SAP Baleares 139/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2019:1927
Número de Recurso103/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 103/2019

Procedimiento: Abreviado 331/2018

Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 139/19

Tribunal.

Magistrados,

D. Jaime Tártalo Hernández

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Laia Piñol Jové

En Palma de Mallorca, a 16 de Septiembre de 2019

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Florencio y por D. Francisco, contra la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma de Mallorca en el procedimiento abreviado nº 331/2018 seguido por delito de revelación de secretos previsto en el art. 197 del Código Penal, en el que f‌igura como acusado Francisco, defendido por el letrado Sr. Bitata y representado por la procuradora Sra. González; interviniendo como acusación particular

D. Florencio representado por el procurador Sr. Sastre Gornals y defendido por el letrado Sr. Valdivia Font; y, como acusación pública el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Se declara probado que el acusado, Francisco con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, policía Local del Ayuntamiento de DIRECCION000, en fecha no determinada pero en todo caso antes de noviembre de 2015, accedió al ordenador de uso exclusivo del inspector jefe del referido Ayuntamiento, Florencio, sin su consentimiento, y se apoderó de documentos profesionales, fotografías personales y familiares del inspector con sus hijos y nietos, algunos menores de edad y también de documentación bancaria.

El acusado los copio en dos CDs, con contenido idéntico, que presentó con un acta administrativa el día 13 de noviembre de 2015 en el Ayuntamiento de DIRECCION000, ante la funcionaria Joaquina, y a la atención del alcalde, José, y lo hizo para su "custodia o anulación". El alcalde no vio su contenido, si bien le hizo entrega del acta y de los CDs al inspector jefe el día 1 de diciembre de 2015.

El querellante que desconocía el contenido de los discos, encontrándose fuera del puesto de trabajo, utilizó el ordenador de la secretaria del Ayuntamiento, Margarita para visualizarlos, lo cual realizó delante de ella y del informático del Ayuntamiento."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Francisco como autor responsable de un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.1, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año y 3 meses, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a una multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros quedando el acusado sujeto a responsabilidad personal subsidiaria y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado Florencio, en la cantidad de 1.500 euros más intereses de mora procesal y costas, donde se incluirán los gastos de la acusación particular.

Se desestima la pretensión civil respecto del Ayuntamiento de DIRECCION000 ."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Florencio y por la representación procesal de D. Francisco, fundamentándolo en los motivos que constan en los respectivos escritos presentados articulando sendos recursos.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso de apelación presentado por la defensa, fundamentándolo en los motivos que constan en sus respectivos escritos. Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso presentado por la acusación particular e interesó la aplicación del subtipo agravado previsto en el art. 197.3 del Código Penal, si bien impugnó el motivo concernido a la pretensión relacionada con la cuantía indemnizatoria solicitada por tal parte acusadora (10.000 euros), interesando se mantuviera la f‌ijada en sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO PRESENTADO POR LA DEFENSA DE D. Francisco .

Con la f‌inalidad de ordenar las pretensiones que constituyen el objeto de los recursos de apelación presentados comenzaremos por el análisis de los motivos de apelación invocados por la defensa.

En su escrito tal parte procesal viene a cuestionar la concurrencia de prueba de cargo suf‌iciente en la que asentar el pronunciamiento de condena, y para ello af‌irma que los cds que aportó su defendido con el escrito dirigido al Alcalde eran de la marca Maxell y no Sony. Esto es, advierte una suerte de manipulación tanto en el soporte CD como en el contenido de los archivos. Af‌irma la parte apelante que no ha sido propuesta ni practicada prueba pericial alguna sobre los CDS originales dirigida a determinar si el contenido de los archivos se correspondía con fechas anteriores a la presentación de la instancia, ni tampoco del ordenador CPU del querellante, cuestionando la licitud de la prueba practicada. A ello adiciona el, a su juicio, f‌lagrante incumplimiento de la cadena de custodia de la prueba. A este respecto signif‌ica que la instancia a la que se adjuntaron 2 cds fue presentada con fecha 13 de noviembre de 2015, y éstos aparecen en la investigación el 2 de diciembre de 2015, habiendo permanecido en dependencias municipales 19 días, custodiados por la Secretaria, Sra. Margarita, en una caja fuerte, el mismo día que el querellante los recibió. La parte cuestiona quién realizó la copia de los cds que se adjuntaron a la querella presentada por el procurador de la acusación. A este respecto recoge las af‌irmaciones de la Secretaria, Sra. Margarita, quien había reconocido la realización de unas copias de los cds para el Juzgado en presencia del informático.

Sostiene la defensa que los cds originales no han sido remitidos al Juzgado y que la sentencia omite cualquier referencia al informe sobre el contenido del cd realizado por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, según el cual, el día 2 de diciembre de 2015 se introdujeron 37 archivos en los cds aportados por la acusación. Esta af‌irmación la asienta en el hecho contenido en el informe relacionado con la observación de que la fecha de la grabación del cd y la fecha de la última modif‌icación, coinciden. Colige la parte que si

los peritos se limitaron a copiar el contenido del Cd aportado con la querella se constata que en el mismo fueron introducidos por personas ignotas una serie de archivos que no pudo introducir el acusado dado que éste, según consta en la sentencia, presentó la instancia con los cds con fecha 13 de noviembre del mismo año. Por lo tanto, af‌irma que la inclusión de tales archivos es totalmente ajena al acusado.

A continuación, ref‌iere que el testimonio prestado por los testigos presenta contradicciones relevantes relacionadas con la fecha y persona a la que se hizo entrega de los cds, esto es, si éstos fueron entregados directamente al Alcalde o si fueron entregados a la Secretaria, si fueron entregados el mismo día o, al día siguiente, y si fueron entregados en el interior de un sobre o no. También advierte contradicciones relacionadas con la existencia o no de clave de acceso al ordenador del querellante. Éste sostiene que no disponía de clave de acceso y el informático af‌irma que sí, manifestando que el ordenador del querellante disponía de doble clave.

Asimismo, advierte la existencia de una relación de enemistad manif‌iesta entre las partes anterior a los hechos a los que viene contraído el presente procedimiento. A este respecto hace referencia a denuncias judiciales presentadas por el querellado contra el querellante y de expedientes sancionadores incoados por el querellante frente al querellado. Sostiene que prueba de ello es el hecho de que el querellante propusiera al Sr. José que abriera un expediente disciplinario al Sr. Francisco por estos hechos.

Concluye la defensa que la sentencia vulnera el principio de presunción de inocencia por cuanto el acusado ha sido condenado con total ausencia de prueba de cargo que permita sustentar el pronunciamiento condenatorio que contiene el fallo, dado que el acusado nunca ha reconocido que los cds que constan en la causa fueran los que él adjuntó con su instancia. Esto es, reconoce haber presentado la instancia, pero no la autoría de los cds que se aportaron a la causa, af‌irmando que los entregados por él eran de una marca distinta.

Segundo

Contrariamente a lo argumentado por la defensa, el Ministerio Fiscal impugna recurso de apelación presentado por tal parte procesal e interesa la conf‌irmación de la sentencia en lo atinente a la argumentación que en ella se contiene respecto de si los soportes unidos a la causa resultan ser o no los mismo que incorporó el acusado a la instancia que reconoce haber presentado. Sostiene que tal circunstancia debió haber sido planteada como cuestión previa y que no existe ningún atisbo de prueba que permita asentar la más mínima duda razonable en relación a que los soportes informáticos que se examinaron en el plenario son los que efectivamente presentó al registro el acusado. Señala que no concurre ningún elemento que permita desvirtuar la información aportada por la Secretaria del Ayuntamiento y por el informático, aduciendo que la prueba pericial aportada por la defensa resultó inconcluyente...

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