SJS nº 1 345/2019, 5 de Septiembre de 2019, de Guadalajara

PonenteJESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4809
Número de Recurso250/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00345/2019

-

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949235796

Fax: 949235998

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PPM

NIG: 19130 44 4 2019 0000514

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000250 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ovidio, Leopoldo

ABOGADO/A: GEMA VALLEJO MONTALVO, GEMA VALLEJO MONTALVO

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: H CARRASCO SANCHEZ GESELLSCHAFT SL, Remigio

ABOGADO/A: MARIA PILAR CABAÑAS RODRIGUEZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA Nº 345/2019

Nº AUTOS: DESPIDO 250/2019

En la ciudad de Guadalajara a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Don Ovidio y Don Leopoldo, que comparecen asistidos de la letrada señora Vallejo y de otra como codemandados la empresa H. CARRASCO SÁNCHEZ GESELLSCHAFT, S.L. y la persona física Don Remigio, que comparecen asistidos por la letrada señora Cabañas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, los actores promueven demanda de extinción de la relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimientos graves del empresario, pretensión a la que acumulan reclamación de cantidad en los términos desarrollados en la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de la conciliación y en caso juicio para el pasado día once de julio lo que se ha verificado con el resultado que consta en la grabación, quedando emplazadas las partes a que realizaran las correspondientes conclusiones por escrito a la vista del volumen de la prueba documental presentada y de la complejidad de la misma, lo que se ha verificado en tiempo y forma.

El demandante Don Leopoldo no comparece al acto del juicio, por lo que se le tiene por desistido de su pretensión.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Al menos desde dieciséis de enero de dos mil catorce el demandante Don Ovidio, viene prestando servicios para la empresa H. CARRASCO SANCHEZ GESELLSCHAT, S.L., haciéndolo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince bajo la apariencia formal de un contrato de Comunidad de Bienes suscrito junto con el otro codemandante, y desde esa fecha bajo la apariencia formal de trabajador autónomo.

En tales condiciones viene facturando a la empresa mensualmente por trabajos consistentes en "lavado completo Mercedes Benz" a 72 euros/unidad, "sustitución, montaje y equilibrado de neumáticos Mercedes Benz" a 10 euros/unidad, "lavado completo Mercedes Benz Retail" a 30 euros/unidad y "recepción y atención peritaciones" a 18 euros/unidad.

Dicha facturación, que no es igual todos los meses en tanto depende del trabajo real realizado, alcanza un importe de 4.087 euros promediado a los doce meses anteriores a su actual situación de Incapacidad Temporal.

Los servicios se prestan en las instalaciones de MERCEDES BENZ RETAIL, S.A., y MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., ubicadas en la Avenida Conde de Romanones número 13 de la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

SEGUNDO

El demandante se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde diez de septiembre de dos mil dieciocho, percibiendo en concepto de prestación por parte de la empresa demandada cantidades conforme a una base de cotización de 1.058,57 euros.

TERCERO

La empresa demandada no ha abonado cantidad alguna como pago de las facturas comprendidas entre enero y septiembre de dos mil dieciocho.

El actor facturaba los días veinte de cada mes, siendo uso en la empresa que a los autónomos se les pague a sesenta días, a partir de agosto de 2016, los pagos al demandante comienzan a retrasarse, abonándole en enero de 2017 la factura de agosto de 2016, en mayo de 2017 la de noviembre de 2016, en julio la de diciembre en septiembre de 2017 las tres primeras de ese año, enero de 2018, las comprendidas entre abril y julio de 2017 ambos inclusive, en abril de 2018 las de agosto y septiembre y en mayo siguiente las de noviembre y diciembre.

CUARTO

No consta que el señor Ovidio realizase más gastos mensuales al mes, en su actividad al servicio de la mercantil demandada, que el abono de la gestoría y asesoría Fiscal, no constando tampoco que ostentara la titularidad de herramienta o útil de trabajo alguno, empleando en consecuencia los existentes en el centro de trabajo.

Consta que al demandante se le abonaban las vacaciones por el empresario demandado cuyos periodos de disfrute le eran expresamente autorizados.

El actor accedía a su puesto de trabajo entre las 8:10 y las 8:30 de la mañana abandonando el mismo sobre las 18:00 horas.

Don Ovidio trabajaba en exclusiva para la empresa demandada no constando facturación para otras.

El demandante recibía también instrucciones concretas en su trabajo cotidiano tanto en los vehículos que debía tratar como en la dirección del equipo humano, sustituyendo al administrador de la empresa en su ausencia, así como amonestaciones en el caso de no ser del todo satisfactorio su trabajo, no llegando nunca a habérsele descontado cantidad alguna por ello.

QUINTO

Con fecha quince de enero de dos mil dieciocho la Inspección de Trabajo gira visita al centro ubicado en Azuqueca de Henares, finalizando el procedimiento administrativo con el Alta de Oficio en el Régimen General de la Seguridad Social del actor al servicio de la mercantil demandada, con un contrato laboral indefinido a tiempo completo y fecha real del dieciséis de enero de dos mil catorce.

El procedimiento de Oficio correspondiente se halla en trámite en el Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad.

SEXTO

El Libro Mayor de la contabilidad de la Compañía demandada refleja una partida intitulada como "pendiente de aplicación" en la que constan diversos movimientos de dinero como "a cta Socio" que alcanza una cifra en el haber de 54.686,43 euros en el año dos mil catorce.

En el mismo Libro Mayor y referente al ejercicio dos mil quince, la contabilidad refleja una partida denominada "titular de la explotación" en la que constan igualmente movimientos como "a cta socio", y en cuyo asiento de cierre se reflejan 13.476,48 euros.

En el ejercicio dos mil dieciséis, la misma cuenta tiene un haber de 26.315,13 euros constando los asientos como "nuestro pago", en ese ejercicio la Cuenta corriente con Socios y administradores tiene una cifra de 40.136,41 euros.

En el ejercicio siguiente la misma cuenta, tras diferentes asientos de regularización cierra con un haber de 1.815,25 euros.

La partida pendientes de aplicación cierra con 16.767,58 año tras año, al igual que la cuenta corriente con socios que se mantiene también inalterada en 40.361,87 euros.

SÉPTIMO

No consta que el actor ostente ni haya ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada ha sido valorada en conciencia por este juzgador conforme al artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose deducido los hechos declarados probados de la documental aportada por las partes, la testifical escuchada y la pericial practicada.

Respecto de la fecha de inicio de su actividad y del salario postulado por la parte actora no hay controversia, deduciéndose este último del promedio de las facturas aportadas, otro tanto sucede respecto de las diversas formas jurídicas adoptadas por el actora en su prestación de servicios entre dos mil catorce y dos mil dieciséis y en lo sucesivo, así como de las partidas por las que se facturaba y su correspondencia con los trabajos realizados y abonados y del lugar físico en el que se prestan los servicios.

Tampoco es controvertido la fecha de la Incapacidad Temporal, resultando la base reguladora por la que se viene retribuyendo la misma de las nóminas aportadas por la empresa.

El impago de las mensualidades comprendidas entre enero y septiembre ha sido reconocido por la empresa, constando la fecha de facturación en las propias facturas y su fecha de abono en los extractos bancarios, deduciéndose de la testifical de Don Juan Enrique el hecho de que se cobre a sesenta días por los autónomos que prestan servicios para la mercantil demandada.

El hecho cuarto se deduce de la documentación fiscal del demandante obrante a su ramo de prueba, en lo referido a sus gastos mensuales y ausencia de herramienta o útil de trabajo alguno (no existe ningún tipo de amortización tampoco en dicha documentación).

Respecto de sus vacaciones consta el sometimiento a autorización de sus fechas en los mails contenidos en el documento número 22 del actor, y el abono de las mismas se refleja en un mensaje de whatsapp unido al informe pericial ratificado y adverado en el acto del juicio, en el que el administrador de la empresa (codemandado persona física) reconoce que se le vienen abonando tanto a él como a " Leopoldo", en contraste con lo sucedido con otra colaboradora de la empresa.

El acceso al puesto de trabajo y su abandono en los horarios referidos se deduce de la documentación de control de acceso a que se alude en el informe de la Inspección de trabajo obrante al ramo documental de la actora.

Instrucciones concretas de trabajo y directrices de funcionamiento se contienen de forma abundante tanto en los mensajes de whatsapp como en los de correo electrónico que también obran en el informe pericial de la actora, constando también una instrucción concreta para que tanto el actor como " Leopoldo" "tiren del carro", (página 59 del informe pericial), que...

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