SJS nº 1 309/2019, 20 de Septiembre de 2019, de Valladolid

PonenteALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4681
Número de Recurso479/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00309/2019

AGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2019 0001970

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000479 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Laura

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO GARCIA ARRIBAS

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, EL NORTE DE CASTILLA SA

ABOGADO/A: ,

En VALLADOLID, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

  1. ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia, tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000479 /2019 a instancia de Dª. Laura, que comparece asistida de Letrado D. Alberto García Arribas contra EL NORTE DE CASTILLA SA, que comparece representado y asistido de Letrado D. Julen Fonseca Gatzagce Txebarrie, y de la que se ha dado traslado al MINISTERIO FISCAL que no comparece pese a constar citado en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY,

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Laura presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra EL NORTE DE CASTILLA SA, y de la que se dio traslado al Ministerio Fiscal, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio el día 11 de septiembre de 2019 con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Dña. Laura, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa El Norte de Castilla S.A, con una antigüedad de 11 de junio de 2007, categoría profesional de Redactora, y percibiendo un salario diario de 73,34 euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 26 de octubre de 2015 la trabajadora presentó en la empresa la siguiente solicitud:

" Mediante el presente escrito y por el derecho que me asiste recogido en el artículo 46.2 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 33 del vigente Convenio Colectivo del El Norte de Castilla , vengo a solicitar mi paso a situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por una duración de 3 años y 6 meses a partir del día 6 de noviembre de 2015, siendo por tanto la fecha de finalización de la misma el 3 de mayo de 2019, en la que ejercitaré, previo aviso, mi derecho preferente al reingreso, en la categoría profesional de Redactor o similar dentro del grupo profesional.

Sin otro particular y la espera de recibir noticias suyas, reciban un cordial saludo."

TERCERO

Con fecha 30 de octubre de 2015, la empresa le comunicó lo siguiente:

"Estimada Laura:

Por la presente te comunico la Empresa ha decidido autorizar tu excedencia solicitada con fecha 26 de octubre en términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 33 del XXVII Convenio Colectivo del El Norte de Castilla S .A.

La fecha de baja efectiva en El Norte de Castilla será el próximo 5 de noviembre de 2015.

Sin otro particular, te saluda atentamente."

La actora fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 5 de noviembre de 2015.

CUARTO

Con fecha 5 de noviembre de 2015 se comunicó al Comité de empresa lo siguiente:

" Asimismo os comunico que con fecha de hoy causa baja por excedencia voluntaria Laura. El puesto de Laura se amortiza pasando los proyectos que ella coordinaba a otras personas del Área de Innovación, Operaciones y Desarrollo Digital.

QUINTO

Con fecha 16 de mayo de 2017 la actora envió a Recursos Humanos el siguiente correo:

"Hola, Fátima,

¿Qué tal va todo? Quería hacerte una consulta. Mis recientes circunstancias familiares han hecho que me replantee incorporarme a El Norte antes del fin de mi excedencia personal (ya te recordé en su momento que la mía no era una excedencia parlamentaria).

Como el área en el que trabajaba no existe, pero mi puesto según contrato es el de redactora no sé muy bien en qué área y condiciones me podría incorporar, pero, en cualquier caso, si finalmente tengo que solicitaros el regreso ¿cómo debo proceder?

Quedo pendiente de que me confirmes y, si necesitas algún dato más, coméntame lo que sea o llámame (mi teléfono sigue siendo el ...

Espero que vaya todo bien (o, al menos, progrese adecuadamente)."

SEXTO

Con fecha 20 de febrero de 2018 la actora remitió a la empresa el siguiente correo:

"Att. Fátima, jefa de RRHH de El Norte de Castilla S. A.:

Yo, Laura, por medio del presente escrito les comunico que, considerando que el día 6 de noviembre de 2019 vence el plazo de 48 meses de excedencia que solicité disfrutar y me fue concedido por El Norte de Castilla, solicito la reincorporación a mi puesto de trabajo con antelación, con fecha 21 de febrero de 2018, por encontrarme en situación de desempleo."

Quedo a su disposición para cualquier aclaración que necesiten."

La empresa le contestó lo siguiente:

"Estimada Laura, por la presente te comunico que nos resulta Imposible autorizar tu reincorporación a la empresa debido a la Inexistencia de vacantes.

Un cordial saludo.

SEPTIMO

Con fecha 8 de abril de 2019 la demandante remitió a la empresa el correo siguiente:

"Yo, Laura, con NUM000, por medio del presente escrito comunico que, considerando que el día 3 de mayo de 2019 vence el plazo de excedencia que solicité disfrutar y me fue concedido por El Norte de Castilla, solicito la reincorporación a mi puesto de trabajo en la fecha indicada (adjunto documento escaneado al efecto).

No obstante, si consideráis necesario que me acerque a vuestras Instalaciones para dialogar sobre las condiciones de reincorporación, comunicadme lo que estiméis oportuno y me adaptaré a vuestra disponibilidad. Pongo en copia a mi asesor legal para que esté al tanto.

Quedo a vuestra disposición.

Atentamente".

La empresa le notificó lo siguiente:

"Estimada Laura,

Por medio de la presente, la Dirección de EL NORTE DE CASTILLA, S.A. (en adelante "la Empresa" o "El Norte de Castilla") acusa recibo de su comunicación de fecha 8 de abril de 2019 por la que solicita, por vez primera, la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del día 3 de mayo de 2019 con ocasión de la finalización de su situación de excedencia voluntaria iniciada en fecha 9 de noviembre de 2015.

En este sentido, la Dirección de El Norte de Castilla le recuerda que el Convenio Colectivo vigente en la Empresa supedita el reingreso del trabajador en situación de excedencia voluntaria a que tal petición se efectúe con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización de la situación de excedencia. El incumplimiento del citado plazo de preaviso para la petición de reingreso conlleva, según refiere el tenor literal del Convenio Colectivo aplicable, la baja voluntaria del trabajador.

Por tanto, acusándose recibo de su petición de fecha 8 de abril de 2019, siendo la fecha prevista para el reingreso al trabajo el día 3 de mayo de 2019, el derecho preferente al reingreso que ostentaba ha decaído por el incumplimiento del mentado plazo de preaviso de dos meses.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estime necesario.

Atentamente."

OCTAVO

Con fecha 1 de junio de 2015, la empresa notificó a la actora el siguiente escrito:

"Muy Sra. Nuestra:

La Dirección de EL NORTE DE CASTILLA ha tenido conocimiento de que viene tuiteando en su cuenta de twitter ( DIRECCION000-) varios tweets con opiniones, juicios de valor e incluso descalificaciones, que van más allá del derecho de información y que, en algunos casos, contravienen la línea editorial del periódico y/o van en contra de nuestros objetivos comerciales. Asimismo, varios de esos tweets han sido escritos en horario laboral.

Sin perjuicio de que desde la Dirección de la Empresa respetamos de un modo absoluto la libertad de expresión, no podemos perder de vista que usted es Responsable de de Proyectos en el área de proyectos digitales de EL NORTE DE CASTILLA y que, como tal, ocupa un cargo de confianza dentro de la Empresa, que le exige ser prudente en sus comentarios y evitar manifestaciones o juicios de valor en público que vayan más allá de informaciones objetivas.

En este sentido, le recordamos que cualquier mensaje publicado en redes profesionales puede ser visto por miles de personas o por anunciantes y tener gran repercusión, sin que pueda perder de vista que usted forma parte de un medio de comunicación y es una persona conocida en Valladolid y en Castilla y León. Por ello, le pedimos y recordamos que en las redes sociales debe aplicar los mismos criterios profesionales que son exigibles dentro de una redacción y de un periódico (contrastar la información, no propagar rumores, evitar juicios de valor, críticas...).

Le ruego que proceda a devolver el duplicado de la presente carta firmada por usted a los únicos efectos de acreditar su recepción.

Atentamente."

NOVENO

Con fecha 7 de mayo de 2019, la actora presentó conciliación previa, celebrándose el acto "sin avenencia" el 27 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada de conformidad con las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La cuestión objeto del litigio consiste en determinar si en el presente supuesto se ha producido o no un despido y, en su caso, si debe ser calificado como nulo o improcedente.

La empresa alega la excepción de falta de acción por entender que al no haber solicitado la actora el reingreso con dos meses de antelación a la...

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