STSJ Castilla y León 1069/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2019:3730
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1069/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01069/2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000035

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Antonieta, D. Felipe

ABOGADO: D.ª MARIA TERESA DE ASIS MARTIN,

PROCURADOR: D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES,

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1069

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de septiembre de 2017, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa número NUM004 interpuesta por D. Felipe contra el acuerdo de la Of‌icina Liquidadora

de Distrito Hipotecario de Medina de Rioseco (Valladolid) de 19 de octubre de 2016 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional núm. NUM000, girada al recurrente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados (documentos notariales)- por importe de 9.260,48 euros; y también la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de septiembre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM001 interpuesta por Dª Antonieta contra el acuerdo de la Of‌icina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Medina de Rioseco de 19 de octubre de 2016 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional núm. NUM002 -000001, girada a la recurrente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados (documentos notariales)- por importe de 9.260,48 euros.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Felipe y DOÑA Antonieta, representados por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes, bajo la dirección de la Letrada Dª María Teresa de Asis Martín.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando en todas sus partes esta demanda, revoque las resoluciones administrativas impugnadas y anule las liquidaciones que en las mismas se contienen por carecer las valoraciones que las sustentan de motivación.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Concedido el trámite de conclusiones, fue evacuado por todas las partes con los escritos obrantes en autos. Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2019.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de D. Felipe y de Dª Antonieta la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 29 de septiembre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM004 interpuesta por D. Felipe contra el acuerdo de la Of‌icina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Medina de Rioseco (Valladolid) de 19 de octubre de 2016 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional núm. NUM000, girada al recurrente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados (documentos notariales)- por importe de 9.260,48 euros, así como la resolución del TEAR de 29 de septiembre de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM001 interpuesta por Dª Antonieta contra el acuerdo de la Of‌icina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Medina de Rioseco de 19 de octubre de 2016 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional núm. NUM003, girada a la recurrente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados (documentos notariales)- por importe de 9.260,48 euros, y se pretende por la parte actora que se anulen dichas resoluciones y las liquidaciones a las que se ref‌ieren.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. En escritura pública de división, extinción y subsanación de proindiviso de 30 de enero de 2015, cuya copia consta en el expediente remitido, el valor declarado de los bienes inventariados adjudicados a los aquí recurrentes fue de 545.580 € a cada uno. Consta también en el expediente que se presentó autoliquidación por cada uno de los recurrentes por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados (documentos notariales)- con un total a ingresar de

    8.493,11 €, f‌igurando como base imponible la citada cantidad de 545.580 € y como tipo impositivo el 1,5%.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores, los peritos de la Administración emitieron los dictámenes de enero y febrero de 2016 que constan en el documento nº 6 del expediente. Frente a las propuestas de liquidación que f‌iguran en el documento nº 7 del expediente, se presentaron las alegaciones que constan en el documento nº 8, que fueron estimadas en parte al valorarse los bienes litigiosos en un total de

    2.150.061,83 € en virtud de los dictámenes de los peritos de la Administración de abril de 2016 (bienes rústicos) y de julio de 2016 (bienes urbanos) obrantes en el documento nº 10 del expediente. En este documento constan separadamente los dictámenes emitidos por el perito de la Administración respecto de los "bienes urbanos" (folios 1 a 31) y los emitidos por otro perito respecto de los "bienes rústicos" (folios 32 y ss. dentro de ese documento nº 10).

  3. Con fundamento en esos dictámenes se giró por la Of‌icina Liquidadora a Dª Antonieta la liquidación provisional núm. NUM003 por importe de 9.260,48 €, siendo la base imponible 1.071.756,61 €. Y por el mismo importe e idéntica base imponible la liquidación provisional núm. NUM000 a D. Felipe .

  4. Los recursos de reposición interpuestos contra las citadas liquidaciones fueron desestimados por acuerdos de la Of‌icina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Medina de Rioseco de 19 de octubre de 2016, que f‌iguran en el documento nº 14 del expediente. Las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra dichos acuerdos y contra las citadas liquidaciones fueron desestimadas por las resoluciones del TEAR aquí impugnadas.

TERCERO

Sostiene la parte actora que es improcedente la comprobación de valores efectuada por la Administración Autonómica codemandada porque los valores declarados por los sujetos pasivos ya había sido comprobados por la Comunidad Autónoma de Madrid a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -Sucesiones- por los bienes adquiridos por el fallecimiento de D. Ángel Jesús, que se produjo, según la documentación obrante en el expediente, el 27 de enero de 2004.

Esta alegación no puede prosperar por las razones que se exponen a continuación.

A tenor de lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT): "Los tributos se regirán:

(...)

  1. Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria".

    Por ello, habrá de estarse, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.

    Así, en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LSyD) se establece en su art. 9 que "Constituye la base imponible del Impuesto:

  2. En las transmisiones "mortis causa", el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

  3. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

  4. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR