82/2016 FORU AGINDUA, uztailaren 5ekoa, Hezkuntzako kontseilariak emana, indarrik gabe uzten dituena martxoaren 4ko 37/2010, ekainaren 18ko 103/2010, abuztuaren 31ko 146/2010 eta irailaren 22ko 88/2014 foru aginduak, horiek guztiak Hezkuntzako kontseilariarenak.
Sección | I. Nafarroako Foru Komunitatea |
Aipatu foru aginduen bidez, zenbait testulibururen gaineko jarraibideak eman ziren, haiek, zein bere kasuan, eranskinean aipatuta; gainera, haiek Oinarrizko Irakaskuntzarako Testuliburua Finantzatzeari buruzko martxoaren 25eko 6/2008 Foru Legearen bidez finantzatzeko ezintasuna deklaratu zen; beste kasu batzuetan, hala nola ekainaren 18ko 103/2010 Foru Aginduan, hurrengo ikasturterako beste liburu batzuk aukeratzeko eskatu zitzaien ikastetxeei, aukeratuak zituztenek Nafarroaren errealitate instituzionalarekin bat egiten ez zutelako.
Hezkuntzari buruzko maiatzaren 3ko 2/2006 Lege Organikoaren laugarren xedapen gehigarriak honako hau xedatzen du: "1.–Autonomia pedagogikoa baliatuta, ikastetxe Publikoen koordinazio didaktikoko organoek hartu beharko dituzte irakaskuntzak garatzeko erabili beharreko testuliburuak eta gainerako materialak. 2. Testuliburuak eta gainerako materialak editatzeko eta hartzeko, ez da beharrezkoa izango hezkuntza-administrazioaren aldez aurreko baimena."
Hezkuntza Zuzendaritza Nagusiaren ustez, aipatu foru aginduek LOEn ezarritakoa urratzen dute; izan ere, hezkuntza administrazioak aldez aurretik testuliburuak baimendu beharra kendu denez testuliburu jakin baten erabilera debekatzeko, "baimen gabetze" moduko bat behar da aldez aurretik, berariazkoa izan beharko duena, inondik ere, eta xedapen gehigarri bereko 3. idatz-zatian testuliburuei eta curriculumeko materialei buruz aipatzen den ikuskapenaren arabera egina. "Baimen gabetze" hori ez dagoenez, ez dago arrazoirik liburuak martxoaren 25eko 6/2008 Foru Legearen aplikazio eremutik kanpo gelditzeko, eta ezinezkoa da erabili den bidea, haien erabilera "de facto" galarazteko finantzaketatik baztertuta. Bestela, behar bezalako baimen gabetzeak finantzaketaren ezintasuna ekarriko zukeen, besterik gabe, martxoaren 25eko 6/2008 Foru Legearen 1. artikulua aplikatuta.
Bestetik, eta ekainaren 18ko 103/2010 Foru Aginduaren kasuan zehazki, argi dago baimen gabetze horrek ez duela funtsik curriculuma ez betetzeagatik; izan ere, liburuetan "Euskal Herria" terminoaren erabilera kulturaren eta hizkuntzaren testuinguruan egiten...
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- DECRETO 103/2007, de 19 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se efectúa el nombramiento del Presidente y los Vocales de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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