SAP Madrid 410/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2019:8327
Número de Recurso229/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución410/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0207209

Recurso de Apelación 229/2019 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de División Herencia 1569/2011

IMPUGNANTE, DEMANDANTE Y APELANTE: D./Dña. Zulima y D./Dña. Asunción

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

D./Dña. Eulogio y D./Dña. Evaristo

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GOMEZ-ELVIRA SUAREZ

D./Dña. Felicisimo y D./Dña. Fermín

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

APELADO: D./Dña. Francisco

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

SENTENCIA NÚMERO:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de División de Herencia nº 1569/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, a los

que ha correspondido el Rollo de apelación nº 229/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes y apelado Dª. Zulima, como demandante y hoy apelante Dª. Asunción, representados por el Procurador D. Antonio Mª. Álvarez Buylla, como demandante y hoy apelado D. Francisco representado por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio; como demandados y hoy apelantes, apelados D. Eulogio y D. Evaristo, representados por el Procurador D. Pedro A. Gómez Elvira Suárez; y como demandados y hoy apelados e impugnantes D. Fermín y D. Felicisimo, representados por la Procuradora Dña. Mª Isabel Salamanca Álvaro; sobre división de herencia.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 01/04/2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECLARO que constituye el inventario de bienes de Dª Gema los siguientes:

A)ACTIVO:

  1. - Una mitad indivisa de la f‌inca sita en la NUM000 planta designada con la letra NUM001 y con acceso por la escalera NUM002 del edif‌icio sito en DIRECCION000, parcela NUM003, en su PLAYA000, DIRECCION001, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de DIRECCION000, Tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006

    , f‌inca NUM007 .

  2. - Una participación indivisa de 7/47 de 3.2237% del total valor del edif‌icio y de 2.5274 de los elementos....,

    que se materializan en los trasteros nº 8 al 14 del edif‌icio denominado " DIRECCION002 " en la Playa de DIRECCION000, inscripción en el Registro de la Propiedad nº 4 de DIRECCION000 al Tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, f‌inca NUM011, inscripción 1ª.

  3. - Libreta de Ahorro Ordinario nº NUM012 en Caja Madrid con un saldo de 292,47 €

  4. - Libreta de ahorro ordinario NUM013 con un saldo de 44.379 €

  5. - Cuenta corriente nº NUM014 con un saldo de 4.683,01 €

  6. - Crédito frente a la Seguridad Social por las pensiones devengadas en Mayo por importe de 1.427 €

  7. - Crédito frente a D. Fermín por importe de 6.171,10 €.

  8. - Devolución pendiente del IRPF correspondiente al año 2008 por importe de 1.381,23 €.

  9. - Joyas, obras de arte y otros enseres existentes en la vivienda de la causante relacionados por la demandante.

  10. - 290 acciones de la sociedad " DIRECCION003 ." las nº NUM015 a NUM016 y de la NUM017 a la NUM018, y 232 acciones de la sociedad " DIRECCION004 .", las nº NUM019 a NUM020, y de la NUM021 a la NUM022 .

  11. - 1/7 de diversas acciones de las sociedades que se citan que se corresponden con los derechos hereditarios de la causante en la herencia de su hija premuerta, Dª Agueda .

  12. - Crédito frente a D. Felicisimo por importe de 9.240 € por pago pendiente de la renta vitalicia establecida a favor de la causante.

  13. - Crédito frente a D. Eulogio por el importe resultante de descontar de 138.232 € -por la venta el 3-3-04 del ático sito en DIRECCION000, f‌inca NUM023 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 nº 4, y otros 1.800 € por la venta en la misma fecha del trastero NUM024 -,los honorarios y gastos derivados de las gestiones en esa venta y gastos acreditados en documento 23 del legajo de prueba aportada por D. Eulogio, y los 84.111,33 € que se entregaron en pago de las acciones adquiridas a D. Eulogio .

  14. - 250 acciones de " DIRECCION003 . en liquidación, y 400 acciones de DIRECCION004 . en liquidación, NUM025 al NUM026 adquiridas el 14 de julio de 2004 a D. Eulogio, hoy transformadas en 150.253 participaciones nº NUM027 al NUM028, de DIRECCION003, y 400 participaciones NUM029 al NUM030 de DIRECCION004 .

    B)PASIVO:

  15. - Deuda con la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio DIRECCION002 pendiente por cuotas mensuales por importe de 3.829,63 € más 1.000 € presupuestados para costas del procedimiento.

  16. - Deuda con el Ayuntamiento de DIRECCION000 por el pago del IBI y Recogida de basuras por importe de

    6.888,73 €.

  17. - Deuda a favor de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 por importe que se determine correspondiente a las cutas impagadas y devengadas con anterioridad al fallecimiento de Dª Gema .

  18. - Gastos de entierro y funeral por importe de 5.564,01 €, 505,21 €, 250 € y 2.512,92 €."

    Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Madrid de fecha 19/02/2018 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede la corrección de la omisión advertida al no consignarse mención alguna ni en los antecedentes ni en los fundamentos de una de las partidas del inventario, debiendo añadirse en el antecedente de hecho segundo un apartado "p) Metálico: 31.800 €, con cuya inclusión se encuentran disconformes D. Evaristo y D. Eulogio .", y en el fundamento de derecho tercero un apartado "12) Metálico: 31.800 €, con cuya inclusión se encuentran disconformes D. Evaristo y D. Eulogio . No procede su inclusión al no aportarse prueba alguna de su existencia." .

    Así mismo procede la corrección del error material advertido al consignarse en el apartado m) del antecedente de hecho segundo y 9) del fundamento de derecho tercero "Crédito contra D. Evaristo por la venta de diversos trasteros...", debe decir "Crédito contra D. Eulogio por la venta de diversos trasteros...".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la Dª, Zulima, Dª. Asunción, D. Eulogio, D. Evaristo, previos los trámites legales oportunos, interpusieron recurso de apelación y por

D. Fermín y D. Felicisimo, impugnaron la misma, el cual les fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se presentaron los correspondientes escritos oponiéndose a la impugnación formulada; elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 11/09/2019 del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Versa el presente proceso sobre división judicial de la herencia de Dª Gema, fallecida el día 29 de mayo de 2008. Se celebró vista sobre formación de inventario, y ante las discrepancias manifestadas por las partes sobre inclusión y exclusión de bienes, fueron convocadas a vista, que se celebró el 4 de noviembre de 2014, continuándose la tramitación por las normas del juicio verbal. La sentencia de instancia se pronunció sobre tales discrepancias, determinando los bienes y derechos que habían de integrarse en el activo y en el pasivo de la herencia ( artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las partes han apelado dicha sentencia, que por imperativo del precepto citado deja a salvo los derechos de terceros.

TERCERO

Se examinan a continuación los recursos, distinguiendo activo y pasivo de la herencia.

Activo .

1) Con el nº 10 de su fallo, la sentencia manda incluir en el activo de la herencia 290 acciones de la sociedad " DIRECCION003 ." (las nº NUM015 a NUM016 y de la NUM017 a la NUM018 ) y 232 acciones de la sociedad " DIRECCION004 .", las nº NUM019 a NUM020 y de la NUM021 a la NUM022 . Aunque dichas acciones fueron transmitidas por la causante a su hijo D. Evaristo en escritura de 6 de junio de 2005, el comprador compareció representado por un hermano (D. Fermín ), este como mandatario verbal, y el notario advirtió que el representado debía ratif‌icar tal actuación; como no la ha ratif‌icado, la juzgadora de instancia no tiene por ef‌icaz la compraventa y considera que tales acciones deben incluirse en el activo de la herencia.

D. Evaristo apela este pronunciamiento, como también D. Eulogio y el recurso de Dª Asunción y Dª Zulima ; asimismo es objeto de la impugnación de sentencia formulada en el escrito conjunto de D. Fermín y D. Felicisimo . La sentencia de instancia menciona la sentencia dictada por la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 19 de marzo de 2013, que resolvió en apelación el litigio planteado ante el

Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid por D. Eulogio, en el que pedía la nulidad de todas las escrituras de renta vitalicia otorgadas por la causante Dª Gema con sus hijos el 6 de junio de 2005. Se desestimó la demanda, considerándose válidas...

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