SAN, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:3645
Número de Recurso207/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000207 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02954/2018

Demandante: BANCO SANTANDER, SA

Procurador: SR. BLANCO BLANCO, RAMÓN

Demandado: BANCO DE ESPAÑA

Codemandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 207/2018 promovido por el procurador de los tribunales, D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER SA, bajo la dirección letrada de Dª. María Guinot Barona, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la resolución adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España, en su sesión de 24 de octubre de 2017, por la que se impuso a la entidad una sanción de multa por importe de 485.000 euros, por la comisión de una infracción grave del RD-Ley 6/2012, ampliado a la resolución expresa, de 30 de julio de 2018, de la Subsecretaria de Economía y Empresa, dictada por delegación de la Ministra de Economía y Empresa.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogada del Estado, y el Banco de España, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Ana Llorens Pardo, bajo la dirección letrada de D. Javier Ortega González, letrado del Banco de España.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de diciembre de 2016 la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar expediente sancionador al Banco Santander, S.A. (exp. número IE/BP-3/2016), por incumplimiento del artículo 5.4 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en lo relativo al correcta aplicación temporal de las medidas del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

El expediente f‌inalizó por resolución de 24 de octubre de 2017, por la que se acordó imponer a Banco Santander, SA, una sanción de multa por importe de cuatrocientos ochenta y cinco mil euros (485.000€), prevista en el artículo 98.1, letra a), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, consistente en haber incumplido la Entidad las obligaciones del artículo 5.4 de dicho Real Decreto-Ley referidas a la debida aplicación del Código de Buenas Prácticas.

Interpuesto recurso de alzada, ha recaído resolución de 30 de julio de 2018, de la Ministra de Economía y Empresa, dictada por delegación por la Subsecretaria de Economía y Empresa, que expresamente desestima dicho recurso.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: "dicte Sentencia por la que:

(a) Declare la nulidad de

- la Resolución de la Subsecretaria de Economía y Empresa, dictada por delegación de la Ministra, de fecha 30 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por BANCO SANTANDER contra la Resolución adoptada por el Consejo de Gobierno de BDE en su sesión de fecha 24 de octubre de 2017, y de

- la Resolución adoptada por el Consejo de Gobierno de BDE en su sesión de fecha 24 de octubre de 2017, por la que se impuso a BANCO SANTANDER una sanción consistente en multa por importe de 485.000€ por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 15 del RD-Ley 6/2012 .

(b) Con expresa imposición de costas a la Administración demandada .

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

La representación del Banco de España contestó igualmente a la demanda, en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derechos que consideró procedentes, suplicó se "dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, imponiendo las costas del recurso a la parte actora".

TERCERO

No habiendo recibido el proceso a prueba al proponerse únicamente el expediente administrativo, evacuado el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 17 de septiembre de 2019, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 30 de julio de 2018, de la Ministra de Economía y Empresa, dictada por su delegación por la Subsecretaria, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución de 24 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que acuerda: " Único- Imponer a Banco Santander, S.A. una sanción de multa por importe de cuatrocientos ochenta y cinco mil euros (485.000€, prevista en el artículo 98.1 letra a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave

tipif‌icada en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, consistente en haber incumplido la Entidad las obligaciones del artículo 5.4 de dicho Real Decreto-Ley 6/2012, referidas a la debida aplicación del CBP ."

Al efecto, dispone el artículo 5.4 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios: " Desde la adhesión de la entidad de crédito, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las previsiones del Código de Buenas Prácticas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite."

Los servicios de inspección del Banco de España, parten de que en el ejercicio 2014, el inspeccionado tramitó 4.013 expedientes de aplicación de las medidas del Código de Buenas Prácticas, de las cuales a

2.940 operaciones le fueron aplicadas las medidas contempladas en el Código, siendo 1.223 las medidas de reestructuración formalizadas (en el resto se aplicó la medida de dación de la vivienda en pago de la deuda hipotecaria), aunque, de ellas, el número de solicitudes en 2014 se redujo a 954 expedientes. De estos casos, en 607 operaciones, el tiempo transcurrido entre la fecha en que el prestatario acreditó hallarse en el umbral de exclusión y la fecha de aplicación efectiva de las condiciones de la reestructuración, habría sido superior a un mes, a tenor de la información facilitada por la propia entidad. Aleatoriamente, de esta subpoblación, se seleccionaron 66 expedientes como muestra, dando como resultado que las fechas de acreditación del cumplimiento de los requisitos para hallarse en el umbral de exclusión que había comunicado la entidad eran correctas, y sin embargo, en 59 expedientes (el 89%) la fecha de aplicación efectiva de las medidas de reestructuración indicada en los inventarios era generalmente posterior a la de acreditación, por lo que la entidad de crédito habría mantenido las condiciones f‌inancieras del préstamo primitivo, girando las cuotas del préstamo hipotecario original, después de la referida fecha de acreditación.

La resolución sancionadora considera que la prolongación irregular de las condiciones f‌inancieras del préstamo originario desde que se acreditan los requisitos de hallarse en el umbral de exclusión hasta que se aplica efectivamente la reestructuración en las condiciones establecidas en el CBP, no solo ha determinado un incumplimiento legal, sino que ha tenido un impacto negativo en la clientela afectada por esta práctica irregular.

Los hechos se tipif‌ican como una infracción grave del artículo 15 del RDL 6/2012, y se impone la sanción de multa por importe de 485.000 euros, prevista en el artículo 98.1 letra a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, acudiendo al criterio de los benef‌icios derivados de la infracción (que se f‌ijaron en 239.000 euros) y, partiendo de ese benef‌icio, se determinó el importe de la multa dentro de los límites legales, entre el doble y el triple de dicho benef‌icio.

SEGUNDO

En la demanda se mantiene que no se comparte la interpretación del artículo 5.4 del RD-Ley 6/2012 porque ningún precepto, ni en el RD-Ley 6/2012, ni en el Código de...

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