STSJ Castilla y León 1078/2019, 23 de Septiembre de 2019
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2019:3731 |
Número de Recurso | 64/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1078/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 01078/2019
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2018 0000065
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2018 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De IBERDROLA GENERACION, S.A.U.
ABOGADO D. LUIS MARIA CAZORLA PRIETO
PROCURADORA D.ª TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO
Contra COMISION DE RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS
LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 1078
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a 23 de septiembre de 2019.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de 10 de noviembre de 2017, desestimatoria de la reclamación número 26/2017 formulada por IBERDROLA
GENERACIÓN, S.A.U. contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa Consejería de 11 de enero de 2017, que inadmitió su solicitud de rectificación de las autoliquidaciones a las que se refiere que, con una cuota tributaria total de 28.902.500 euros, había presentado la misma en concepto de Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión correspondientes al ejercicio 2014.
Son partes en dicho recurso: como recurrente IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Tatiana González Riocerezo, bajo la dirección del Letrado D. Luis María Cazorla Prieto.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde:
-declarar contraria a Derecho y anule la Resolución impugnada, por ser contraria a Derecho, por inconstitucionalidad del tributo examinado previa elevación de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 50 a 56 del DLeg 1/2013, reconociendo el carácter indebido de los ingresos realizados mediante las autoliquidaciones practicadas, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven.
-declarar contraria a Derecho y anule la Resolución impugnada, por infracción del Derecho de la Unión Europea previa elevación, en su caso, de la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconociendo el carácter indebido de los ingresos realizados mediante las autoliquidaciones practicadas, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por las partes el correspondiente escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A.U., la resolución de la Comisión de Reclamaciones EconómicoAdministrativas (CREA) de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de 10 de noviembre de 2017, desestimatoria de la reclamación número 26/2017 formulada contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa Consejería de 11 de enero de 2017, que inadmitió su solicitud de rectificación de las autoliquidaciones a las que se refiere correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos de Villalcampo, Castro, Ricobayo, Aldeadávila, Saucelle, Almendra, Cernadillo, Valparaiso, Nuestra Señora de Agavanzal y Sobrón que, con una cuota tributaria total de 28.902.500 euros, había presentado dicha mercantil en concepto de Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, ejercicio 2014, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado. En este sentido se alega que esa anulación procede bien por la inconstitucionalidad del tributo en cuestión regulado en el título II del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos - en adelante TRTCyL-, por lo que pide que se plantee por esta Sala la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos que menciona de ese Decreto Legislativo; bien por entender que aquél constituye un acto de ejecución de normas que vulneran la normativa europea, y aduce en última instancia que el citado Impuesto medioambiental vulnera el Derecho
de la Unión Europea al ser contrario a lo dispuesto en la Directiva 2009/79/CE, lo que le lleva a solicitar que
esta Sala remita cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En orden a resolver el presente recurso lo primero que hay que decir es que la regulación que ahora se contiene en los arts. 50 a 56 TRTCyL, referidos al "Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión", es análoga a la que se contenía, respecto del mismo Impuesto, en la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que estableció, entre otros y por lo que aquí importa, como impuesto propio en el ámbito de la Comunidad Autónoma el denominado Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que se configura -como se dice en la Exposición de Motivos" como un impuesto medioambientalcuya finalidad es someter a gravamendeterminadas actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y cuya recaudación se destinará a financiar aquellos gastos de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos" .
En el art. 19 de esa Ley 1/2012, referido a la naturaleza y afectación del Impuesto se señalaba: "1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal .
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A efectos de esta ley, se define el parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, situada en todo o en parte en el territorio de Castilla y León y constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria.
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Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los parques eólicos se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad".
Esto ahora se contiene en el art. 50 TRTCyL (la inclusión para aplicar el Impuesto de que se trata a las "centrales nucleares" en virtud de la Ley Autonómica 6/2018, de 13 de noviembre, no tiene trascendencia para la resolución de este recurso, teniendo en cuenta el contenido de la resolución de la CREA).
En el art. 20 de dicha Ley 1/2012 se disponía: "1. Constituye el hecho imponible del impuesto :
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La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
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La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad...
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