SAP Madrid 417/2019, 12 de Septiembre de 2019
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2019:8562 |
Número de Recurso | 348/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 417/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.161.00.2-2018/0000901
Recurso de Apelación 348/2019 -4
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Valdemoro
Autos de Juicio Verbal (250.2) 100/2018
APELANTE: D./Dña. Íñigo
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO
APELADO: EDICIONES EL PAIS, S.L y EL PAIS EDICIONES EL PAIS SL
PROCURADOR D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 348/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
Dª. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal100/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Valdemoro a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 348/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Íñigo representado por la Procuradora Dª. Teresa Uceda Blasco; y, de otra, como demandado y hoy apelado EL PAIS S.L. representado por el Procurador D. Carlos Guadix Hidalgo; sobre derecho de rectificación.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el actor D. Íñigo frente la entidad demandada diario "EL PAÍS, EDICIONES EL PAÍS, S.L.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de septiembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a loa que a continuación se expone.
Frente a la sentencia recaída, en la que se desestima la demanda en ejercicio del llamado "derecho de rectificación" se alza recurso de apelación en el que se solicita la revocación de aquella, estimando la demanda interpuesta, invocando tanto que se da cumplimiento a los requisitos de la Ley reguladora del Derecho de Rectificación, al tratarse de hechos que aluden a la persona que ejercita el derecho, considerándolos esta inexactos, pudiendo causarle perjuicio su divulgación, no tratándose -en contra de la señalado por el juez a quo- de una rectificación más extensa que la información a rectificar, ni conteniendo la misma valoraciones propias del actor.
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede recordar - como lo hace la Sentencia de 31.10.2018 de la Sección 19ª de esta Audiencia - que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 22 de diciembre de 1986, tiene sentado que el derecho de rectificación, regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, consiste en la facultad otorgada a toda persona, natural o jurídica, de rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio (Art. 1). Se satisface este derecho mediante la publicación íntegra y gratuita de la rectificación, referida exclusivamente a los hechos de la información difundida, en los términos y en la forma que la Ley señala (Art. 2 y 3).
Configurado de este modo, el derecho de rectificación es sólo un medio del que dispone la persona aludida para prevenir o evitar el perjuicio que una determinada información pueda irrogarle en su honor o en cualquier otro derecho o intereses legítimos, cuando considere que otros hechos lesivos mencionados en la misma no son exactos. Esta legítima finalidad preventiva es independiente de la reparación del daño causado por la difusión de una información que se revele objetivamente inexacta.
La sumariedad del procedimiento verbal establecido para su ejercicio, de la que es buena muestra que sólo se admitan las pruebas pertinentes que puedan practicarse en el acto (Art. 6, b), exime sin duda al juzgador de una indagación completa tanto de la veracidad de los hechos difundidos o publicados como de la que concierne a los contenidos en la rectificación, de lo que se deduce que, en aplicación de dicha Ley, puede ciertamente imponerse la difusión de un escrito de réplica o rectificación que posteriormente pudiera revelarse no ajustado a la verdad. Por ello, la resolución judicial que estima una demanda de rectificación no garantiza en absoluto la autenticidad de la versión de los hechos presentada por el demandante, ni puede tampoco producir, como es obvio, efectos de cosa juzgada.
El objeto de rectificación son los hechos, y únicamente éstos, que se consideren contrarios a la verdad, pero no las opiniones, juicios o valoraciones subjetivas;debiendo limitarse la rectificación a los hechos de la información que se desea corregir, de manera que no debe contener...
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