SAP Madrid 414/2019, 12 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2019:8306 |
Número de Recurso | 387/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 414/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0102211
Recurso de Apelación 387/2019 -6
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 603/2015
APELANTE: FALEUMA, S.L.
PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ
APELADO: VICTOR MANUEL RODRIGO SOTO S.L.
PROCURADOR Dña. SUSANA GOMEZ CASTAÑO
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 387/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO
Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 387/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 603/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado VICTOR MANUEL RODRIGO SOTO, S.L. representada por la Procuradora Dña. SUSANA GÓMEZ CASTAÑO; y, de otra, como demandado y hoy apelante FALEUMA, S.L., representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN GÍMENEZ GÓMEZ; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Castaño en nombre y representación de la mercantil Víctor Manuel Rodrigo Solo SL contra la mercantil Faleuma SL, declaró haber lugar a la misma y en su virtud, condenó la demanda va a abonar al actor a la cantidad 31.962,15 duros con los intereses del artículo 576 de la LEC. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de septiembre de dos mil diecinueve del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto el Tercero, en lo que se opone a la presente sentencia.
La sociedad Víctor Manuel Rodrigo Soto, SL interpuso demanda contra Faleuma, SL en reclamación del precio pendiente por la obra encargada. Alega la actora que se dedica a la actividad de carpintería de madera, habiendo recibido de la demandada el encargo de fabricar diversos elementos de carpintería y su instalación en la vivienda sita en Sevilla, calle Fray Francisco de Pareja, nº 14. Según la actora, todos los trabajos efectuados ascienden a 179.511,95 euros (148.356,98 euros, más 31.154,97 euros de IVA); la demandada solo ha abonado 147.549,80 euros, reclamándose la diferencia de 31.962,15 euros.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad reclamada, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas a la demandada. Esta ha recurrido en apelación dicha sentencia.
El primer motivo de apelación alega error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con diversos preceptos del Código civil: artículos 1588, 1598, 1599, 1593, 1091, 1156, 1214 y 1246. En el motivo tercero se defiende, de forma subsidiaria, que el precio final de la obra debe quedar fijado "en el resultante del informe pericial obrante en autos y no en el erróneamente fijado en la sentencia apelada".
La demandada apelante sostiene que ha abonado la totalidad del precio pactado por la obra, que fue de 147.549,80 euros (Hecho Segundo de la contestación), y que desconoce de dónde obtiene la actora la cantidad que reclama de 31.962,15 euros como parte del precio no pagada, ya que según la apelante Faleuma, SL las partes " no pactaron un precio final de obra " (página 3 de la contestación, folio 148); y que la actora, sin previo consentimiento de la demandada, respecto de los frentes de armario y...
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