SAP Madrid 301/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2019:8600
Número de Recurso71/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución301/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0006166

Recurso de Apelación 71/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 751/2016

APELANTE: D./Dña. Pablo

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

APELADO: VANYA RECURSOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ

SENTENCIA NUM. 301/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente: DOÑA Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derecho Reales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Pablo, representado por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada y asistido por el Letrado D. Javier Dutilh Carvajal, y de otra, como demandada-apelada VANYA RECURSOS, S.L., representada por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez y asistida por el Letrado D. Jaime de Rivera Lamo de Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de D. Pablo, defendido por el Letrado D. Jesús Paradela Rusillo; y dirigidos contra VANYA RECURSOS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Martínez Pérez y defendida por el Letrado D. Xavier Mariano Sampedro Fromont, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de ALCOBENDAS se tramito procedimiento de juicio ordinario nº 751/2016 instado por la representación procesal de D Pablo contra VANYA RECURSOS S.L ejercitando la acción de retracto arrendaticio en tanto que el actor es arrendatario del local de negocio sito en EL MOLAR Bodega sita en el paraje de la TORRETA calle SANTA MARIA DELA CUESTA sin número desde 30 de marzo del 2015 en virtud del contrato de arrendamiento con la entonces propietaria EREBOR COMPRAVENTA S.L. La demandada adquirió dicho local en subasta celebrada por la AGENCIA TRIBUTARIA siéndole adjudicado dicho local el 26 de enero del 2016, sin que se le comunicara al actora el cambio de titularidad, por lo que na vez conocida la transmisión, ejercita su derecho de retracto consignando la cantidad valor de la subasta

(15.800€), solicitando que se condene a la demandada a otorgar la escritura de retroventa dejando el inmueble a disposición del actora.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que el actor no es un arrendatario real, sino que el contrato aportado es un documento privado que no consta inscrito en el Registro de la Propiedad, que tampoco constaba en el expediente administrativo, ni había indicios de la existencia de un arrendamiento, pues no constan declaraciones a Hacienda de retenciones por el alquiler, ni licencia de negocio, ni pagos trimestrales de IVAS, ni pago de los IBIS etc. considerando que es un contrato simulado, por ser el actor yerno del SR Alberto anterior propietario del local, hasta que conocido el embargo de la Hacienda Tributaria lo cedió a la sociedad EREBOR, por lo cual le ampara la protección del artículo 34 de la LH.

La sentencia fue desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora, considerando probado que estamos ante un contrato de arrendamiento de local de negocio simulado, y por lo tanto no se dan los requisitos del retracto arrendaticio, amparando a la demanda la protección del tercero de buena fe del artículo 34 de la LH .

Frente a dicha resolución interpone la representación de la parte actora recurso de apelación alegando vulneración del artículo 34 de la LH en tanto que al participar el demando en un subasta debió con anterioridad informarse de la situación del local, Vulneración del artículo 7 de la Ley 29 /1994 de 24 de noviembre LAU considerando que tratándose de un local de negocio no es necesario proceder a la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, Error en la valoración de la prueba sobre la simulación contractual.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

El derecho de tanteo y retracto constituyen tradicionales facultades concedidas a los arrendatarios urbanos y rústicos, como medio de favorecer su acceso a la propiedad del inmueble que ocupan o utilizan, constituyendo en particular el retracto una limitación de la propiedad - "ius disponendi" - que debe interpretarse "restrictivamente" - T.S. 1ª S. de 6 de abril de 1995 -, dado el principio de presunción de libertad del dominio y el respeto del "contenido esencial" del derecho de propiedad - artículos 33 y 53.1 de la Constitución Española -, y en este sentido, siguiendo la doctrina que f‌ija la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 24 de mayo de 1982 y jurisprudencia posterior a la misma, como requisitos que deben cumplirse para que prospere la acción de retracto arrendaticio se encuentran: 1º) Que se produzca la venta, voluntaria o forzosa, de la

f‌inca arrendada, lo que implica que la venta en subasta de la f‌inca arrendada, el arrendatario tenga derecho a retraer, ya que cualesquiera que sean las opiniones doctrinales sobre la adjudicación en subasta judicial, lo cierto...

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