SJS nº 1 388/2019, 6 de Septiembre de 2019, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4772
Número de Recurso23/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00388/2019

Autos: Demanda 23/2019

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo a 6 de septiembre de 2019.

Vistos por Dª Pilar Elena Sevilleja Luengo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Toledo, los presentes autos seguidos con el número 23/2019 siendo demandante D.ª Marisol, representada y defendida por el Letrado D. Raúl Medina del Sur y demandados la mercantil BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Francisco Marín Martínez-Cañavete, y BABCOCK MISSION CRITICAL FLEET MANAGEMENT, S.A. que no comparece, con la intervención de MINISTERIO FISCAL y FOGASA en materia de despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de enero de 2019 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se estimasen las pretensiones interesadas en la demanda, ampliando la misma al Ministerio Fiscal en escrito de 18 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar con fecha 11 de julio de 2019 actos de conciliación y juicio. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista compareció la parte actora y la demandada Babcock Mission Critical Services España, S.A. así como el Ministerio Fiscal, no compareciendo la otra codemandada pese a su citación en forma. No compareció el FOGASA. La parte actora se ratifica en su demanda y recibido el juicio a prueba fue practicada la prueba propuesta y estimada pertinente consistente en interrogatorio de parte, documental y testifical, y efectuada por las partes las conclusiones sobre la misma, quedó el procedimiento para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el volumen de procedimientos que pesa sobre el juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D.ª Marisol ha prestado servicios como enfermera en helicóptero medicalizado para la mercantil Babcock Mission Critical Services España, S.A. Tal prestación de servicios se realiza desde el 1 de diciembre de 2004 causando alta en el régimen de autónomos bajo el epígrafe "8690 otras actividades sanitarias", régimen en el que causa baja con fecha 31 de diciembre de 2010.

Con fecha 28 de noviembre de 2010 figura de alta en el Régimen General para la mercantil Babcock Mission Critical Services España, S.A. en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción causando baja el 29 de noviembre de 2010, nueva alta el 4 de diciembre y 5 de diciembre de 2010, el 16 de diciembre de 2010, el 22 y 23 de diciembre de 2010 y del 27 a 31 de diciembre de 2010.

En el año 2011 consta de alta en el Régimen General para la mercantil codemandada en virtud de contratos eventuales en los siguientes períodos, el 2 de enero de 2011, el 15 de enero de 2011, del 21 al 23 de enero de 2011, el 27 y 28 de enero de 2011, el 2 y 3 de febrero de 2011 el 6 y 7 de febrero de 2011, el 8 y 9 de febrero de 2011, el 26 y 27 de febrero de 2011, el 4 de marzo de 2011, el 10 y 11 de marzo de 2011, el 16 y 17 de marzo de 2011, el 28 y 29 de marzo de 2011, el 3 y 4 de abril de 2011, el 9 y 10 de abril de 2011, el 12 y 13 de abril del 2011, del 19 al 24 de abril de 2011, el 27 y 28 de abril, del 1 al 3 de mayo de 2011 y finalmente causa alta en virtud de contrato indefinido a tiempo completo desde el 1 de mayo de 2011 al 3 de mayo de 2015. (doc. 7 de la demanda).

A fecha de su baja en la empresa la demandante firma documento de baja voluntaria (doc. 3 de la codemandada) y con fecha 1 de mayo de 2015 vuelve a causar alta en régimen de autónomos también bajo el epígrafe 8690 otras actividades sanitarias, manteniendo su prestación de servicios con la mercantil codemandada (antes Inaer Helicópteros SAU) habiéndole la misma puesto a la firma contrato de arrendamiento de servicios, sin que el mismo conste firmado (doc. 1 de la parte demandada que se da por reproducido en aras a la brevedad).

SEGUNDO

La demandante junto con su prestación de servicios para la mercantil codemandada en régimen de autónomos o bajo el Régimen General igualmente figura de alta para el SESCAM en el período del 1 de enero de 2008 al 9 de diciembre de 2010, en virtud de diferentes contratos temporales, así como desde el 27 de abril de 2015 al 31 de mayo de 2016 y desde el 4 de marzo de 2017 al 25 de octubre de 2017.

(doc. 7 de la demanda)

Con fecha 3 de agosto de 2015 consta resolución del SESCAM de compatibilidad de su prestación de servicios para el mismo con su actividad por cuenta propia (doc. 4 de la parte actora).

TERCERO

La prestación de servicios de la demandante para la mercantil Babcock Mission Critical Service España, SAU consistió desde el 1 de diciembre de 2004, tanto cuando se hallaba de alta en régimen de autónomos como en Régimen General, en los servicios de enfermera en helicóptero medicalizado que SESCAM tenía contratados con las diferentes adjudicatarias del servicio, la última la mercantil codemandada, prestación de servicios que se ha venido realizando por la actora en las diferentes bases en Castilla la Mancha, y en la última anualidad en las bases de Toledo y Cuenca. (doc. 8 de la demanda)

CUARTO

En la última anualidad el importe facturado por la demandante a la mercantil Babcock Mission Critical Services España SAU por su prestación de servicios ascendió a 32.067,30 euros.

Cada mes la demandante percibía en concepto de "asistencia sanitaria base" el importe de 464 euros brutos.

(doc. 2 de la parte demandada).

QUINTO

La demandante prestaba sus servicios de carácter sanitario, como enfermera, para la mercantil codemandada Babcock Mission Critical Services España SAU en helicóptero medicalizado bajo la dirección del Sr. Virgilio, que decidía la asignación geográfica a la que iba a ser destinada, prestando igualmente servicios de gestión administrativa (doc. 6 de la demanda).

La mercantil codemandada y concretamente la trabajadora Sra. Amelia, era la que elaboraba el cuadrante de sus guardias, aún cuando exigía a la demandante que mandara mail sobre la disponibilidad que ofrecía para realizar las mismas. (audio doc. 6 de la parte actora). Igualmente la mercantil demandada a través de su trabajadora (Sra. Amelia) mandaba antes del día 10 de cada mes el formato de factura a rellenar por la trabajadora en régimen de autónomos y que debía hacer llegar a la empresa. (audio doc. 6 de la parte actora).

La mercantil proporcionaba a la demandante los medios (entre otros, ordenador con sus claves y vestuario) para el ejercicio de su actividad y los Epis reglamentarios (audio doc. 6 de la parte actora), en los que figuraba el logotipo de la empresa. (testifical de Sra. Amelia).

La mercantil codemandada facilitaba a la demandante la formación específica necesaria para la realización de sus funciones (doc. 2 de la parte actora).

SEXTO

La demandante mediante escrito fechado el 8 de julio de 2016 (doc. 5 de la parte demandada que se da por reproducido en aras a la brevedad) interesa a la mercantil codemandada el mantenimiento de una relación de carácter laboral con la misma.

Con fecha 5 de diciembre de 2017 presentó papeleta de conciliación ante el SESCAM en reclamación de reconocimiento de relación laboral, teniendo lugar con fecha 26 de diciembre de 2017 acto de conciliación que concluyó sin avenencia.

Presentada demanda ante la jurisdicción social dio lugar a los autos de procedimiento ordinario nº 2326/2017 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo señalándose vista para el 3 de diciembre de 2018, la cual fue suspendida.

SÉPTIMO

Con fecha 27 de noviembre de 2018 se deshabilitó a la demandante su cuenta de correo electrónico en la empresa y el acceso a las claves del ordenador, por lo que con fecha 29 de noviembre de 2018 la misma remitió a la empresa correo electrónico requiriendo instrucciones por escrito (doc. 1 de la parte actora).

En los cuadrantes de diciembre de 2018 correspondientes de las bases de Toledo y Cuenca se desprogramaron las guardias de la demandante. (doc. 15 y 16 de la demanda).

Con fecha 5 de diciembre de 2018 la demandante remite correo electrónico a la empresa solicitando por escrito la confirmación de que la mercantil ha resuelto la relación laboral con la misma (doc. 1 de la parte actora). Con fecha 17 de diciembre de 2018 se remitió a la trabajadora un correo en que se le solicitaba su disponibilidad para la realización de guardias en la base HEMS de Toledo para el mes de enero de 2019. Correo al que la demandante contesta en el sentido de preguntar si se trata de una retractación de la empresa del despido efectuado tácitamente y comunicar que ya había iniciado procedimiento de despido, ofreciendo llegar a un acuerdo con la empresa homologado por la autoridad competente. A tal correo la mercantil contesta en fecha 20 de diciembre de 2018 indicando que no ha existido despido alguno toda vez que su relación con la empresa es de carácter mercantil y que a la vista de su respuesta rechaza realizar las guardias ofrecidas en el mes de enero conforme a su contrato mercantil por lo que procederá asignarlas a otro profesional. (doc. 7 de la parte demandada).

OCTAVO

Mediante correo electrónico de 14 de noviembre de 2018 se comunicó a los trabajadores de la mercantil Babcock Mission Critial Services España, SAU que con fecha 16 de noviembre de 2018 pasarían a causar alta en la nueva empresa Babcock Mission Critical Fleet Management, S.A. (doc. 5 de la parte actora).

NOVENO

El día 9 de enero de 2009 tiene lugar ante el SMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 14 de diciembre de 2018, el cual concluye...

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