SAN, 19 de Septiembre de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:3623
Número de Recurso601/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000601 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04060/2017

Demandante: CASA SCHMIDT SA

Procurador: MARTA FRANCH MARTÍNEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  2. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 601/2017, se tramita a instancia de la entidad CASA SCHMIDT SA, representada por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009,y sanción y cuantía935.139,32 euros. En el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 13 de julio de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de

los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito con sus copias y el expediente administrativo que se devuelve, admita unos y otros y en su virtud tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones; dé a los autos el curso señalado por la Ley y, en su día, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare:

(i) la anulación de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en sesión del día 09 de mayo de 2017, en las reclamaciones económico administrativas acumuladas nº NUM006, y NUM007, interpuestas por la entidad CASA SCHMIDT SA., contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 28/02/2014, relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009 y su correlativo expediente sancionador, todo ello en base a los Fundamentos de Derecho recogidos en la presente Demanda.

(ii) imponga las costas a la Administración recurrida, atendidas las circunstancias de falta de diligencia de la Inspección tributaria y falta de reacción de los órganos administrativos que pudieron corregir las indebidas liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 22 de junio de 2018; y, f‌inalmente, mediante providencia de 3 de septiembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad CASA SCHMIDT SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de mayo de 2017, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra el Acuerdo de Liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Madrid con fecha 28-05-2014 relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009 y su correlativo expediente sancionador.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 28-05-2014 el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Madrid, dictó Acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, derivado del acta de disconformidad número: NUM000 incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad CASA SCHMIDT SA., notif‌icándose dicho Acuerdo al obligado tributario con fecha 29-05-2014 y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 17-06-2013.

La entidad CASA SCHMIDT SA presentó declaración por los períodos impositivos objeto de comprobación con los siguientes importes:

Ejercicio BI Líquido a ingresar

2008 1.833.900,90 350.386,26

2009 222.825,30 7.963,61

Siendo los importes comprobados por la Inspección en el Acuerdo de liquidación que aquí nos ocupa los siguientes:

Ejercicio BI Líquido a ingresar Autoliquidación Cuota Interés demora Deuda tributaria

2008 1.922.021,69 374.147,16 350.386,26 26.436,24 5.744,93 32.181,17

2009 2.027.525,01 492.254,79 7.963,61 541.409,91 92.944,11 634.354,02

En cuanto a la actividad desarrollada por la entidad CASA SCHMIDT SA., la misma se encontraba clasif‌icada en el epígrafe 6.192 "COMERCIO AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MÉDICOS Y ORTOPÉDICOS" del I.A.E.

SEGUNDO

Apreciada respecto de ambos ejercicios la comisión de una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (LGT), se acordó iniciar procedimiento sancionador notif‌icándose al obligado tributario Acuerdo de imposición de sanción, de fecha 28-05-2014, el 29-05-2014, imponiéndose sanciones leves al 50%.

TERCERO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta, los que a continuación se indican:

La entidad CASA SCHMIDT SA fue constituida el 22-07-1975 y es la cabecera de un Grupo de empresas dedicado a la distribución de productos dentales que contaba con f‌iliales en Irlanda, Italia y Portugal. Forman parte del Grupo las entidades españolas: SUDENTA SA.. SERVIMED SERVICIOS TÉCNICOS SL., y MEDICLOG SANITARIA SL. Esta última, que funciona como una central de compras atípica, fue objeto de actas de disconformidad incoadas el 12-11-2013 respecto de los ejercicios 2009 y 2010.

CASA SCHMIDT SA pertenece a un grupo familiar cuyos accionistas principales son D. Camilo (50,81% del capital) y D. Carmelo (44% del capital), quienes también forman parte del Consejo de Administración de la entidad junto a Doña Carmen .

La compañía cuenta con diversos establecimientos distribuidos por España, incluida una sucursal en Canarias, y tiene como objeto social la compraventa y fabricación de artículos para dentistas y mecánicos dentistas.

La sociedad participa, además, en otras entidades españolas y extranjeras, entre ellas CLASS IMPLANT SRL (Italia), de la que detenta un 39% del capital, y PROMEGA EUROPA DEL ESTE SL., en cuyo capital participa con un 16,5%,

Asimismo, posee una vinculación por coincidencia de socios con las siguientes empresas: KALMA SA., SCHNELLE LOGISTIC SL., ODENTA SL., IMPORTACIÓN DENTAL SL., y LAS RÍAS DE LA BARQUERA SL.

En las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 consignó el obligado tributario unos gastos por importe de 12.010,19 € (2008) y 513.562,42 € (2009) en concepto de "Insolvencias empresas del Grupo".

La empresa aportó a la Inspección un listado de la cuenta nº NUM001 "CASA SCHMIDT ITALIA SRL" relacionando numerosas facturas no cobradas, recogiendo una compensación de deuda de 730.000,00 € y una provisión por morosidad de 513.562,42 €.

Por-su parte, en la cuenta n° NUM002 cargó el obligado tributario un total de 1.076.870,00 € por la provisión dotada en relación con las operaciones f‌inancieras realizadas con CASA SCHMIDT lTALIA SRL., correspondientes tanto a Ios créditos que tenía la matriz con la f‌ilial italiana, 730.000,00 € del año 2008, como a una partida de 346.870,00 € que f‌iguraba con anterioridad.

A juicio de la Inspección, puesto que la baja de los créditos comerciales y f‌inancieros (préstamos) que detentaba CASA SCHMIDT SA frente a la empresa dependiente CASA SCHMIDT ITALIA SRL no se realizó en base a una declaración judicial de insolvencia sino que fue motivada, según manifestaciones de los representantes de la empresa, por la situación f‌inanciera de la f‌ilial que hacía previsible la falta de pago, debe concluirse que su consideración como pérdidas del ejercicio no fue conforme a derecho por lo que, en ningún caso, sería gasto deducible al tratarse de operaciones realizadas entre empresas del...

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