SAP Pontevedra 504/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2019:2074
Número de Recurso411/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución504/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00504/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36039 41 1 2018 0000874

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000245 /2018

Recurrente: Virgilio

Procurador: MARIA DEL CARMEN SOMOZA GONZALEZ

Abogado: PATRICIA HORTENSIA IGLESIAS FERNANDEZ

Recurrido: Otilia

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: PATRICIA SABORIDO FROJAN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 504/19

En PONTEVEDRA, a 23 de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 245 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 411 /2019, en los que aparece como parte apelante-demandante, Virgilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN SOMOZA GONZALEZ, asistido por el Abogado Dª. PATRICIA HORTENSIA IGLESIAS FERNANDEZ, y como parte apelada-demandada, Otilia, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado Dª. PATRICIA SABORIDO FROJAN, y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de O Porriño, con fecha 4 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D. Virgilio frente a DÑA. Otilia y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por DÑA. Otilia frente a D. Virgilio, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los referidos cónyuges (contraído el 22/01/1978 e inscrito en el Registro Civil de Gondomar al Tomo NUM000, página NUM001 de la Sección 2ª) con todos los efectos legales, con revocación de los poderes que los cónyuges se hubieran otorgado, acordando como medidas def‌initivas que deben regir el mismo las siguientes:

-se atribuye a la esposa el uso y disfrute en exclusiva de la vivienda ganancial sita en Bayona; y la casa ganancial sita en Pontellas-Porriño, al esposo, en tanto en cuanto no se proceda a liquidar la sociedad de gananciales.

-se f‌ija una pensión compensatoria a cargo del demandado y a favor de Dª Otilia por importe de 1.000 € mensuales, pensión que se actualizará anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC.

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Civil la sentencia una vez f‌irme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez f‌irme esta resolución comuníquese, con testimonio de la misma, al Registro Civil de GONDOMAR a los efectos legales oportunos."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la parte apelante-demandante, Virgilio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción .

  1. El proceso trae causa de la demanda de divorcio formulada por D. Virgilio, y de la pretensión reconvencional formulada por la esposa, Doña Otilia, que introdujo las dos cuestiones que permanecen en discusión en esta alzada, atinentes al reconocimiento en favor de la esposa de una pensión compensatoria, y en la atribución del uso y disfrute de uno de los inmuebles gananciales. Los dos hijos del matrimonio son mayores de edad e independientes económicamente.

    La sentencia de primera instancia.

  2. La sentencia estimó la pretensión constitutiva de divorcio y estimó parcialmente las dos peticiones formuladas por la representación de la esposa. La sentencia aprecia en detalle la situación de hecho de los litigantes en relación con los bienes que integran el patrimonio familiar; se trata de tres viviendas sitas en Galicia (la que constituyó domicilio familiar está situada en Pontellas; en Bayona se ubica la que la familia utilizaba como segunda residencia para períodos de vacaciones, y la tercera está habitada por uno de los hijos del matrimonio), además de dos viviendas ubicadas en Alicante (se admite como hecho consentido que se encuentran alquiladas), y de tres bajos. La sentencia rechaza la alegación del esposo sobre el hecho de que su residencia se ubica en la vivienda de Bayona, y considera probado que su domicilio habitual se encuentra en Alicante; la sentencia rechaza también el argumento del esposo sobre la posibilidad de que la esposa pase a ocupar un inmueble de su exclusiva propiedad, adquirido por herencia, y estima la pretensión de la atribución

    del domicilio de Bayona a la demandada-reconviniente, atribuyendo al esposo el domicilio familiar de Pontellas,

    en tanto no se proceda a la liquidación de la sociedad ganancial.

  3. En relación con la pensión compensatoria, la sentencia declara probado que los esposos contrajeron matrimonio en 1978, y que se trasladaron a Suiza, donde la esposa realizó diversos trabajos relacionados con el ramo de la limpieza. En 1992, la esposa regresó a España, asumiendo en exclusiva el cuidado de los dos hijos, mientras el esposo permaneció en Suiza; continua la sentencia relatando la situación patrimonial de los cónyuges litigantes a partir de sus declaraciones, vertidas en el acto del juicio. La sentencia sostiene que el matrimonio disfrutaba de un alto nivel de vida, y que las empresas de construcción y promoción que generaban los ingresos de la unidad familiar continúan administradas por el esposo, mientras que la demandada carece de otros ingresos que los derivados del alquiler de uno de los bajos comerciales propiedad de la sociedad ganancial (por la suma de 500 euros al mes); la sentencia considera hecho relevante que el esposo voluntariamente abonara a la esposa en concepto de pensión la suma mensual de 500 euros durante cinco meses (enero-mayo de 2016) y, partiendo de la base de que el matrimonio duró 38 años, la edad de la esposa (64) y su bajo nivel de estudios, así como del hecho de la capacidad económica del esposo (que le permite hacer frente a la administración y gestión de todo el patrimonio inmobiliario), f‌ija la pensión compensatoria en la cantidad de 1.000 euros mensuales.

    Recurso presentado por la representación de D. Virgilio .

  4. El recurso impugna ambos pronunciamientos. En relación con la atribución de la vivienda de Baiona, el recurso invoca la doctrina de los actos propios como fundamento de la...

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