ATS, 4 de Octubre de 2019

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2019:9956A
Número de Recurso20208/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/10/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20208/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: Juzgado Penal Nº 34 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 20208/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 4 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Fernández Castan en nombre y representación de Mauricio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de conformidad de 10/04/18 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 265/17, que le condeno como autor de un delito de amenazas y dos de maltrato en el ámbito familiar ( art. 153.1 y 3 C.P.), otro de maltrato Habitual, otro del 153.1 C.P . y un delito de lesiones graves. Se apoya en el art. 954 LECrim . y alega que "...el acusado, sin ser informado del alcance de la conformidad y desconociendo que no se habían aportado pruebas documentales de las que podía disponer para su defensa (principalmente informes que acreditaban adicciones a alcohol y otras sustancias tóxicas en el momento de suceder los hechos), aceptó una sentencia de conformidad, declarándose culpable de delitos que no había cometido, en la creencia... de que no ingresaría en prisión..., ya dictada sentencia y tras asumir la Letrada que suscribe la defensa de D. Mauricio , y al tener conocimiento de la existencia de los problemas de drogadicción y consumo de alcohol que sufría D. Mauricio en la fecha de los hechos objeto de condena, se obtuvo el correspondiente informe del Centro de Atención a la Drogodependencia, que de haber sido alegado y aportado para su defensa, entendemos que al menos hubiera sido tenido en cuenta como circunstancia atenuante..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 11 de septiembre, dictaminó: "...faltando los presupuestos mínimos para acceder a lo solicitado, procede denegar la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta, conforme al art. 957 LECrim ..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mauricio , condenado de conformidad en sentencia de 10/04/18 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 265/17, que le condenó por un delito de amenazas, dos de maltrato en el ámbito familiar ( art. 153.1 C.P .), otro de maltrato habitual, otro del art. 153.1 C.P . y un delito de lesiones graves, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954 LECrim . y alegando: "... el acusado, sin ser informado del alcance de la conformidad y desconociendo que no se habían aportado pruebas documentales de las que podía disponer para su defensa (principalmente informes que acreditaban adicciones a alcohol y otras sustancias tóxicas en el momento de suceder los hechos), aceptó una sentencia de conformidad, declarándose culpable de delitos que no había cometido, en la creencia... de que no ingresaría en prisión..., ya dictada sentencia y tras asumir la Letrada que suscribe la defensa de D. Mauricio , y al tener conocimiento de la existencia de los problemas de drogadicción y consumo de alcohol que sufría D. Mauricio en la fecha de los hechos objeto de condena, se obtuvo el correspondiente informe del Centro de Atención a la Drogodependencia, que de haber sido alegado y aportado para su defensa, entendemos que al menos hubiera sido tenido en cuenta como circunstancia atenuante..." .

SEGUNDO

Como decíamos en la S.T.S. 758/17, de 27 de enero , lo que el precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma en conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que de haber estado a disposición del tribunal sentenciador, por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida por el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada. Y, no sucede así en el caso que nos ocupa. Así nos encontramos con que la sentencia condenatoria contra la que se pretende esta autorización fue dictada de conformidad, ello significa que se basa en la absoluta asunción de culpabilidad del acusado, que acepta los hechos y la acusación más grave contra él formulada. Precisamente por haberlos aceptado, el juicio se celebra sin necesidad de practicar prueba sobre los hechos admitidos. Todo ello significa, no que se condene sin pruebas de cargo bastantes en los supuestos de conformidad, sino que la confesión del acusado, libremente prestada y controlada jurídicamente por el juez y su defensa, constituye una prueba eficaz y legítima que enerva el derecho a la presunción de inocencia, y por esta misma razón, no están sujetas a recurso salvo en el supuesto de que medien vicios del consentimiento, o que no se respeten los requisitos o términos de la conformidad, pero no por cuestiones de fondo. No es el caso que nos ocupa, en el que no resultan desconocidos por el solicitante los hechos por los que era acusado ni las penas que la acusación pedía. El hecho de que luego se acordara el efectivo cumplimiento en prisión de las penas impuestas no puede llevar a la conclusión de que la conformidad fue prestada por error o con desconocimiento de las consecuencias derivadas de ello. Entenderlo de otra manera supone generalizar un fraude. Bastaría aceptar los hechos y renunciar a la prueba de contenido incriminatorio para, posteriormente a la firmeza, aportar documentación favorable a los intereses de la defensa, a cuyo aporte y necesaria contradicción se ha renunciado, para obtener por esta vía abyecta la absolución o la anulación de la sentencia.

En cuanto a lo que determina la apreciación de la atenuante por drogadicción o alcoholismo, no es el hecho del consumo de tales sustancias, ni siquiera el hecho de una adicción a tales sustancias, sino la afectación de las facultades intelectiva o volitiva del sujeto al tiempo de cometer el delito, hecho fundamento de la apreciación de la atenuante que no se ha acreditado en momento alguno. Por otro lado, la documentación a que se refiere estaba a disposición del acusado al momento de celebrarse el juicio, y no puede utilizarse la revisión como una nueva oportunidad de aportar pruebas aniquilando el carácter preclusivo de las fases procesales. No basta con una genérica e indemostrada culpabilización de quien asumió la defensa del recurrente.

Por lo expuesto, procede no dar lugar a la autorización solicitada conforme al art. 957 LECrim . (ver e igual sentido auto de 18/06/19 Revisión 20244/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Mauricio a interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de conformidad de 10/04/18, del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid , dictada en el Procedimiento Abreviado 265/17.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia

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