SAP Madrid 529/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2019:8429
Número de Recurso1272/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución529/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2017/0001062

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1272/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 310/2017

SENTENCIA NUM: 529/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------- En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 310/17 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la salud pública contra Antonio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 09 de mayo de 2019, cuyo FALLO decretó: "CONDENO a Antonio -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE

2.372,58 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses para el caso de impago ( artículo 53 del Código Penal).

Asimismo, DECRETO el decomiso de la droga intervenida y metálico intervenido, dándole el destino que legalmente corresponda (destrucción en cao de droga y entrega al Estado en el caso del dinero).

Finalmente, impongo al condenado las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Antonio, que fue admitido en ambos efectos, y del que se conf‌irió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 17 de septiembre de 2019, se formó el Rollo de Sala nº 1272/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su conf‌irmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común, y la Sala comparte las conclusiones fácticas establecidas.

La indagación en la tenencia de drogas del ánimo de traf‌icar o, conjuntamente de consumir y facilitar su transmisión a tercero, exige un juicio de valor relativo a hechos internos de la persona que debe apoyarse en indicios o factores externos y objetivos suf‌icientemente reveladores de dicho propósito, como son la condición del detentador, la cantidad, la naturaleza y pureza de la droga, sus condiciones de nocividad, la disposición y lugar en que fue hallada, las eventuales manipulaciones y el utillaje auxiliar para su comercialización, las circunstancias del hallazgo u otros posibles datos indicativos de móviles de difusión ( Sentencias del Tribunal Supremo, entre la más recientes, de 8 de marzo, 20 y 27 de abril, 19 de julio y 12 de mayo de 2010, 25 de febrero 11 de marzo, 14 y 15 de abril, 11 de mayo, 3 y 16 de junio y 3 de noviembre de 2011, 19 de enero, 28 de febrero y 6 de marzo de 2012, 6 de marzo de 2013, 13 de noviembre de 2014 y 13 de junio de 2018).

En este contexto, se ha declarado que la tenencia de haschish en poder del acusado drogadicto en una cantidad superior a los 50 gramos, permite inferir su destino a la reventa y viene a constituir una prueba suf‌iciente de cargo, en cuanto supera con creces la cantidad que una persona media puede utilizar durante un período máximo de 3 a 5 días, que en el supuesto del haschish está cifrada en unos 5 gramos diarios; de manera que el exceso de tal cantidad debe considerarse destinado al tráf‌ico. La antedicha doctrina exige como requisito que el poseedor sea drogadicto, ya que en caso contrario, la tenencia ha de entenderse destinada al tráf‌ico cualquiera que sea su cuantía, en cuanto su ocupación a un poseedor no consumidor conlleva una presunción ex lege de dicho destino, que puede ser enervada si realmente otros datos la destruyen ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2000, 14 de noviembre de 2001 y 2 de marzo de 2011). Desde otro punto de vista, no resulta de aplicación necesaria cuando el conjunto de circunstancias concurrentes revelen la realidad de un acopio para el propio consumo, que es lo alegado por el acusado en este supuesto.

En este caso, además del dato muy relevante de la elevada cantidad de sustancia ocupada en poder del acusado y a la que se ha hecho referencia, teniendo además en cuenta que la resina de cannabis ofrece mayor intensidad estupefaciente que el haschish, se descubren otros elementos indiciarios de cargo que corroboran la inferencia del destino al tráf‌ico de la sustancia intervenida. Así:

  1. Las circunstancias en que se produce la incautación: el lugar en el que los agentes se encuentran de servicio precisamente por tratarse de habitual en el menudeo de sustancias, y la explicación concreta de su intervención en este caso al advertir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR