SAP Madrid 307/2019, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2019:8887 |
Número de Recurso | 377/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 307/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0002246
Recurso de Apelación 377/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Collado Villalba
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 266/2018
APELANTE: Dña. Adelaida
PROCURADOR: Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO
APELADO: SAREB SA
PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA Nº 307/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dña. Adelaida, representada por la Procuradora Sra. ALVARO MATEO y de otra, como apelado demandante SAREB SA, representado por el Procurador ABAJO ABRIL, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, en fecha 5 de julio de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓIN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), frente a los ignorados ocupantes de la finca la localidad de Collado Villalba ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, escalera NUM002, planta NUM003, puerta NUM002 del municipio de Collado Villalba, finca registral nº NUM004 y catastral NUM005, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que dejen libre, expedita, y a disposición de la actora la vivienda indicada, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demanda.
Se mantiene la fecha del lanzamiento fijada en el Decreto de admisión a trámite de la demanda.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que los presentes autos y por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia estimando la acción de desahucio ejercitada por el SAREB. Una vez dictada la sentencia se personó en los autos la hoy apelante Doña Adelaida, solicitando la asistencia jurídica gratuita. Habiéndose declarado la firmeza de la sentencia sin haber esperado a que se recibiera la comunicación correspondiente de la Comisión Asistencia Jurídica Gratuita, se procedió a dar audiencia a las partes a los efectos de nulidad de las actuaciones en lo que tenía únicamente declaración de firmeza de la sentencia.
Por la representación procesal de la parte apelante se suscita en la primera instancia declaración de nulidad del procedimiento supuestamente por haberse producido una infracción de las normas de procedimiento.
Sin embargo lo cierto y verdad es que de la lectura del escrito que se presentó en la primera instancia y que se reproduce por la vía de recurso de apelación no permiten en modo alguno revocar la sentencia dictada.
En efecto, se hace mención a la situación...
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ATS, 17 de Febrero de 2021
...la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimoctava) en el rollo de apelación nº 377/2019, dimanante de juicio verbal de desahucio por precario nº 266/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Collado Mediante diligen......