SAP A Coruña 148/2019, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | CESAR GONZALEZ CASTRO |
ECLI | ES:APC:2019:1956 |
Número de Recurso | 217/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 148/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00148/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
Equipo/usuario: EC
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2015 0012456
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000217 /2019
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000378 /2017
RECURRENTE: Salvador, Santos
Procurador/a: OSCAR PEREZ GORIS, ALBERTO MIGUEZ GOMEZ
Abogado/a: CARMEN NOVAIS DOMINGUEZ, JOSE RAMON SANCHEZ MAGARIÑOS
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº148/2019
ILMOS. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
D. JOSE GOMEZ REY
D. CESAR GONZALEZ CASTRO
En Santiago de Compostela, a 24 de septiembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº1 de DIRECCION000, siendo
partes, como apelante Salvador, representado por el Procurador Sr. Pérez Goris y Santos, representado por el Procurador Sr. Míguez Gómez, habiendo sido Ponente el Magistrado D. CESAR GONZALEZ CASTRO.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Salvador del delito de robo con fuerza de que se le acusó y que debo condenarlo y condeno como autor penalmente responsable de un delito de receptación ya definido a las pena de 1 año, 3 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a indemnizar, a Santos en la cantidad de 1.795,81 euros .
Se acuerda la restitución a Santos del tractor marca Fiat modelo 100-90 DT, con número de matrícula I....RHQ y con número de bastidor NUM000 .
Se impone al condenado el pago de las costas procesales."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Salvador Y Santos, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:
La madrugada del día 30 de octubre de 2015 autor/es desconocidos sustrajeron un tractor marca Fiat, modelo 100-90 DT, con número de matrícula I....RHQ y con número de bastidor NUM000, titularidad de Santos, que estaba para reparación y otros objetos de una nave situada en el lugar de DIRECCION001 (A Coruña), para lo cual tuvieron que forzar el portalón de cierre de la nave.
Ese tractor días después es ofrecido por Salvador a cambio de un tractor marca Landini, modelo 75-50, a su propietario Pedro Miguel, que lo tenía a la venta en un portal de internet, haciendo constar que lo cambiaba por otro más grande. El día que concertaron para ver el tractor ofrecido por Salvador en permuta lo acompañaban dos varones más. La prueba del estado del tractor se verificó cerca de DIRECCION002 (Pontevedra) en una finca donde se encontraba aquel. Concertada la permuta, Salvador, en compañía de otra persona que conducía el tractor Fiat 100-90 DT lo llevó al día siguiente al lugar de Tenorio, donde residía Pedro Miguel, y se llevaron el tractor Landini, modelo 75-50. Pedro Miguel denunció haber sido estafado.
El tractor Fiat 100-90 DT fue recuperado por su propietario, que lo recibió en depósito a disposición de la autoridad judicial. Tenía desperfectos. La restitución a su estado anterior se tasó en 1795,81 euros .
DESESTIMACIÓN DEL RECURSO FORMULADO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. ALBERTO MÍGUEZ GÓMEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Santos
Por el procurador de los tribunales D. Alberto Míguez Gómez, en nombre y representación de Santos, se formuló recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada, en la que expuestos los motivos de apelación, solicitó que se revoque la sentencia de primara instancia, condenando a Salvador, de conformidad con lo solicitado por dicha parte en el escrito de acusación. Además, solicitó la indemnización por los demás objetos sustraídos.
El motivo principal de apelación es el error en la valoración de la prueba.
Las razones son:
-
- El artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción introducida por la reforma operada por la Ley 41/2015, de fecha 5/10/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales estableció:
" 1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
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La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
-
Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.
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Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo .
-
La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa .
En el momento en que ocurrieron los hechos, dicho artículo establecía:
1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia, cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
2. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.
3. Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Los autos se devolverán al Juzgado a efectos de ejecución del fallo.
4. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
El párrafo 3º del 790.2 de la LECRIM, también reformado por la Ley 41/2015 dispone que:
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
La redacción del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el momento de los hechos era:
2. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la
indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la...
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