SAP Madrid 294/2019, 20 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2019:8989 |
Número de Recurso | 261/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 294/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0006610
Recurso de Apelación 261/2019 - UNIPERSONAL
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas
Autos de Juicio Verbal (250.2) 964/2015
APELANTE: Dña. María Angeles
PROCURADOR Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ
APELADO: LC ASSET 1 SARL
PROCURADOR D. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE
SENTENCIA Nº 294/2019
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada LC ASSET 1, S.A.R.L., representada por el Procurador D. Miguel Rodríguez Marcote y asistida por los Letrados Dª. Cristina de Manuel Pedrosa y D. Juan José García García, y de otra, como demandada-apelante Dª. María Angeles, representada por la Procuradora Dª. Sofía Álvarez-Buylla Martínez y asistida por el Letrado D. Antonio Guerrero Montesinos,
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, en fecha tres de julio de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: D I S P O N G O.- .Estimo la demanda presentada por LC Asset representada por el procurador Sr. del Valle defendido por el letrado Sr. Zuazua contra Dª María Angeles representado por la procuradora Sra. Rodríguez defendida por la letrada Sra. Álvarez. Se condena a la demandada a pagar la cantidad de 3.414,42 euros más los intereses en la forma expuesta en el contrato condición general 8.
Se condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de ALCOBENDAS se tramito procedimiento de juicio monitorio nº 1307/2011 instado por la representación procesal de FCE BANK PLC SUCURSAL ESPAÑA frente a D Jesús Manuel y D María Angeles esta última en concepto de fiadora, reclamando la cantidad de 3414, 42 € por el incumplimiento del contrato de Financiación a comprador de vehículos de fecha 26 de agosto del 2004 .
A D. Jesús Manuel prestatario, no se le pudo requerir de pago por no encontrar su domicilio pese a las averiguaciones realizadas por el Juzgado, por lo que se dictó Auto de sobreseimiento respecto del mismo.
A la codemandada Sra. María Angeles se le requirió de pago, y presento escrito de oposición alegando que firmó el contrato de financiación presentado con la demanda en calidad de fiadora pero que lo hizo por razones de amistad sin conocer el contenido del contrato que presenta cláusulas abusivas.
Seguidamente se dictó Decreto el 29 de mayo del 2015 por el que se citaba a las partes al acto de la vista de juicio verbal (por ser un procedimiento que se regula por la redacción anterior a la reforma del artículo 818 de la LEC por la Ley 5 / 2015 de octubre).
La partes comparecieron a la vista, y la actora se ratificó en la demanda fijando una nueva cantidad por un pago realizado a lo largo del procedimiento de 240 €, fijándola en 3114, 42 €. La parte demandada se opuso ratificando sus motivos de oposición y precisando que invocaba la nulidad por abusividad de las cláusulas de exclusión del derecho de desistimiento, de la que fija los intereses remuneratorios, comisiones y de interese de demora por considerar que no estaban negociadas y no eran transparentes.
La sentencia fue estimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte demandada, sin estimar la abusividad de cláusulas alegadas, unas por no ser objeto de reclamación en el procedimiento (comisiones). Las otras por tratarse de cláusulas transparentes, y no abusivas pues el interese de demora se fijó en 2,5 veces el interés legal coincidiendo con lo previsto en el Ley de crédito al consumo.
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