SAN, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:3643
Número de Recurso404/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000404 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05045/2018

Demandante: RODMAN POLYSHIPS, S.A.U

Procurador: SR. GRANIZO PALOMEQUE, ROBERTO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Codemandado: ASTILLEROS GONDAN, S.A

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 404/2018, promovido por la entidad Rodman Polyships, S.A.U, representada por el procurador de los tribunales D. Roberto Granizo Palomeque y asistida por la letrada Dª. María Dolores Rodríguez Rodríguez, contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 29 de junio de 2018, que desestima el recurso especial en materia de contratación deducido contra el acuerdo de adjudicación del procedimiento "Suministro de Tres (3) Patrulleras Medias de PRFV de Navegación sostenida, con sus correspondientes equipamientos y pertrechos, con destino al Servicio Marítimo de la Guardia Civil", convocado por la Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, así como la entidad Astilleros Gondan, S.A., representada por el procurador de los tribunales D. Luis Ortiz Herraiz y asistida por la letrada Dª. Alicia María Calvo Sanz.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Me diante escrito fechado el día 3 de septiembre de 2018 la entidad "Rodman Polyships, S.A.U" interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) de 29 de junio de 2018, que desestima el recurso especial en materia de contratación deducido contra el acuerdo de adjudicación del procedimiento "Suministro de Tres (3) Patrulleras Medias de PRFV de Navegación sostenida, con sus correspondientes equipamientos y pertrechos, con destino al Servicio Marítimo de la Guardia Civil", convocado por la Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Turnado el recurso a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia que "estime este recurso y declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada y en consecuencia, acuerde la nulidad de la misma, acordando que el órgano de la administración vuelva a adjudicar el contrato con exclusión de Astilleros Gondan, S.A. por carecer de los requisitos de solvencia técnica exigidos en los Pliegos, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Concedido traslado, a los mismos efectos, a la entidad Astilleros Gondan, S.A., por su representación procesal se presentó escrito suplicando se dicte " sentencia desestimatoria que declare la conformidad a Derecho de la Resolución nº 609/18 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de junio de 2018, que desestimó el recurso especial formulado contra el acuerdo de adjudicación adoptado a favor de mi principal el 27 de marzo de 2018".

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 17 de septiembre de 2019, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 29 de junio de 2018, que desestima el recurso especial en materia de contratación deducido contra el acuerdo de adjudicación, a favor de Astilleros Gondan, S.A., del procedimiento "Suministro de Tres (3) Patrulleras Medias de PRFV de Navegación sostenida, con sus correspondientes equipamientos y pertrechos, con destino al Servicio Marítimo de la Guardia Civil", convocado por la Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Esta resolución recoge, entre sus antecedentes de hecho, que:

" (...) debemos señalar, por lo que a este recurso pudiera afectar, que la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de junio de 2015, parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado por Rodman Polyships, S.A.U., anuló la Resolución 505/2014, de 4 de julio de 2014, de este Tribunal, en otro procedimiento de contratación y ordenó retroacción de actuaciones del órgano de contratación.

El Acuerdo de Adjudicación, de 5 de mayo de 2014 recaído en el expediente de contratación D/0114/A13/6, fue anulado por la Audiencia Nacional y se ordenó la retroacción de actuaciones "a efectos de que se valore de nuevo la solvencia técnica de la entidad Astilleros Gondan, S.A teniendo en cuenta que no reunía el requisito de solvencia técnica establecido en el apartado 7.1.2 del PPT, consistente en haber suministrado al menos una embarcación similar en los tres últimos años, y se proceda a adjudicar el contrato a la licitadora que corresponda".

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2018, es desestimatoria del Recurso de Casación formulado por la Abogacía del Estado, en representación del órgano de contratación, y confirma el pronunciamiento de la AN".

Y en sus fundamentos consigna, entre otros, los siguientes razonamientos:

"Quinto. En lo que respecta al fondo del asunto, se centra en determinar si la empresa propuesta como adjudicataria del contrato, cumple o no con el siguiente requisito de solvencia técnica, que se recoge en la

cláusula 7. (Cuadro de características) "acreditar mediante certificado, declaración jurada o documento similar que justifique que en los últimos cinco años el licitador ha suministrado una embarcación similar a la que se exige en el PPT. Se entenderá por embarcación similar aquella destinada a un fin similar y construida con material similar a la descrita en el PPT...".

Puesto en relación con el apartado 2.1.2 del PPT que señala:

"Mediante la acreditación por parte del astillero de haber ejecutado con éxito previamente a la adjudicación de este contrato la entrega de patrulleras con características similares".

Este requisito de solvencia es el mismo que se exigía en el ya mencionado procedimiento anterior, expediente D/0114/A13/6, anulado por la Audiencia Nacional.

Efectivamente y como punto de partida debemos señalar que nos encontramos ante dos procedimientos de contratación independientes y autónomos.

El recurrente, Rodman Poliships, S.A.U., alega la nulidad de la solvencia técnica aportada por Astilleros Gondan,

S.A, en el presente procedimiento, en base al artículo 32 de TRLCSP, ya que entiende que la dos embarcaciones aportadas como solvencia técnica por Astilleros Gondan, S.A, no pueden ser tenidas en cuenta por ser el Acuerdo de adjudicación de la construcción de las mismas, nulo y no tener por tanto validez ni consecuencias jurídicas, en base a que los efectos de la citada nulidad son "ex tunc", suponiendo la falta de valor probatorio de los documentos aportados por Astilleros Gondan, S.A, para la acreditar la solvencia técnica, ya que al estar constituida por los efectos de un acto nulo, es inexistente.

(...)

Sexto

Pues bien a este respecto debemos señalar en primer lugar, que el acto de adjudicación, del procedimiento D/01141A13/6, al no estar suspendido, produjo sus efectos hasta la fecha en que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo, el 23 de marzo de 2018, fecha en la que las patrulleras anteriores ya habían sido recibidas y estaban en correcto funcionamiento.

El objeto de los contratos es diferente, así el presente procedimiento tiene por finalidad contractual: "tres patrulleras medias PRFV de navegación sostenida ..." y el procedimiento anterior "dos patrulleras medias de navegación sostenida y embarcación auxiliar de aluminio".

La finalidad de ambos procedimientos señala el órgano de contratación son diferentes.

El primer expediente tenía por objeto el aumentar las capacidades operativas de la Guardia Civil en el control de la inmigración ilegal, y en general, en el cumplimiento de las tareas que dicho cuerpo tiene encomendadas; mientras que el expediente ahora recurrido (D/00941A17/6), tiene por objeto la renovación de las embarcaciones de altura que han cumplido 15 años de vida en 2016, encontrándose por tanto al final de su vida útil, fue iniciado por necesidades de reposición de los bienes obsoletos.

A juicio de este Tribunal debe recordarse la doctrina de la presunción de validez de actos administrativos. Así el artículo 39.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, señala: "Los actos de las...

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