demandada: Servicio Murciano de Salud, Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, defendido y representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Codemandada: W.R BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vinader Moreno y defendida por Letrado Sr. Lucero Rocío.
Acto administrativo impugnado: Orden de 19 de octubre de 2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, dictada por delegación de la Excma. Sra. Conserjería de Sanidad, por la cual se acordaba desestimar la reclamación patrimonial interpuesta por D. Higinio (Expediente NUM000 ).
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que, estimado íntegramente el recurso, se anule la Orden impugnada y se condene a la Consejería de Salud a que abone a los recurrentes la cantidad de
67.650 €, en concepto de indemnización, más los intereses legales computados desde la reclamación previa y con imposición de costas a la Administración.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.
El 17 de diciembre de 2014 la Procuradora de los Tribunales Sra. Madrid González, en representación de D. Higinio, presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a la Orden de 19 de octubre de 2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, dictada por delegación de la Excma. Sra. Conserjería de Sanidad, por la cual se acordaba desestimar la reclamación patrimonial interpuesta por D. Higinio (Expediente NUM000 ). Por Decreto de 27 de enero de 2016 se admitió a trámite el recurso y se recabó el expediente administrativo. En fecha 16 de marzo de 2016 la parte demandante formalizó su demanda, solicitando la estimación íntegra del recurso.
Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó la desestimación del recurso. W.R BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de codemandada, presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación del recurso.
Por Decreto quedó fijada la cuantía del recurso en 67.650€ €; se recibió el recurso a prueba y se practicó la declarada pertinente.
Concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones. El 5 de julio de 2019 tuvo lugar la deliberación para la votación y fallo; quedando las actuaciones conclusas para sentencia.
Objeto del Recurso contencioso administrativo. Motivos del recurso. Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden de 19 de octubre de 2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, dictada por delegación de la Excma. Sra. Conserjería de Sanidad, por la cual se acordaba desestimar la reclamación patrimonial interpuesta por D. Higinio (Expediente NUM000 ).
La Orden citada acuerda desestimar la solicitud de responsabilidad patrimonial interpuesta por el Sr. Higinio por no concurrir los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial sanitaria de manera correcta la realidad y efectividad del daño que se reclama>>.
La parte recurrente funda el presente recurso en los siguientes hecho y argumentos jurídicos; a saber:
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- Que el acto de negligencia se produjo por la falta de tratamiento rehabilitador tras la intervención quirúrgica llevada a cabo en el Hospital San José Viamed y que ello ha ocasionado que el Sr. Higinio no se haya podido recuperar de la funcionalidad de su pierna derecha.
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- Que la intervención quirúrgica la realizó el cirujano Dr. Secundino el día 17 de diciembre de 2012. Que tras la operación solicitó el día 25 de enero de 2013 rehabilitación pero que no se le dio cita hasta el 20 de febrero de 2013 en la cual lo único que se le hace es mandarle una Ortesis.
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- Alega el recurrente que de nuevo el Sr. Higinio volvió a pedir tratamiento rehabilitador urgente el 30 de marzo de 2013 y no es hasta el 8 de mayo de 2013 (5 meses después de la operación) cuando el Sr. Higinio empieza con el plan de rehabilitación. Considera el recurrente que cuando inició la rehabilitación era ya tarde para recuperar la movilidad de su pierna.
Se reclama la indemnización cuya cuantía se deja a expensas de la prueba pericial; subsidiariamente, se reclama la que resulte procedente según Baremo de Tráfico -aplicable como criterio orientadorcorrespondiente SECUELA DE DESARTICULACIÓN DE TOBILLO A NIVEL TIBIO-TARSIANA (40 puntos); la cantidad de 67.650 € (1.689€/punto).
Solicita el recurrente en la demanda, como prueba, la designación de pericial judicial. Inicialmente fue designado perito judicial el Dr. D. Urbano (especialista en neurología) que residía en Pontevedra; si bien el mismo no procedió a la aceptación del cargo y, dado que no existían otros peritos judiciales con la especialidad en neurología, por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2016 se acordó que la pericial-judicial fuera realizada por el Médico Forense.
El Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en defensa de los intereses del Servicio Murciano de Salud (SMS) presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la pretensión instada de contrario alegando los siguientes hechos y fundamentos:
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- Que no concurren los requisitos para el éxito de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria.
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- Que debe estarse al Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (folios 104 a 117 del Exp. A) y a los argumentos expuestos en la Orden recurrida.
Solicitó como prueba, además de la documental obrante en el expediente administrativo, la testifical-pericial del Dr. Secundino .
La defensa de Berkely Insurance se opone a la estimación del recurso en base a las consideraciones siguientes:
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-Que la asistencia médica prestada fue la correcta.
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-Se aduce que según el Dr. Secundino : " La evolución clínica es la esperada en este tipo de pacientes con severa afectación radicular preoperatoria".
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-La parte codemandada se remite al Informe Pericial aportado en vía administrativa y con la demanda del Dr. Jose Antonio, especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, que indica que la actuación del equipo médico del Servicio Murciano de Salud fue conforme a la l ex artis, y en el que se hacen las siguientes consideraciones: >.
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- Se remite la aseguradora co-demandada al Dictamen del Consejo Consultivo en el que se dictamina informar favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación presentada.
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- En relación al daño, la defensa de Berkley aduce que la valoración que realiza el actor en la demanda es desproporcionada.
Responsabilidad patrimonial derivada de la prestación de asistencia sanitaria. La Constitución Española (CE) señala en el art. 106.2 que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Dada la fecha de la reclamación en vía administrativa el procedimiento de responsabilidad patrimonial se regía por las normas de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015 LPAC).
Hoy, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) -de forma similar a la regulación prevista en la derogada Ley 30/1992- establece en el artículo 32. 1 que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Como señaló el Tribunal Supremo, Sala Tercera, en la Sentencia de 3 de mayo de 2011, Rec. 120/2007, " la viabilidad de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere conforme a lo establecido en el art. 139 LRJAPAC:
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La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable...
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