SAN, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2019:3724 |
Número de Recurso | 1261/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0001261 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 07070/2017
Demandante: Jose Ramón
Procurador: ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
-
JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
-
JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1261/2017, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de DON Jose Ramón, nacional de Irán, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministro del Interior de 14 de junio de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 3 de enero de 2018 por el Procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de DON Jose Ramón, nacional de Irán, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 14 de junio de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.
La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 18 de enero de 2018.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 23 de abril de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:
SUPLIC O A LA SALA que tenga por presentado este escrito de demanda, con sus copias y documentos que lo acompañan, y por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido, se sirva admitirlo y tras los trámites legales, SE DICTE SENTENCIA POR LA QUE SE DECLARE NULA, POR NO SER CONFORME A DERECHO, LA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 de junio de 2017, notificada el 28 de septiembre de 2017 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASILO, POR LA QUE SE DENEGABA EL DERECHO DE ASILO A D. Jose Ramón y SE LE CONCEDA EL DERECHO DE ASILO Y SUBSIDIARIAMENTE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA PREVISTA EN EL ART. 4 DE LA LEY LA Ley 12/2009, de 30 de octubre .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:
Queteniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Solicitado el recibimiento del pleito del recurso a prueba, la Sala dictó auto, de fecha 6 de marzo de 2019, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.
Tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de la citada resolución; y finalmente, mediante providencia de 3 de septiembre de 2019, se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2019. fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON Jose Ramón, nacional de Irán, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 14 de junio de 2017, por la que se le deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.
Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:
"ANTECEDENTES DE
La presente solicitud se formaliza en Madrid con fecha 26/11/2015. En aplicación del artículo 19.6 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se admitió a trámite y se acordó su instrucción por el procedimiento ordinario.
El interesado fue convocado a una segunda entrevista en la Oficina de Asilo y Refugio con fecha 20 de febrero de 2017, con el fin de aclarar y ampliar las alegaciones contenidas en su expediente.
En la formalización de su petición de protección internacional, así como en la segunda entrevista, el solicitante realizó en resumen las siguientes alegaciones: Indica que nació el NUM000 /1986 en lsfahan (Irán). Manifiesta que vivía con sus padres, quienes son profesores jubilados, su madre no trabaja, pero su padre aún trabaja. Refiere el solicitante que siempre ha vivido en Isfahán, exceptuando los 5 años que estudió en Qashan un grado de arquitectura, el cual finalizó. Manifiesta que además de arquitecto, es guía turístico, fotógrafo, astrónomo, pero que su actividad laboral principal es de guía turístico.
Indicó que antes trabajaba como guía de eco-turismo de forma privada, pero desde 2013/14 trabajó oficialmente, relacionándose con la organización pública, ya que los guías turísticos cada año deben someterse a una entrevista para renovar la tarjeta de guía turístico.
Refiere que actualmente su tarjeta esta caduca desde septiembre de 2016 y que no ha tenido problemas para encontrar trabajo.
Manifestó que el motivo de solicitar protección internacional es debido a su condición sexual, ya que la sociedad de su país les castiga, por el simple hecho de tener una condición sexual diferente.
Refiere que descubrió su homosexualidad desde pequeño, con uso de razón. Y cuando tenía 15 años fue cuando mantuvo su primera relación sexual, cuando aún estaba en el colegio, pero que no recuerda, que ha pasado mucho tiempo. Manifiesta, que siempre ha mantenido en secreto su condición sexual, que su familia no lo sabe, porque son conservadores y que en su entorno en Irán, nadie lo sabe, que todo lo ha vivido muy escondido y en secreto.
Indicó que en su ciudad Isfahán, no hay lugares de encuentro homosexual, pero a través de las aplicaciones se puede conocer gente, que él tenía amigos, pero de manera muy discreta y con cuidado, por su trabajo, y a través de aplicaciones de móvil se relacionaba. Añade que en Isfahán la ciudad tiene un río que cruza el puente "sio-se por, que es un lugar muy turístico y hay un parque que se conoce con el nombre de "hotel pol" porque hay un hotel en frente, y allí se reúne gente que se nota que es homosexual, pero el solicitante no lo frecuentaba.
Refiere que no ha tenido problemas con las autoridades por su condición sexual, porque lo llevaba de forma secreta y escondida, añade que hay una organización estatal que se llama "Etelat Sepah" y saben todo de tu vida personal así como virtual, y que tiene presencia en todos los sectores de la sociedad.
Indicó que tenía perfiles en Romeo Planet, Gringr, Facebook, Couchsurfing.com y otros que no recuerda muy bien, indicó que estos están censurados a excepción del Couchsurfing.com, en el cual era muy activo, y en su perfil indicaba su ciudad, su profesión, la dirección de su página web: web msol.ir y sus experiencias de viaje, así la gente lo buscaba.
Añadió que accedía a las aplicaciones desde su móvil y utilizaba un programa antibloqueo Virtual Private Network (VPN) para poder abrir las páginas prohibidas, y según indica es usado por todos en Irán, se encuentran fácilmente en la web y son sencillas de utilizar.
Manifiesta que en la red utilizaba un seudónimo que no recuerda, porque cambiaba de nombre y abría y cerraba la aplicación, pero no usaba su nombre verdadero y no colocaba su imagen en ninguna de las aplicaciones que utilizaba.
Respecto al hecho ocurrido a Marino, reitera que le conoció a través de la aplicación Romeo Planet, añade que cree que es un nombre ruso, que desconoce su nacionalidad y que se encontraba en Irán de turismo, que no tenía más información de él. Manifiesta que contacto con Marino porque la aplicación geo-localiza, y que contactaron, durante 2 o 4 días, y el contacto siempre fue a través de la aplicación, no llegaron a tener un encuentro personal, pero que no recuerda quien escribió primero si Marino o el solicitante y no recuerda la conversación que tuvieron pero cree que le contó sus planes turísticos.
Añade que en las conversaciones que mantenían intercambiaban información íntima y de contenido sexual, así como imágenes, pero no recuerda si en estas imágenes aparece su rostro, pero cree que no manifestó que en una de las conversaciones, Marino, le dijo que pasaría por su ciudad y quedaron en verse. Posteriormente, después de una semana, o 10 días, no lo recuerda, Marino contactó con el solicitante y le contó, que estando en la ciudad...
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