SAP Santa Cruz de Tenerife 263/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2019:1419
Número de Recurso49/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución263/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000049/2019

NIG: 3803870220170001250

Resolución:Sentencia 000263/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000023/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz

Perito: Elvira

Interviniente: Cabildo Insular de Tenerife; Abogado: Letrado de Cabildo Insular de Tenerife Letrado de Cabildo Insular de Tenerife

Denunciante: Carlos Jesús

Condenado: Sixto; Abogado: Jose Francisco Perera Garcia; Procurador: Esther Maritza Hernandez Davila

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2019.

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, Rollo de Sala nº 49/2019, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 23/2018 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 2 del Puerto de la Cruz por el delitos de malversación de caudales públicos, que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, siendo Jurados:

TITULARES

  1. -Don Adriano

  2. - Doña Leticia

  3. -Doña Lucía

  4. - Doña Macarena

  5. - Don Ángel

  6. -Doña Mariana

    7- Don Arcadio

  7. -Doña Marta

  8. - Doña Melisa

    SUPLENTES

  9. - Doña Milagrosa

  10. Don Benedicto

    contra como acusado D. Sixto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Maritza Hernandez Dávila y asistido por el Letrado D. José Francisco Perera García, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Jurado López

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó como consecuencia de atestado policial instruido a consecuencia de los hechos acaecidos en horas de la noche del día 1 de marzo de 2015 en el término municipal de Arafo y remitido el Juzgado de Instrucción nº 2 de Güimar en funciones de guardia, a raíz del fallecimiento ese mismo día de D. Damaso. Las diligencias penales de referencia tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 del Puerto de la Cruz y fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado día 23 de enero de 2015 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 13 de enero de 2015 dictado contra D. Sixto, por presunto delito de malversación de caudales públicos y, remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal.

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudal público, del artículo 138 del Código Penal , previsto y penado en los artículos 432.2, 253 y 434 del Código Penal. Es autor el acusado, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal.No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Al acusado Sixto le corresponde la imposición de las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo de tiempo, multa de tres meses y un día con una cuota diaria de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,e inhabilitación especial para empleo o cargo público en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Administraciones territoriales y para derecho de sufragio pasivo, ambas por tiempo de un año, más abono de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil interesó que fuera condenado a abonar al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz en la cantidad de cien euros ( 100 euros ) más el interés legal desde el 25 de enero de 2017 hasta el dictado de sentencia condenatoria, y desde entonces con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado

SEGUNDO.- No habiéndose planteado cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto se determinaron los hechos justiciables, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 LOTJ al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 3 de abril de 2018.

TERCERO.- Una vez constituido el Tribunal de Jurado, el juicio oral tuvo lugar los días 9 y 10 de septiembre de 2019.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La Defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 10 de septiembre de 2019 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, al tiempo que se les instruyó en los términos previstos en los artículos 54, 59 y 60 de la Ley del Jurado. En la misma fecha, el Jurado, designando como portavoz a Dª. Mariana pronunció un veredicto de culpabilidad con arreglo a los hechos declarados probados en el acta de la votación, unida a esta sentencia.

CUARTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como OBJETO DEL VEREDICTO, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado D. Sixto, fueron las siguientes: ¿ DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A LOS QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?

  1. FIJACIÓN DE LOS PRESUNTOS HECHOS DELICTIVOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.-

    PRIMERA.-

    Si sobre las 09,25 del día 25 de enero de 2.017 el acusado, Sixto, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Puerto De la Cruz, impuso una sanción pecuniaria de doscientos euros (200,00 €;) a Carlos Jesús por la comisión de una infracción administrativa de tráfico en la calle Taoro del referido municipio, entregándole en el acto el mencionado Carlos Jesús la cantidad de cien euros (100,00 €;) en efectivo en concepto de pronto pago o pago anticipado de la multa".

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS A FAVOR, Y CINCO VOTOS EN CONTRAPARA QUE SE DECLARE NO PROBADO)

    SEGUNDA.- ( Contestar solo si se respondió afirmativamente a la pregunta primera).

    Si a pesar de cobrar esa cantidad de cien euros ( 100 euros ) en metálico, el acusado Sixto no puso en en conocimiento de la Administración Local ni la imposición de la multa ni el cobro en metálico de la misma, no entregando su importe en las dependencias de la Unidad de Sanciones de la Policía Local.

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS A FAVOR, Y CINCO VOTOS EN CONTRA PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO).

    TERCERA.- ( Contestar solo si se respondió afirmativamente a las preguntas primera y segunda).

    Si el motivo por el que el acusado no entregó dicha suma fue porque decidió apropiarse de ella.

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS A FAVOR, Y CINCO VOTOS EN CONTRA PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO).

    CUARTA-( Contestar solo si se respondió afirmativamente a las preguntas primera, segunda y tercera).

    Si el acusado consignó el importe de 100 euros en la cuenta del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº del Puerto de la Cruz tras tener conocimiento de la incoación del presente procedimiento penal.

    (HECHO FAVORABLE PARA EL ACUSADO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN CINCO VOTOS A FAVOR, Y SIETE VOTOS EN CONTRA PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO).

  2. CULPABILIDAD.-

    QUINTA.- a) SI el Jurado declara CULPABLE al acusado en los términos expuestos en las preguntas primera, segunda, tercera y cuarta.

    ( HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS A FAVOR, Y CINCO VOTOS EN CONTRA PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO).

    SEXTA- Si el Jurado declara CULPABLE al acusado Entiende el Jurado procedente la concesión al mismo de los beneficios de la suspensión de la pena privativa de libertad, caso que legalmente sea posible,

    SÉPTIMA.- Si el Jurado declara CULPABLE al acusado propone el indulto total.

    ( HECHO FAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, EXIGE CINCO VOTOS A FAVOR).

    OCTAVA- ( Contestar solo si se ha respondido negativamente a la pregunta séptima ).

    Si el Jurado declara CULPABLE al acusado propone el indulto respecto de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    ( HECHO FAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, EXIGE CINCO VOTOS A FAVOR).

    QUINTO.- Habiendo sido el veredicto de culpabilidad, se dio turno a las partes para que informasen sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil, y en tal sentido el Ministerio Fiscal interesó que el acusado Sixto, fuese condenado como autor responsable de un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 432.2, 253, 433 y 435 del Código Penal, seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo de tiempo, multa de cuarenta y seis días con una cuota diaria de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,e inhabilitación especial para empleo o cargo público en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Administraciones territoriales y para derecho de sufragio pasivo, ambas por tiempo de seis meses, más abono de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil interesó que fuera condenado a abonar al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz en la cantidad de cien euros ( 100 euros ) más el interés legal desde el 25 de enero de 2017 hasta el dictado de sentencia condenatoria, y desde entonces con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado. La acusación particular interesó que el acusado interesó la imposición a su patrocinado de la pena mínima legal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Sobre las 09,25 del día 25 de enero de 2.017...

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