SJS nº 3 357/2019, 16 de Septiembre de 2019, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4741
Número de Recurso200/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00357/2019

TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º

Tfno: 971.21.94.16/17

Fax: 971.21.94.18

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: T5

NIG: 07040 44 4 2018 0000930

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000200 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Rosa

ABOGADO/A: JOSE LUIS TUGORES SUREDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AMBRA PERFUMES SL, STEFANEL PERFUMERIAS SA

ABOGADO/A: , PROCURADOR: , GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA Nº 357/2019

En Palma a 16 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3, los autos de procedimiento nº200/18 iniciados en este Juzgado a instancia de Dña. Rosa, asistida por el Abogado José Luis Tugores Sureda, contra las entidades Ambra Perfumes S.L. y Stefanel Perfumerías S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de Dña. Rosa, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "estimando íntegramente la presente demanda, declarando improcedente el despido; condenando a la empresa demandada a que a su opción, y dentro del plazo de 5 días, le readmita en su antiguo puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación o le indemnice en la cuantía legal, todo ello con los demás pronunciamientos legales que proceda, así como se le condene al pago de multa y honorarios de Letrado, de conformidad con lo interesado en el último expositivo".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que tuvo lugar el día señalado con la única asistencia de la parte actora, que se afirmó y ratificó en la demanda, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Acordada como diligencia final la vida laboral actualizada de la demandante, al haberse interesado la opción por la indemnización, una vez obtenida han quedado los autos nuevamente vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Rosa, mayor de edad, con NIE NUM000 y NASS NUM001, ha venido prestando servicios como dependienta, para las entidades Ambra Perfumes S.L y Stefanel Perfumerías S.A., antigüedad 01/05/2004, como dependienta, a tiempo completo, salario diario bruto de 41Ž17 euros, además de plus de desplazamiento, trabajadora fija discontinua, en los siguientes períodos:

-01/05/2004 a 31/10/2004 (180 días) para Ambra,

-01/12/2004 a 31/03/2005 (121 días) para Ambra,

-01/04/2005 a 30/04/2005 (30 días) para Ambra,

-01/05/2008 a 31/12/2005 (245 días) para Stefanel,

-16/03/2006 a 30/11/2006 (260 días) para Stefanel,

-16/01/2007 a 31/03/2007 (75 días) para Stefanel,

-01/05/2007 a 13/11/2007 (197 días) para Stefanel,

-30/05/2008 a 31/10/2008 (155 días) para Stefanel,

-01/12/2008 a 31/01/2009 (62 días) para Stefanel,

-04/05/2009 a 04/11/2009 (185 días) para Ambra,

-08/04/2010 a 31/10/2010 (207 días) para Ambra,

-01/04/2011 a 31/10/2011 (214 días) para Ambra,

-02/03/2012 a 31/10/2012 (244 días) para Ambra,

-07/01/2013 a 31/10/2013 (298 días) para Ambra,

-01/04/2014 a 31/10/2014 (214 días) para Ambra

-01/05/2015 a 31/10/2015 (184 días) para Ambra

-01/05/2016 a 31/10/2016 (184 días) para Ambra

-01/05/2017 a 31/10/2017 (184 días) para Ambra.

Lo que totaliza 3239 días.

SEGUNDO

La relación laboral se había iniciado con la entidad Ambra Perfumes S.L., siendo sucedida por la empresa Stefanel Perfumerías S.A., después nuevamente, desde la temporada 2009 por Ambra Perfumes S.L.

TERCERO

La empresa Ambra Perfumes S.L. no procedió al llamamiento de la trabajadora para la temporada 2018.

Alejandra y Amalia también venían prestando servicios para ambas empresas. El administrador Aureliano le comunicó a Alejandra que en la temporada 2018 ya no iba a trabajar porque no podría pagarle, habiendo vaciado y cerrado su establecimiento en octubre de 2017.

CUARTO

No consta que la trabajadora haya ostentado, en el año inmediatamente anterior a la extinción de la relación laboral, la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

Según sendas inscripciones en el Registro Mercantil, las entidades Ambra Perfumes S.L. y Stefanel Perfumerías S.A. tienen su domicilio social en calle Ramón de Moncada de Santa Ponsa, Calviá. El administrador único de ambas entidades es Aureliano.

SEXTO

En fecha 13 de marzo de 2018 se celebró acto de conciliación-mediación ante el TAMIB, finalizado con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las entidades Ambra Perfumes S.L. y Stefanel Perfumerías S.A., constando la recepción de la cédula de citación respecto de esta última entidad, no constando su recepción respecto de Ambra Perfumes S.L.

SÉPTIMO

Es de aplicación el convenio colectivo del sector del comercio de les Illes Balears, BOIB núm. 51 de 29 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados en virtud de la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el acto de juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJS, consistentes en el interrogatorio de la demandada, la declaración testifical de Dña. Alejandra y la documentación aportada por la actora. La relación laboral y su extinción resultan básicamente de la vida laboral y las nóminas aportadas.

Tratándose de un contrato fijo discontinuo, tal y como establece el artículo 15 del convenio colectivo, el llamamiento deberá realizarse cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadas/os, y para la ejecución continuada del período garantizado habrá de formalizarse con una antelación mínima de quince días a la fecha de incorporación. Establece las siguientes condiciones de llamamiento:

"a)las empresas deberán llamar al trabajador o trabajadora al inicio de las actividades si bien, en atención al volumen de trabajo en el centro laboral, dispondrá para convocar de un margen de treinta días naturales desde la fecha habitual de incorporación del trabajador o de la trabajadora,

b)no obstante, la empresa podrá retrasar el llamamiento hasta más allá de los treinta días establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando lo comunique por escrito al trabajador o a la trabajadora antes de que transcurran los treinta días desde la fecha habitual de llamamiento y con indicación de la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo.

El ejercicio por parte de las empresas de las facultades establecidas en los párrafos anteriores, en ningún caso supondrá merma ni perjuicio a la garantía mínima de ocupación.

El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad en la empresa, dentro de cada especialidad y su interrupción a la inversa. El mismo criterio regirá cuando la empresa acuerde prolongar la actividad del trabajador o de la trabajadora, una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores o de las otras trabajadoras de la misma especialidad, siempre que aquel o aquella no tenga suspendido el contrato por tiempo igual o superior al de la prolongación, siendo la misma de obligada aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora. El tiempo que se hubiere prolongado la ocupación del trabajador o de la trabajadora, caso de no haberse suspendido el contrato,...

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