ATS, 3 de Octubre de 2019

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2019:10081A
Número de Recurso20458/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20458/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20458/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 3 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 804/18 del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 , planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase único de DIRECCION001 , Diligencias Previas 70/19, acordando por providencia de 20 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Susana Polo Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de julio, dictaminó: "... resuelva dirimir la cuestión de competencia negativa planteada, otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION001 para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que DIRECCION000 incoa Diligencias Previas por denuncia de Belarmino contra Milagrosa , a la que imputa diversos hechos que, en su caso, pudieran constituir un delito contra la integridad moral de sus hijas, cometido en DIRECCION001 , donde éstas residen con su madre. DIRECCION000 en el mismo auto de incoación de Diligencias Previas de 23/11/18 se inhibe a DIRECCION001 . El Juzgado único de DIRECCION001 por auto de 12/2/19 rechaza la inhibición. Planteando DIRECCION000 esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de DIRECCION001 .

En el Juzgado de DIRECCION000 se tramitan las Diligencias Previas incoadas por denuncia de Belarmino basada en varios incumplimientos del régimen de visitas establecido en la correspondiente sentencia de divorcio. Sin embargo, en el procedimiento al que se refiere la presente cuestión de competencia, el citado Sr. Belarmino denuncia un supuesto delito contra la integridad moral de sus hijas por parte de la madre de éstas que, en caso de entenderse cometido, lo habría sido en DIRECCION001 , donde residen las menores con su madre.

No se aporta ningún elemento que indique que la madre hubiere podido cometer dicho delito en el partido judicial de DIRECCION000 , donde ya no reside desde hace bastante tiempo. Por ello corresponde a DIRECCION001 examinar la entidad jurídico penal de la textualmente denominada por el denunciante, padre de los menores, "alineación mono parental grave (maltrato infantil) y maltrato psicológico al padre", en tanto que hay que estar al Juez del lugar donde "el delito se haya cometido" , según reza el art. 14.2º de la LECrim . y art. 87 de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción único de DIRECCION001 (D.Previas 70/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de DIRECCION000 (D.Previas 804/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia Dª. Susana Polo Garcia

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