SJS nº 1 334/2019, 12 de Septiembre de 2019, de Ciudad Real

PonenteMONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4506
Número de Recurso443/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00334/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ ERAS DEL CERRILLO, 3, PLANTA 4ª

Tfno: 926 27 89.49

Fax: 926 27 88 46

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MCA

NIG: 13034 44 4 2019 0001303

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000443 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Nieves

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CARMEN ISABEL SERRANO PEREZ

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO

ABOGADO/A: RICARDO GARCIA CARRASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

NºAUTOS: DEMANDA 443/19.

En CIUDAD REAL a doce de septiembre de 2019.

Dª. Montserrat Contento Asensio, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Dª. Nieves, defendida por la Graduada Social Dª Carmen Isabel Serrano Pérez, y de otra como demandada AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO, representado y defendido por el letrado D. Ricardo García Carrasco..

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 334

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda en fecha 4-6-19, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 443/18, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que declare improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante, corresponderá a la actora manifestar su derecho de opción entre la readmisión en el puesto de trabajo con igualdad de condiciones o el abono de la indemnización legalmente prevista.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, se llevó a efecto, alegando ambas partes por su turno en defensa de sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la entidad demandada, como auxiliar de ayuda a domicilio, en jornada a tiempo parcial del 64%, percibiendo un salario mensual de 770,29 euros, existiendo conformidad entre las partes. Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo del Excmo Ayuntamiento de Tomelloso y su personal laboral.

SEGUNDO

La entidad demandada notifica a la actora acuerdo adoptado en sesión ordinaria de 9-5-19, por el que se sanciona a la trabajadora con despido disciplinario, en base a los hechos y fundamentos de derecho que constan en la resolución adoptada, que se da por reproducido al obrar incorporado al expediente.

TERCERO

La entidad demandada instruyó el correspondiente expediente disciplinario, cuyo contenido se da por reproducido, al obrar incorporado a las actuaciones.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran acreditados se extraen de los documentos aportados por las partes, y del expediente administrativo.

Impugna la demandante el despido, al negar los hechos que se le imputan, que refiere se deben a problemas de vecindad y familiares, e igualmente por el cambio de cuadrantes efectuados, que ocasiona disfunciones en el servicio.

La entidad demandada, mantiene los hechos que determinaron el despido, que fueron expuestos en el expediente disciplinario, tramitado con conocimiento y audiencia de la trabajadora y en el cual constan las quejas de los distintos usuarios del servicio.

La actora refiere que pese a negar de forma genérica lo ocurrido, no aporta pruebas que desvirtúen los hechos al entrar en la esfera privada.

En cualquier caso su motivo fundamental de oposición, deriva de entender aplicable el régimen sancionador previsto en el convenio de aplicación, ya que en este no se sanciona con despido ninguna de las faltas tipificadas, considerando que es este el régimen aplicable, y no la normativa derivada del Estatuto Básico del Empleado Público, norma en virtud de la cual sanciona la empleadora.

SEGUNDO

Alegada la falta de tipicidad de la sanción de despido aplicada, se ha de resolver sobre la cuestión planteada, sobre la base de que en efecto, el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado, norma cuya aplicación a la actora no se discute, no contempla entre sus sanciones máximas el despido, en lo que se refiere a la redacción del art.41.2º, si bien en su apartado 8º, sí recoge " Los trabajadores/as laborales de este Ayuntamiento con contratado de carácter indefinido, afectados/as por este Convenio Colectivo, caso de expediente sancionador con despido declarado improcedente, tendrá el derecho a optar por la indemnización o la readmisión".

Por su parte el EBEP, en su Texto Refundido de 2015, regula:

Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria

  1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

  2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

  3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

  4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.

    Artículo 96. Sanciones

  5. Por razón de las faltas cometidaspodrán imponerse las siguientes sanciones:

    1. Separación del servicio de los fun cionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comp ortará la

      revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sanciona r la comisión de faltas muy graves.

    2. Despido disciplinario del personal labo ral, que sólo

      podrá sancionar la comisión de faltas ;muy graves y comportará la inhabilitación paraser titular de un nuevo contrato de trabaj o con funciones similares a las que desempeña ban.....

  6. Procederá la readmisión del personallaboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como

    consecuencia de la incoación de un ex pediente disciplinario por la comisión de una ;falta muy grave.

    Tal cuestión, esto es la aplicación del régimen disciplinario previsto en el EBEP, sobre la regulación del convenio colectivo de la entidad para el personal laboral, se ha de entender resuelta por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) en su sentencia de 2 marzo 2016. RJ 2016\1128.

    "TERCERO

  7. - El Estatuto Básico del Empleado Público comportó en el ámbito de las distintas modalidades de las relaciones de servicio a favor de las Administraciones públicas, -- comprendidas en su ámbito de aplicación de forma directa o supletoria (art. 2.1 y 5 ) --, una nueva manera de configurarlas y estructurarlas, dando un primer paso hacía una regulación más uniforme de todas ellas, fijando "los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público " y regulando derechos y obligaciones comunes; si bien siendo un paso importante, parece necesitado...

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