SJS nº 4 279/2019, 12 de Septiembre de 2019, de Palma

PonenteCATALINA ASELA MUNAR FONS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4815
Número de Recurso794/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00279/2019

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TR3

NIG: 07040 44 4 2018 0003802

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000794 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Valle

ABOGADO/A: ANA PEREZ MARTI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL , OPTIMA FACILITY SERVICES SL , AYUNTAMIENTO DE PALMA

ABOGADO/A: JOSE MARIA MUÑOZ JUAREZ, , MANEL ALCALÁ CABALLERO , LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 12 de septiembre de 2019.

VISTO por mí, Doña Catalina Asela Munar Fons, Juez sustituta del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del DOÑA Valle , asistida del Letrado D. ANA PEREZ MARTÍ (sustituida en sala por Doña MARIA SERRA FERRAGUT) contra las empresas SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA (SELSA), defendida por el letrado D. JOSE Mª MUÑOZ JUAREZ, contra SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL (SAMYL), representada y defendida por el letrado D. JOSE VILLALONGA LLOFRIU, contra OPTIMA FACILITY SERVICES SL (OPTIMA), representada por el letrado D. MANUEL ALCALÁ CABALLERO (sustituido en sala por DÑA. RAQUEL CUCHILLO CABEZAS) y contra el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado por la Letrada del Ayto DOÑA MARIA LLUISA GINARD NICOLAU, sobre DESPIDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del ACTO DE JUICIO, este tuvo lugar el día señalado este tuvo lugar con la presencia de ambas partes.

La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda efectuando las alegaciones que estimó convenientes.

Las partes demandadas constaron a la demanda en el sentido de oponerse a la misma.

Se fijaron los siguientes HECHOS ADMITIDOS:

- La adjudicación de la contrata de limpieza ofrecida por el Ayuntamiento de Palma, anteriormente gestionada por SELSA, para colegios, locales y dependencias de dicha corporación local, y posteriormente dividida en dos partes: una, referida a limpieza de locales y dependencias, y otras de colegios, adjudicada a las empresas SAMYL y OPTIMA respectivamente, diferenciando a los trabajadores de la primera en dos grupos o lotes.

- Que la demandante constaba incursa en el lote adjudicado a "limpieza de locales y dependencias" (SAMYL)

- Su antigüedad, de 25 de julio de 2005

- La categoría de encargada general

- El salario bruto de la actora, 2.474'77 €, sin ppe

- Salario diario de 101'70 €

Y se fijaron TRES HECHOS CONTROVERTIDOS:

  1. ) Si el despido fue o no improcedente

  2. ) Las subrogaciones

  3. ) Si la actora trabajaba tanto en locales y despachos como en colegios del Ayuntamiento.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para admisión y señalamiento de juicio, atendido el enorme volumen de asuntos que soporta esta jurisdicción social.

HECHOS

PROBADOS

  1. ) La demandante Dña. Valle con DNI NUM000, concertó contrato de trabajo temporal de 25 de julio de 2005 que posteriormente, el 30 de enero de 2006, se convirtió en indefinido a tiempo completo para la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA (SELSA), con categoría de encargada general, percibiendo salario bruto mensual de 2.474'75 €, sin prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ) La demandante venía prestando servicios para SELSA y sus funciones eran coordinación de la empresa, recursos humanos, incidencias, informes, controles de calidad, y colaboración en preparación de ofertas a concursos públicos, entre otros, como consecuencia de la contrata de los servicios de limpieza que dicha empresa había concertado con la codemandada AYUNTAMIENTO DE PALMA, al ser la adjudicataria de la concesión para la limpieza de edificios, locales y colegios de Ayuntamiento de Palma desde el año 2005.

    La actora trabajaba o ejercía sus funciones en SELSA para gestión de recursos, coordinación, informe y controles en locales y despachos, y no en colegios del Ayuntamiento, materia para la que tenían a otra persona encargada, si bien figuraba trabajando para ambas.

  3. ) La primigenia contratación de limpieza en centros escolares, locales y dependencias del Ayuntamiento de Palma, que había realizado SELSA de forma continuada desde 2005, posteriormente fue escindida y se ofertó en el año 2018 en dos diferentes lotes o adjudicaciones:

    - una, referida a limpieza de locales y dependencias, que fue adjudicada a SAMYL; y

    -otra, relativa a limpieza de centros escolares, adjudicada a OPTIMA,

  4. ) Desde la publicación de las Bases del concurso, DOÑA Valle apareció incluida en el listado de empleados que debían ser subrogados al 100% por la empresa que finalmente resultara adjudicataria de la limpieza de locales y dependencias (SAMYL), concretamente en la página 61 del anexo 4, dentro del documento nº 7 aportado por la actora. El referido listado no fue ni impugnado ni corregido ni modificado.

  5. ) El 17 de agosto de 2018 la empresa SELSA comunicó a la actora que:

  6. ) En fecha 30 de agosto de 2018 la empresa SELSA le entregó otra carta en la que anunciaban:

  7. ) El 1 de septiembre de 2018, la empresa SAMYL entregó a la actora contrato de subrogación que fue firmado por ésta como "no conforme", en el que indicaban que SAMYL se subrogaba en los derechos y obligaciones del contrato en una jornada de 17'16 horas semanales (44%).

  8. ) La empresa OPTIMA, adjudicataria de la limpieza en centros escolares dependientes del Ayuntamiento de Palma, manifestó verbalmente a la demandante que ella no constaba en el listado de trabajadores del sector del que es adjudicataria y por ende no tenían intención de subrogarla.

  9. ) El 3 de septiembre de 2018 la empresa SAMYL le entrega una carta a la demandante, fechada el mismo día de la notificación, del siguiente tenor:

    "le comunicamos la intención de esta empresa de no subrogarla en dicho contrato a partir del 1 de septiembre de 2018, fecha en la que esta empresa inicia la prestación de servicios, dado que usted no cumple las condiciones indispensables para la subrogación, recogidas en el art. 63 del convenio colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears"

  10. ) La demandante interpuso reclamación previa contra el Ayuntamiento de Palma y formuló ante el TAMIB papeleta de conciliación con respecto a las empresas codemandadas, celebrándose el acto sin acuerdo el día 24 de septiembre de 2018.

    10.- La demandante no prestó servicio alguno por cuenta de SAMYL desde el 1 de septiembre de 2018 ni ha percibido cantidad alguna en concepto de salario por trabajo realizado a partir de dicha fecha.

  11. ) La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  12. ) Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y locales de la CAIB.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de las practicadas, consistentes en la documentación aportada por las partes, no impugnada de adverso y que por tanto alcanza pleno valor probatorio, así como el interrogatorio de la demandante DOÑA Valle, quien afirmó en juicio a preguntas del letrado de SELSA que ella trabajaba únicamente en el sector de edificios, locales y dependencias y no en el apartado de colegios, pues cada lote tenía una encargada distinta, aunque sí constaba que trabajaba en los dos lotes.

Impugna la parte actora como despido el cese de la trabajadora demandante comunicado por la codemandada SAMYL en fecha 3 de septiembre de 2018 y con efectos de dos días antes, 1 de septiembre 2018.

Para resolver la cuestión objeto del presente procedimiento es necesario examinar qué empresa o empresas adjudicataria/s tenía/n la obligación de contratar a DOÑA Valle, y si...

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