SAP A Coruña 145/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2019:1932
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución145/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00145/2019

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 37 2 2018 0600073

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000031 /2018

Delito/falta: LESIONES CUALIFICADAS

Denunciante/querellante: Estela, Juan Alberto, Juan Enrique, COFRADÍA DE PESCADORES DE A POBRA DO CARAMIÑAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA RAMOS PICALLO, MARIA ELENA RAMOS PICALLO, MARIA ELENA RAMOS PICALLO,, CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ,,,, CRISTINA CATALAN HINRICHS

Contra: Abel

Procurador/a: D/Dª TAMARA PAISAL OUTEIRAL

Abogado/a: D/Dª EVARISTO NOGUEIRA POL

SENTENCIA Nº 145/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSÉ GÓMEZ REY

Magistrados/as

CESAR GONZALEZ CASTRO

JORGE CID CARBALLO

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En Santiago de Compostela, a 16 de septiembre de 2019.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON JOSÉ GÓMEZ REY, Presidente, DON CESAR GONZALEZ CASTRO y DON JORGE CID CARBALLO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Ordinario número 7/2019, dimanante del sumario número 178/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira, seguido por delito de lesiones contra DON Abel, mayor de edad, con DNI NUM000, de nacionalidad española, representado por la Procuradora DOÑA TAMARA PAISAL OUTEIRAL siendo parte acusadora DOÑA Estela, DON Juan Enrique Y DON Juan Alberto Y LA COFRADÍA DE PESCADORES DE A POBRA DO CARAMIÑAL, representados por la procuradora DOÑA ELENA RAMOS PICALLO,

Y siendo también parte acusadora IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, representada por la procuradora DOÑA CARIDAD GONZÁLEZ CERVIÑO Y el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente DON JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira diligencias previas contra el acusado, que fueron transformadas en sumario, acordándose el procesamiento del investigado y la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Ratif‌icada por esta Sección la conclusión del sumario y abierto el juicio oral, se formuló calif‌icación por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 149 del Código penal y de dos delitos leves de lesiones del art. 147, 2 del mismo texto legal, solicitando imponer al procesado una pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 15 de junio de 2016, sobre las 14:15 horas, el acusado D. Abel, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1979, con NIF número NUM000 y sin antecedentes penales, se presentó, en estado visiblemente alterado, en las of‌icinas de la Cofradía de Pescadores de Pobra do Caramiñal, con la intención de hablar con el vigilante debido a la apertura de un expediente sancionador que le habían notif‌icado recientemente. En dicha of‌icina estaban trabajando Dña. Estela y D. Juan Enrique . El acusado, al llegar, les dijo que avisaran al vigilante D. Juan Alberto y cuando Dña. Estela estaba atendiéndole, apareció D. Juan Alberto por la of‌icina, momento en el que el acusado inició una discusión con él llegando a decirle que "coma teña que pagar eses cartos, vanche saír do lombo" al tiempo que hacía ademán de salir de la of‌icina si bien, de repente, se dio la vuelta, atravesó el mostrador y se metió dentro de la zona reservada para los trabajadores en la que estaban

  1. Juan Enrique, Dña. Estela y D. Juan Alberto, y dirigiéndose hacia este último, comenzó a lanzar patadas y puñetazos que el vigilante consiguió esquivar, ante lo cual Dña. Estela y D. Juan Enrique se levantaron para separarlos, consiguiendo D. Juan Enrique, en un determinado momento, sujetar a D. Abel y conducirlo hasta la puerta de la of‌icina tratando de calmarlo mientras que D. Juan Alberto permanecía en el interior de la of‌icina de pie y con Dña. Estela a su lado.

Pensando que el acusado se había tranquilizado, D. Juan Enrique soltó al acusado quien, inmediatamente, volvió a entrar en el interior de la of‌icina, se dirigió de nuevo hacia D. Juan Alberto y poniéndose enfrente de él, le lanzó varios puñetazos, uno de los cuales, rozó el labio de D. Juan Alberto al tratar de esquivarlo y acabó golpeando el ojo derecho de Dña. Estela, quien inmediatamente comenzó a sangrar y a quejarse, ante lo cual D. Juan Enrique se dirigió hacia ella para atenderla, momento en el que recibió una patada en el gemelo propinada por el acusado que seguía tratando de golpear al vigilante.

En un determinado momento y ante los gritos de D. Juan Enrique, debido al estado que presentaba Dña. Estela

, el acusado se detuvo y les dijo que no era nada y a pesar de que le advirtieron de que no se fuera, se marchó de las dependencias de la Cofradía sin interesarse por el estado que presentaba aquella.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, Dña. Estela, de 51 años de edad en el momento de los hechos, sufrió perforación ocular derecha por estallido del globo ocular, recibiendo tratamiento médico (tanto

oftalmológico como psiquiátrico) y quirúrgico (cirugía de ojo derecho). De dichas lesiones tardó en curar 359 días, durante los cuales estuvo impedida para la realización de sus actividades u ocupaciones habituales.

A raíz de estas lesiones, a Dña. Estela le quedaron secuelas consistentes en la pérdida de la visión en el ojo derecho. También padece un trastorno depresivo mayor leve y le queda un perjuicio estético moderado consistente en ojo atróf‌ico, secuelas que la limitan parcialmente para la realización de su actividad profesional como administrativa.

TERCERO

Asimismo, a consecuencia de estos hechos D. Juan Alberto sufrió contusión en el labio inferior, recibiendo una primera asistencia e invirtió en su curación un día.

Por su parte, D. Juan Enrique sufrió contusión en pierna izquierda, recibiendo una primera asistencia e invirtió en su curación un día.

A raíz de la agresión sufrida por Dña. Estela, la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal tuvo que contratar a Dña. Martina para sustituir a aquélla durante su baja médica, relación laboral que se prolongó entre el 22 de junio de 2016 y el 6 de agosto de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados se basan en la prueba documental (informes médicos unidos a los autos) y la declaración testif‌ical de la víctima y de D. Juan Enrique y don Juan Alberto . Todos ellos han coincidido, de forma sustancial, en el relato de la agresión que tuvo lugar el día de autos en las of‌icinas de la Cofradía de Pescadores. Todos ellos han relatado como el acusado llegó de forma airada a dichas dependencias preguntando por el vigilante y el enfrentamiento verbal que se produjo cuando D. Juan Alberto apareció por la of‌icina que derivó en un primer intento de agresión por parte de D. Abel hasta que fue separado por D. Juan Enrique . También coincidieron en señalar que cuando D. Juan Enrique se llevó al acusado hasta la puerta, la lesionada y D. Juan Alberto permanecían de pie en el interior de la of‌icina, uno al lado del otro, y que después de ser soltado, D. Abel volvió a entrar dentro del recinto interior de la of‌icina y se abalanzó de nuevo sobre Juan Alberto lanzando varios puñetazos, uno de los cuales impactó en el ojo de Dña. Estela, quien se encontraba de pie al lado de D. Juan Alberto, causándole las graves lesiones.

No se ha discutido la existencia del incidente por parte del acusado quien ha reconocido el enfrentamiento que tuvo con el vigilante en el interior de la of‌icina, como tampoco se han cuestionado las lesiones de Dña. Estela

. La versión del acusado es que él se limitó a defenderse de los golpes que intentaba darle el vigilante, don Juan Alberto, y que fue el propio vigilante quien golpeó en el ojo a Dña. Estela, versión que es contradicha por la lesionada y los restantes testigos que, de forma rotunda y convincente, han manifestado estar seguros de que fue el acusado quien golpeó en el ojo a la lesionada. La falta de credibilidad del testimonio del acusado se puso también de manif‌iesto cuando dijo que no vio que Dña. Estela sangrase después de haber recibido el golpe cuando, tanto la perjudicada como el testigo don Juan Enrique, manifestaron que, tan pronto como recibió el golpe, comenzó a sangrar y le salía un líquido del ojo.

El acusado ha tratado de desvirtuar los testimonios prestados en su contra alegando la existencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos cuando tales contradicciones no se han apreciado por este tribunal ya que los tres han coincidido sustancialmente en el relato de los hechos y al identif‌icar al acusado como el autor del puñetazo que impactó en el ojo de Dña. Estela . El hecho sobre el que hizo hincapié la defensa del acusado en el acto del juicio para poner de manif‌iesto esas contradicciones, se refería a las veces que entró en las dependencias de la Cofradía, pero tal circunstancia es irrelevante cuando el propio acusado ha reconocido el incidente ocurrido en la of‌icina y se ha limitado a indicar que fue don Juan Alberto el...

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