SJS nº 3 357/2019, 11 de Septiembre de 2019, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4675
Número de Recurso118/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00357/2019

SENTENCIA

En Gijón, a 11 de septiembre de 2.019.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DSP 118/2019, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: D. Cayetano.

Letrado: D. Lorenzo Díez Rendueles.

Demandada: TRANSPORTES YANISHEL S.L.

No comparece.

FOGASA

No comparece.

Objeto: Despido/reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 8/3/2019, por la parte demandante se presentó demanda denunciando la improcedencia del despido del que había sido objeto y solicitando la declaración de improcedencia del mismo con las consecuencias legales y económicas correspondientes, y reclamando las cantidades que se le adeudan. Citadas las partes para la celebración de la vista, no compareció la empresa demandada ni el FOGASA. Se propuso prueba documental, siendo admitida la misma. Posteriormente, se concedió la palabra para conclusiones, quedando posteriormente las actuaciones en la mesa de S.Sª. pendientes de resolución.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha 5/3/2018, mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado (código 401) como Conductor, a tiempo completo con una jornada diaria de 40 horas semanales y un salario diario de 56,75 euros. A la relación laboral se le aplica el Convenio Colectivo de Transporte por Carretera. El trabajador no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

El trabajador recibió la siguiente comunicación de la empresa:

"Gijón, a 4 de febrero de 2019.

Estimado Señora:

He de comunicarle que con fecha 18 de febrero de 2019, queda usted despedido de esta empresa TRANSPORTES YANISHEL S.L. por las causas que a continuación se exponen, recogidas en el art. 52, c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base al siguiente motivo:

Debido al bajo rendimiento en las tareas tanto de mantenimiento del camión como de realización de rutas de reparto en el tiempo correspondiente con el consecuente retraso en los servicios que tienen lugar en los últimos meses nos vemos obligados a cesar su contrato de trabajo por causas objetivas en virtud de los dispuesto en el artículo 52 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores al contemplar la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su efectiva colocación en la empresa como motivo para la extinción del contrato.

Ponemos a su disposición la indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de veinticuatro mensualidades que se llevará a cabo el día del cese.

Sin otro particular, rogándole acuse de recibo a la presente, la saluda atentamente."

TERCERO

Al demandante se le adeudan las cantidades siguientes:

-salarios debidos en los meses de noviembre y diciembre de 2018, 1.702,31 euros;

-18 días de febrero de 2019, 1.021,50 euros;

-vacaciones devengadas y no disfrutadas, 227 euros.

CUARTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación en fecha 20/2/2019, celebrándose acto conciliatorio el 8/3/2019 a las 9:30 horas, al que no compareció la demandada, no constando el acuse de recibo y no habiendo sido devuelta su citación por el Servicio de Correos, resultando el acto "INTENTADO SIN EFECTO".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, se ejercitó una acción de despido frente a TRANSPORTES YANISHEL S.L. con fundamento en los arts. 52 a) y 53 del ET y 120 y concordantes de la LRJS, alegando que no son ciertos los motivos expresados en la comunicación, que además, no reviste los requisitos legalmente exigidos. Reclama además, las cantidades que se le adeudan, arts. 26, 49.2 ET, y concordantes.

La empresa demandada no compareció al acto de la vista así como tampoco el FOGASA.

SEGUNDO

El art. 53.1 del ET dispone: "La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

  2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la...

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