SAP Valladolid 349/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2019:1135
Número de Recurso190/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución349/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00349/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMP

N.I.G. 47186 47 1 2018 0000397

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390 /2018

Recurrente: CONCESIONES AGRICOLAS SANZ Y PESQUERA S.L.

Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Abogado: MARIA ESTHER PESQUERA DIEZ

Recurrido: HERMANOS SANZ SIERRA S.L.

Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado: ALBERTO LÓPEZ SOTO

S E N T E N C I A

Ilmos. Magistrados Srs.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (Presidente en funciones)

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (ponente)

En VALLADOLID, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390 /2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2019, en los que aparece

como parte apelante, CONCESIONES AGRICOLAS SANZ Y PESQUERA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, asistido por el Abogado D. MARIA ESTHER PESQUERA DIEZ, y como parte apelada, HERMANOS SANZ SIERRA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Abogado D. ALBERTO LÓPEZ SOTO, sobre CONDCIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2019, en el procedimiento ORDINARIO N. 390/2018 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr/Sra Toribios Fuentes, en nombre y representación de HERMANOS SANZ SIERRA S.L, frente a CONCESIONES AGRÍCOLAS SANZ Y PESQUERA S.L, DEBO DECLARAR que la demandada ha realizado prácticas comerciales desleales a través de omisiones engañosas en la venta del tractor marca JOHN DEERE, modelo 6510 4RM, nº de chasis NUM000 y matrícula WU-....-JA, causando un perjuicio a la demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.100 €, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

Que ha sido recurrido por la parte demandada CONCESIONES AGRICOLAS SANZ Y PESQUERA S.L., oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19 de septiembre de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por la mercantil CONCESIONES AGRÍCOLAS SANZ Y PESQUERA, S.L. (SAPESA)

- Por los recurrentes se interpone recurso en base a los siguientes motivos todos ellos referidos al error en la valoración de la prueba practicada en primera instancia:

1) En primer lugar, coincide con la sentencia apelada en que la mercantil demandante (HERMANOS SANZ SIERRA, S.L.) no es consumidor f‌inal, pero no solo porque el tractor se comprara para ser cedido a uno de los socios, sino porque la compra se encuentra dentro del objeto social de la actora que es la compraventa de vehículos, incluida la maquinaria agrícola.

2) Es también objeto de impugnación la sentencia en lo que se ref‌iere a la aplicación de los arts. 4, 5 y 7 de la LCD. En concreto, se apela la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo en base a los siguientes argumentos: a) se sostiene que no es cierto que la parte vendedora ocultara que el tractor litigioso tuviera muchas más horas de las 6.800 que se dijo que tenían. Se indica que la compradora acudió en varias ocasiones a examinar el tractor, comprobar su estado, incluyendo el marcador de horas y si existía o no un piloto parpadeante, sin que tal marcador o piloto fuera en modo alguno manipulado por la demandada. No existe mala fe según la apelante en la medida en que la función que cumplía el testigo parpadeante únicamente podía ser conocido por el concesionario de la marca JOHN DEERE, es decir, COMERCIAL AGRÍCOLA CASTELLANA, quien en el año 2012 transmitió al testigo Sr. Victor Manuel el tractor y que posteriormente se lo vendió a la demandada en diciembre de 2016; b) también se def‌iende que no resultó probado que el tractor tuvieran más de 16.800 horas, en vez de las 6.800 horas que aparecían en el marcador. El recurso de apelación insiste en que el perito Sr. Jesús Manuel no realizó el test de potencia o dinamómetro, por lo que no se puede aseverar si el motor puede proporcionar una potencia de 6.000 o de 16.000 horas. También se cuestiona que la factura aportada a las actuaciones del año 2006 permita acreditar este extremo. Finalmente se insiste en el hecho que la actora es también un profesional del sector, que pudo comprobar el estado del vehículo y el signif‌icado del piloto parpadeante, y que éste no fue manipulado, ni ocultado por la demandada.

3) En relación con el precio de adquisición del tractor por la demandada a Don Victor Manuel, se puntualiza que al importe pactado de 18.980 €, debe añadirse el compromiso adquirido de repararle un tractor usado (VARIO), cuya reparación ascendió a la cantidad de 14.778,84 € (iva incluido), por lo que el importe f‌inal fue

aproximadamente de unos 30.000 €, cantidad que dista mucho de los 18.150.-€ en los que valora el perito el tractor en su informe y que analiza preciso de tractores sin pala y caja.

4) Por último, respecto a la acción de indemnización de daños y perjuicios ( art. 32.5 LCD) se incide en que no concurre ni dolo, ni culpa del agente (SAPESA), y que en todo caso estaría prescrita la acción al haber transcurrido un año. Se concluye que, de ser acreditado que el tractor tenía 16.800 horas reales, y no las 6.800 que marca, estaríamos ante un vicio oculto de los regulados en el art. 1484 CC, cuya acción para el saneamiento estaría caducada.

SEGUNDO

Sobre la no condición de consumidora de la mercantil actora HERMANOS SANZ SIERRA, S.L.

Se cuestiona por la parte apelada el pronunciamiento de la resolución recurrida que determina que la actora no presenta la condición de consumidora en la operación de compraventa del tractor con la demandada. Esta aseveración adquiere una especial trascendencia en el caso que nos ocupa, especialmente si se tiene en cuenta que los actos concurrenciales denunciados adquieren una mayor relevancia en la medida en que sean referidos a consumidores y usuarios.

Sobre esta cuestión nos hacemos eco de la más reciente sentencia del Tribunal Supremo ( STS Nº 230/19, de 11 de abril), que compendia la normativa aplicable y la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor absolutamente esencial para el caso que nos ocupa. Así, la mencionada resolución señala en su FD TERCERO que "3. La STJUE de 25 de enero de 2018, C-498/16 (asunto Schrems ), resume la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor y establece las siguientes pautas:

(i) El concepto de "consumidor" debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato...

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