STSJ Galicia 445/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:4974
Número de Recurso4471/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución445/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00445/2019

Procedimiento Ordinario nº 4471/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 20 de septiembre de 2019.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4471/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. Rafael Francisco Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Autos Lemogan S.L., asistida del Letrado D. José Carlos García Cumplido; contra la resolución de fecha 7 de julio de 2017, del Secretario General Técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por delegación del Conselleiro, que desestima el recurso de reposición interpuesto el 8 de junio de 2017 por D. Celso, en nombre y representación de la mercantil Autos Lemogan S.L., contra la resolución de 3 de mayo de 2017 del Secretario General Técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se inadmite a trámite la solicitud de reclamación de cantidades presentada por Dª María Inés el 13 de febrero de 2017 por carecer, en esta fecha, de capacidad para actuar en nombre y representación de Autos Lemogan, S.L. . Es parte demandada la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, representada y dirigida por los Letrados de la Xunta de Galicia.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y acuerde dictar

otra por la que estimando dicho recurso de reposición se acuerde ordenar la tramitación y resolución de la reclamación interpuesta.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de septiembre de 2019 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acto objeto del recurso y fundamentación jurídica de la demanda.

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de fecha 7 de julio de 2017, del Secretario General Técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por delegación del Conselleiro, que desestima el recurso de reposición interpuesto el 8 de junio de 2017 por D. Celso, en nombre y representación de la mercantil Autos Lemogan S.L., contra la resolución de 3 de mayo de 2017 del Secretario General Técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se inadmite a trámite la solicitud de reclamación de cantidades presentada por Dª María Inés el 13 de febrero de 2017 por carecer, en esta fecha, de capacidad para actuar en nombre y representación de Autos Lemogan, S.L. .

Las cuestiones aquí planteadas igualmente fueron tratadas, entre otras, en la sentencia de esta misma Sala y Sección de 23 de julio de 2019 (ROJ: STSJ GAL 4554/2019 - ECLI:ES:TSJGAL:2019:4554) Sentencia: 398/2019 -Recurso: 4475/2017, en recurso igualmente contra resolución dictada por el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se desestima el recurso de reposición contra la inadmisión de la reclamación por falta de capacidad de representación de la representante. En la misma se hace remisión, a su vez, a sentencias en que se resolvía sobre recursos en los que se impugnaban resoluciones idénticas a la recurrida en el presente recurso y en base a los mismos argumentos, por lo que el principio de igualdad y el de seguridad jurídica determina que hayamos de reiterar lo que entonces resolvimos, en concreto en la sentencia nº 389/2019, de 5 de julio, recaída en el recurso 4343/2017:

"PRIMERO: Sobre el objeto del recurso y las alegaciones de la parte demandante.

La parte actora recurre la resolución de 7 de julio de 2017 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por delegación del Conselleiro, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto... contra la resolución de 3 de mayo de 2017 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.

Expone en su demanda que:

  1. Con fecha 8 de febrero de 2017 Dña...., interpuso en nombre y representación de ..., reclamación

    administrativa en relación con el contrato 99LU0296 de transporte escolar suscrito con la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.

  2. Con fecha 7 de marzo de 2017, se requirió a... para que acreditase la representación con la que actuaba ....

    Requerimiento que fue atendido, dentro del plazo de diez días conferido, aportando escritura de poder notarial a favor de esta.

  3. Dicha reclamación fue inadmitida por medio de resolución de fecha 3 de mayo de 2017 en la que se resuelve que Dña.... carecía de capacidad para actuar en nombre y representación de ....

  4. Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Reposición que fue desestimado por resolución de 7 de julio de 2017, por cuanto no se considera acreditada la representación con que actuaba ....

    En este caso aun cuando en la resolución objeto de recurso se aduce la falta de capacidad de Dña... para actuar en nombre y representación de ..., considera que se ref‌iere únicamente a la falta de apoderamiento como representante para presentar la reclamación en nombre de la misma, por cuanto el poder notarial es de fecha posterior a la misma o dicho de otra manera, que a Dña... no se le había mandado y en consecuencia facultado para actuar en nombre de ... interponer la reclamación ante la administración ahora demandada.

    La mercantil reclamante actuó en el expediente representada por Dña...., la cual como mandataria verbal de ... interpuso reclamación contra la Consellería hoy demandada.A dicho f‌in, desde dicha empresa, se le facilitó la

    documentación necesaria, como af‌irma expresamente Dña...., apoderado de la referida mercantil, en el escrito de recurso de reposición desestimado por la resolución recurrida (folio 69 expediente).

    Dicho mandato se ratif‌icó tácitamente, dentro del plazo de diez días conferido para acreditar la representación, otorgando la actora (el 7 de marzo de 2017) y aportando al expediente (el día 21 de marzo de 2017) el oportuno poder general con facultades especiales en escritura pública, en el que expresamente se plasma dicho apoderamiento, y en concreto se le faculta para intervenir ante toda clase de Órganos de laAdministración Nacional, Autonómica, Provincial o Municipal, por lo que, en virtud del artículo 5 LPACAP procede el trámite de la reclamación formulada.

SEGUNDO

Sobre la contestación a la demanda.

La Administración demandada se opone al recurso aduciendo que "En el presente caso es cierto que...

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