SJS nº 2 378/2019, 16 de Septiembre de 2019, de Toledo

PonenteSABINA ARGANDA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4786
Número de Recurso885/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00378/2019

Procedimiento: 885/18

SENTENCIA

En Toledo a 16 de Septiembre de 2019

Vistos por Dª Sabina Arganda Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, los presentes Autos 885/2018 instados por CASTILLA TEXTIL 2, S.L., representada y defendida por el Letrado Dª. Irene Soledad López Tornero, contra CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JCCM, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta, sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada y repartida a este Juzgado demanda, en su Suplico se interesaba que se acordase la vulneración del DF del art. 25 CE, non bis in idem por la misma sanción penal y administrativa por los mismos hechos y fundamentos, respecto a unos mismos sujetos, procediendo la devolución de 2.100 € con intereses legales generados desde la fecha de su pago, 18.10.2010. Subsidiariamente, se acuerde la procedencia de la iniciación del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 11.09.2019, compareciendo las partes, ratificando la demandante los fundamentos expuestos en la demanda y solicitando el recibimiento a prueba y la demandada que se opuso a la demanda y solicitó el recibimiento a prueba; excepcionando la caducidad de la acción. Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 23.06.2009 tuvo lugar A.T en que resultó lesionada la trabajadora de Castilla Textil 2 S.L, Rosa, iniciándose DPA 1144/2009 en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ocaña por la comisión de un presunto delito contra los Derechos de los Trabajadores, frente a los Administradores solidarios de la mercantil (doc. 8 y 9 actora, elevación a público de acuerdos sociales 2008 y 2015) y frente a Jefe -Responsable de producción de planta.

SEGUNDO

De tal accidente se extiende por la Inspección Provincial de Trabajo, Acta de infracción nº NUM000 de 19.10.2009 , a cuyo contenido nos remitimos en la cual se concluye la existencia de infracción grave de la normativa de prevención de riesgos laborales, del art. 12.16 b) RaD 5/2000, apreciándose en grado mínimo atendiendo a los criterios del art. 39.3 letras a), b) y c). Infracción del art. 14.3 Ley 31/1995 y los puntos 3 y 8 del apartado 1º del Anexo 1º del RD 1215/1997 de Disposiciones mínima de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.

TERCERO

Con fecha 26.03.2010 por el Delegado provincial de Empleo y Trabajo de la Consejería de Trabajo y Empleo JCCM se impone sanción de 2.100 € . Resolución frente a la que se interpone recurso de alzada, desestimado mediante resolución de 23.09.2010 basándose en la falta de medidas de seguridad suficientes para prevenir el accidente. La citada cantidad se ingresa en fecha 18.10.2010 (docs. 10,11 y 12 actora). Folios 16 a 80 del expediente administrativo, que incluyen las propuestas de resolución, traslados y notificaciones e informes emitidos.

CUARTO

Con fecha 26.04.2017 recae sentencia firme nº 211/2017 del Juzgado Penal nº 2 de Toledo condenando a los administradores solidarios de la mercantil y al Jefe-responsable de planta, como autores de un delito contra los Derechos delos Trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia, con responsabilidad civil subsidiaria de Castilla Textil 2 S.L (doc.13 actora).

QUINTO

Con fecha 23.10.2017 se presenta escrito de la mercantil interesando la revisión de oficio de actos nulos, debiéndose proceder a la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas en concepto de indemnización, art. 106.4 LPACyAAPP. En resolución de 22.11.2017 la Consejería de Economía, Empresas y Empleo resuelve la solicitud de inicio de procedimiento de revisión de oficio, inadmitiéndose por no haber comunicado al órgano administrativo que tramitaba el procedimiento sancionador la existencia de las DPA 1144/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ocaña, que dieron lugar al P.A 68/2014 y desembocaron en sentencia 211/2017 del Juzgado Penal nº 2 de Toledo ( docs. 14 y 6 mercantil; folios 81 a 143 expediente administrativo).

SEXTO

Por Auto nº 145/2018 de 12.06.2018 del JCA nº 3 de Toledo, notificado el 15.06.2018, se inadmite el recurso interpuesto frente a la misma resolución objeto de impugnación ante la jurisdicción social, presentando en plazo la demanda, antes de las 15 horas del día 16.07.2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2)...

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