SAP Madrid 516/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2019:8894
Número de Recurso1408/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución516/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0001770

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1408/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Procedimiento Abreviado 12/2018

Apelante: Enma Y FISCAL

Procurador Dña. ESTRELLA MOYANO CABRERA

Letrado D. ALVARO DE MERGELINA GONZALEZ-ROBATTO

Apelado: Jesús Carlos

Procurador Dña. SILVIA PEREZ MACARRILLA

Letrado D. RAMON GUILLERMO DE TORRES FERRANDO

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª. Lucia Torroja Ribera

Dª. Araceli Perdices López (Ponente)

SENTENCIA Nº 516/2019

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 1408/2019 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 12/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito familiar, en el que ha sido parte como apelantes Dª. Enma y el Ministerio Fiscal y como apelado D. Jesús Carlos, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrada-juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 7 de febrero de 2019, con los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara que el día 16 de marzo de 2017 sobre las 13:00 horas, el acusado Jesús Carlos cuando se dirigía domicilio de sus padres, al ir circulando por la calle Olivo de la localidad de Parla en su vehículo Mazda con matrícula ....KYR, se encontró casualmente con su ex pareja Enma la cual iba en compañía de su madre Magdalena, surgiendo un incidente entre el acusado y la madre de su ex pareja, al comenzar a recriminarle esta e insultarle, porque se encontraba en el mismo lugar que su hija.

No resultado acreditado de la prueba practicada en el acto del juicio que el acusado tuviera voluntad de quebrantar la prohibición de acercarse a su pareja impuesta por resolución judicial.

Por auto de fecha 20 de setiembre 2016 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla en el procedimiento Diligencias Previas nº 231/16 se le impuso al acusado Jesús Carlos la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a la que había sido su pareja sentimental, Enma, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier aunque la misma se encontrará a una distancia mínima de 500 metros, distancia que fue ampliada a 1.000 metros por posterior auto de fecha 2 de febrero 2017, estableciéndose en ambas resoluciones judiciales que las medidas f‌ijadas estarían vigentes bien hasta que fueran modif‌icadas bien en todo caso hasta que se dictase resolución def‌initiva que pusiera f‌in a la causa. Dicha resoluciones fueron notif‌icadas personalmente al acusado el mismo día de su dictado, siendo requerido en dicho momento para que se abstuviera de realizar cualquiera que supusiera infracción de las medidas cautelares impuestas y expresamente apercibido de las consecuencias legales que le podría acarrear su cumplimiento.

Y con el siguiente fallo:

Que debo declarar la libre absolución de Jesús Carlos de los hechos que se le imputaban en la presente causa.

Impónganse las costas de of‌icio

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Dª. Enma, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las partes, adhiriéndose a él el Ministerio Fiscal e impugnándolo la representación procesal de D. Jesús Carlos, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia que absuelve al acusado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP, interesando su revocación y que se disponga en esta alzada su condena por el citado delito en los términos interesados tanto por esa acusación particular como por el Ministerio Fiscal, argumentando que se ha producido un error en la valoración de la prueba desarrollada durante la vista del juicio oral, por cuanto aunque el encuentro entre el acusado y la persona a la que no podía aproximarse a menos de 500 metros y su madre pudiera ser fortuito, no puede considerarse fortuito el hecho posterior en el cual el acusado bajo la ventanilla de su vehículo, se enzarzó con la madre y posteriormente les intentó obstaculizar el paso con el coche, pues el acusado conocía que tenía una orden de alejamiento y tendría que haber omitido los insultos y proseguir hasta el domicilio de sus padres sin haber mantenido ningún tipo de contacto con la víctima, estimándose que se ha practicado prueba suf‌iciente de la que resultan acreditados los elementos del tipo penal del art. 468.2 del CP .

SEGUNDO

La pretensión de la parte recurrente de dejar sin efecto el fallo absolutorio y sustituirlo por un pronunciamiento condenatorio colisiona con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sobre la base del principio de inmediación conlleva la prohibición de que órgano jurisdiccional ante el que no se han desarrollado las pruebas personales pueda valorar éstas para neutralizar un fallo absolutorio sustituyéndolo por un pronunciamiento de condena, impidiendo con ello cualquier quiebra de los derechos de defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

Esta jurisprudencia aparece resumida en la STC 37/2018, de 23 de abril, en la que se expone lo siguiente:

" En la STC 167/2002, de 18 de diciembre, FFJJ 9 a 11, el Pleno de este Tribunal Constitucional, señaló que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Desde entonces se ha consolidado una doctrina constitucional, reiterada en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 126/2012, de 18 de junio, FJ 2 ; 22/2013, de 31 de enero, FJ 4, o 43/2013, de 25 de febrero, FJ 5), según la cual resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación como consecuencia de una nueva f‌ijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora -como es el caso de las declaraciones de testigos, peritos y acusados (así, entre otras, SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4, o 1/2010, de 11 de enero, FJ 3)-, sin haber celebrado una vista pública en que se haya desarrollado con todas las garantías dicha actividad probatoria.

Por el contrario, en aplicación de esta doctrina constitucional, también se ha destacado que no cabrá efectuar ese reproche constitucional cuando la condena pronunciada en apelación o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulta del análisis de medios probatorios que exijan...

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