STSJ Castilla-La Mancha 1209/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:2102
Número de Recurso1042/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1209/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01209/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2015 0002663

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001042 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001271 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ángel

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA S.A. TELEVISION AUTONOMICA DE CASTI, Asunción, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Julio

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO GALAN FUENTES,, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:, JUAN MUÑOZ-PEREA PIÑAR,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.209/19

En el Recurso de Suplicación número 1042/18, interpuesto por la representación legal de Ángel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 28 de noviembre de 2017, en los autos número 1271/15, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos ENTE PÚBLICO RADIO-TELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA (TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A), Dª Asunción y D. Julio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando, como desestimo, la demanda interpuesta por D. Ángel frente a ENTE PÚBLICO RADIO-TELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA (TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A), Dª Asunción y D. Julio, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en ejercicio de acción de reingreso tras excedencia e indemnización de daños y perjuicios, debo declarar y declaro no haber lugar a las acciones ejercitadas".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Ángel, prestaba servicios para la demandada, Televisión Autonómica Castilla-La Mancha desde el día 10 de enero de 2002, con la categoría profesional de Operador de Equipos de Producción, nivel salarial 5, para cuyo desempeño se precisa titulación de FP2, con cuya formación se puede acceder igualmente a puestos de trabajo de ayudantes de producción y operador de cámara, percibiendo un salario de 2007,28 euros/mes, desglosado en salario base (1685,53 €), antigüedad (35 €), y prorrata de pagas extras (286,75€).

SEGUNDO

El 24.10.2005 el actor solicitó la conversión de la licencia de empleo y sueldo, que disfrutaba desde

05.09.2005, con vencimiento el 04.11.2005, en excedencia voluntaria con efectos desde la fecha de inicio de la licencia de empleo y sueldo, lo que fue estimado por la empresa pública el 24.10.2005, mediante comunicación en la que se hacía constar que a la hora de hacer efectivo el reingreso se tendrá en cuenta una vacante de su categoría y el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado y hubieran solicitado el reingreso. Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita con una antelación de quince días naturales a que expire el plazo máximo (cinco años) en la situación de excedencia voluntaria.

TERCERO

El demandante solicitó el 14.05.2010 la reincorporación a partir de la fecha de recepción de su solicitud, contestándose por la parte demandada el 18.05.2010, acusando recibo de la solicitud e indicándole que en tal fecha no existían vacantes en su categoría profesional.

CUARTO

Desde mayo de 2010 los contratos de trabajo de personal con categoría de Operador de equipos de producción son contratos de duración determinada por causa de interinidad, por sustitución de vacaciones, enfermedad, maternidad o paternidad, de otros trabajadores de la empresa, habiéndose realizado contrato, con tal categoría y con el carácter de indefinido, con D. Felix, suscrito con fecha el 15.01.2010.

QUINTO

El actor, previo acto de conciliación celebrado en el SMAC el 28.03.2012, que concluyó sin avenencia, presentó demanda, que se turnó al Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, postulando su derecho al reingreso, tramitándose los autos con el nº 726/12 y recayendo sentencia desestimatoria de fecha 08.07.2013, que fue recurrida en suplicación, que fue resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha en sentencia del

22.12.2014, con desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia, dándola por reproducida en esta sede.

SEXTO

El actor, estimando que en el mes de febrero se había producido una vacante de su misma categoría, por comisión de servicio de Asunción, solicitó de la demandada, en escrito presentado el 5 de septiembre de 2015, la reincorporación a su puesto de trabajo, lo que fue denegado en escrito de la demandada de 05.10.2015, en el que se decía que a esa fecha no existía ninguna vacante.

SEPTIMO

Previa conciliación promovida el 26.10.2015 ante el SMAC, que se celebró el 13.11.2015 y concluyó sin avenencia, presentó el mismo día, demanda de reconocimiento de derechos (acción de reingreso tras

excedencia) y reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios, que dirigió contra el Ente Público Radio- Televisión Castilla-La Mancha y el Fondo de Garantía Salarial, que fue ampliada contra Dª Asunción .

OCTAVO

La entidad demandada principal formalizó, en el período febrero a agosto de 2015 los siguientes contratos para puestos de Operadores de equipos de producción: 1. Con Juliana el 20.02.2015. 2. Con Gonzalo el 24.04.2015. 3. Con Juliana el 01.07.2015. 4. Con Higinio el 6.07.2015. 5. Con Horacio el 1.07.2015. 5. Con Inocencio, el 13.07.2015 6. Con Marta el 13.07.2015. Todos ellos fueron suscritos como contratos de duración determinada, por la modalidad de interinidad y para cubrir ausencias por vacaciones, maternidad y otras. El demandante también forma parte de la bolsa de trabajo para el mismo tipo de contrataciones.

NOVENO

Dª. Asunción prestó servicios en Albacete, en comisión de servicio, desde el 17.02.2015 hasta el

16.08.2015.

DECIMO

A fecha 30.01.2017 se mantenían tres peticiones de reingreso de excedentes voluntarios en la categoría de operadores de equipos de producción, figurando como preferente D. Julio, quien había solicitado el reingreso el 02.02.2009, sin que existieran vacantes en categorías similares y habiéndose cubierto la vacante producida por la excedencia voluntaria del actor por Dª. Paloma, quien, tras varios contratos de interinidad por sustitución, fue contratada con carácter indefinido el 01.01.2008, con anterioridad, por tanto, a la solicitud de reingreso del interesado, que se presentó el 17.05.2010.

UNDECIMO

Las relaciones laborales en el Ente Público de RTV de Castilla-La Mancha, Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A. y Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A. se rigen por el III Convenio Colectivo que se publicó en el DOCM del 15.02.2013. En su artículo 2 se fija su vigencia desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015 ; en su art. 25.2 º se dispone que la provisión de plazas de las plantillas vacantes o de nueva creación aprobadas por el Consejo de Administración y que hayan de cubrirse con personal fijo/ indefinido se llevará a efecto según el siguiente orden, con las excepciones previstas en la Disposición Adicional

Segunda

a) Reingreso de excedentes voluntarios; b) Traslado; c) Promoción; d) Concurso-Oposición Restringido; y e) Concurso-Oposición Libre. En el art. 40 se regula la movilidad geográfica y en sus apartados 4º.4.1 y 4º.4.2 se dispone que "La duración de esta Comisión de Servicio se establece, en principio, en seis meses, improrrogables, salvo acuerdo entre las partes" y que "El trabajador conservará los derechos económicos y laborales adquiridos en la plantilla de origen".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, dictada en fecha 28 de noviembre de 2017, en el procedimiento 1271/2015, en el que son parte D. Ángel como demandante, y la empresa Radio Televisión

Castilla La Mancha, como demandado, se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella en la que se desestimó la demanda y se declare el derecho a reincorporarse cuanto menos en el período comprendido del 17 de febrero al 16 de agosto de 2015 por la existencia de vacante legal y convencionalmente adecuada a estos efectos, y, en consecuencia, su derecho a percibir en concepto de daños y perjuicios las cuantías detalladas en Hecho 5º de la demanda, 12.043,68 € (2007,28 €/mes) añadiendo el 10% en concepto de mora.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por Infracción del artículo 46.5 LET, en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo del Ente Público RTV Castilla La Mancha, Televisión Autonómica de Castilla La Mancha, S.A. y Radio Autonomía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR