SAP Madrid 423/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2019:8585
Número de Recurso526/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0150895

Recurso de Apelación 526/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 908/2018

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA MARTIN MARTIN

APELADO: D./Dña. Jose Augusto y D./Dña. Coral

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

SENTENCIA Nº 423/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 908/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 apelante - demandada, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA MARTIN MARTIN y defendido por Letrado, contra D./Dña. Coral y D./Dña. Jose Augusto apelado -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/02/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/02/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DOÑA Coral y DON Jose Augusto (con representación técnica de DON JOSÉ-JAVIER FREIXA IRUELA); frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 --Madrid-- (actuando por medio de DOÑA MARÍA-PALOMA MARTÍN MARTÍN), y en su virtud:

PRIMERO

Declaro la nulidad relativa del acuerdo correspondiente al punto primero del orden del día de la junta general celebrada por la demandada el 24 de mayo de 2018.

SEGUNDO

Condeno a la demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certif‌icación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de julio de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Jose Augusto y Dª Coral, se interpone demanda contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, en la que se ejercita acción de impugnación del acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 24 de mayo de 2018, correspondiente al punto primero del orden del día y relativo al requerimiento efectuado al propietario de la vivienda NUM001 Esc. NUM002 . para que retire la valla que invade la vivienda del propietario del piso NUM003 de la Esc. NUM004 ., conforme al art. 18-1-a) de la LPH, en relación con el art. 3-a) de dicha Ley.

En fecha 21 de febrero de 2019 se dictó sentencia por el Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, en el que estima la demanda y se declara la nulidad del acuerdo objeto de impugnación, con imposición de las costas procesales a la demandada. En la sentencia se tiene en cuenta que la valla cuya retirada se requiere es elemento común del inmueble y que la misma se encontraba en la terraza desde la construcción del edif‌icio, siendo retirada, junto con el resto de vallas colocadas por los demás propietarios de viviendas que tienen salida a la terraza, cuando se acometieron obras para la impermeabilización de ésta. Que la comunidad ha admitido la recolocación del resto de vallas que fueron retiradas y solo se ha requerido la retirada de la litigiosa, con lo que ha actuado en contra de sus propios actos. Además de considerar que la retirada de la valla afectaría al disfrute exclusivo de parte de la terraza por los demandantes.

SEGUNDO

.Por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO SITO ENLA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia en el que se impugna el fundamento jurídico primero de la sentencia, al entender que existe una vulneración del art. 18 de la LPH, error en la valoración de la prueba documental e incongruencia de la sentencia, por cuanto considera que el juez a quo se ha extralimitado al hacer pronunciamientos que se exceden del objeto del proceso. Se af‌irma haber vulnerado la sentencia el art. 7-7 de la LPH, que establece la validez de los acuerdos adoptados por mayoría, cuando no modif‌iquen el título constitutivo.

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