SAP Pontevedra 180/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN JOSE TRASHORRAS GARCIA
ECLIES:APPO:2019:2033
Número de Recurso795/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución180/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00180/2019

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: PA

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36006 41 2 2018 0002142

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000795 /2019 -PDelito/falta: LESIONES

Recurrente: Jeronimo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ALFREDO RAMON RODRIGUEZ VARELA

Recurrido: Julián, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª YOLANDA FORTUNEZ ORTEGA

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000795 /2019

SENTENCIA nº 180/2019

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA

En PONTEVEDRA, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Jeronimo, siendo las partes en esta instancia como apelante Jeronimo, y como apelado Julián y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de DIRECCION000, con fecha 29 de mayo de 2019 dictó sentencia en el Juicio sobre delitos leves de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

" UNICO.- Que el día 26 de agosto de 2018 se produjo una discusión en las inmediaciones del pub DIRECCION001 de DIRECCION002 entre Encarnacion y Estefanía en el transcurso de la cual, la pareja de Estefanía, Jeronimo empujó a Encarnacion tirándola al suelo, apareciendo posteriormente la pareja de Encarnacion quien le dio un puñetazo a Jeronimo causándole la lesión que consta en el informe médico forense".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO Agustín como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA, con cuota diaria de SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas, y a que indemnice a Jeronimo en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS en concepto de responsabilidad civil, así como a las costas del procedimiento.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jeronimo como autor de un delito leve de maltratado de obra a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de SEIS euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas así como al pago de las costas del procedimiento.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Amadeo de los hechos objeto de este delito leve."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jeronimo, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes: Falta de motivación de la sentencia condenatoria; Error en la apreciación de la prueba y arbitrariedad en el quantum del día de la multa.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Enunciación de los motivos del recurso. Frente a la sentencia de instancia que, entre otros pronunciamientos, condena a Jeronimo como autor de un delito leve de maltrato de obra a la pena de un 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, se alza aquél, y viniendo a invocar falta de motivación de la sentencia y error en la valoración de la prueba, interesan la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución. Alega igualmente que se ha incurrido en arbitrariedad en la f‌ijación del quantum de la multa.

Se han opuesto a recurso, el Ministerio Fiscal y el denunciante, en representación de su hija menor, a través de su defensa.

SEGUNDO

Los motivos no pueden ser estimados.

En cuanto a la alegada falta de motivación, El motivo no puede tener favorable acogida. La STS 25/2019 de 24.1.2019 dice que "La motivación supone la existencia de una argumentación ajustada al objeto del enjuiciamiento, para evaluar y comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional de la misma y no fruto de la arbitrariedad. No conlleva, pues, la imposición de una determinada extensión, ni de un determinado nivel de rigor lógico o de apoyo científ‌ico, o ni siquiera que se singularicen todos y cada uno de los extremos de un relato que haya podido conducir a la persuasión (no siempre coincidente en los motivos) de los distintos integrantes del tribunal. Por esa razón una doctrina constante, destacada en la STS 628/2010, de 1 de julio, incide en que habrá vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación cuando la resolución judicial carezca de modo absoluto de esa motivación, por ausencia de los elementos de juicio que permitan identif‌icar los criterios jurídicos que fundamentan la decisión o cuando la motivación sea meramente aparente, lo que ocurre si la decisión judicial parte de premisas inexistente o patentemente erróneas o sigue un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas ( STS 770/2006 de 13 de julio ); y la STS 119/2019 de 6 de marzo señala que "Así, el Tribunal Constitucional SS 165/93, 177/94, 158/95, 46/96, 54/97 y 231/97 y esta Sala, SS. 626/96 de 23.9, 1009/96 de 30.12, 621/97 de 5.5 y 555/2003 de 16.4, han f‌ijado la f‌inalidad y el alcance y límites de la motivación. En este sentido, podemos f‌ijar como notas características las siguientes:

  1. - La f‌inalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manif‌iesto que no se ha actuado con arbitrariedad.

  2. - La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suf‌iciente para cubrir la esencial f‌inalidad de la misma, que el Juez explique suf‌icientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera.

  3. - Las exigencias de razonamiento relativo a la prueba de los hechos son menores cuando el relato fáctico revele la prueba palpable de los mismos como ocurre en los supuestos de delitos f‌lagrantes.

  4. - También es menos necesario el razonamiento relativo a la aplicación de un precepto o al anudamiento de una consecuencia jurídica establecida en una norma, cuando es clara la subsunción del precepto o la norma a los hechos declarados probados.

  5. - La existencia de la inmediación como privilegio del juez o tribunal ante el que se practica la prueba no debe eludir la exigencia de la adecuada motivación, ya que como señala la Sentencia del Tribunal...

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